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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 481
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15/06/2006
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Fecha:
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20/06/2006
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Dependencia:
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RE-481-2006-MEP
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Tema:
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Control Comercial Agropecuario
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Asunto:
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Instrúyese a la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en jurisdicción
de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a reglamentar todo lo referente
al cupo de exportaciones dispuesto por la Resolución Nº
397/2006.
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VISTO el Expediente Nº S01:0220327/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y;
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30
de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el
Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período comprendido
entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2005.
|
Que
además, se instruyó a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y a
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, a realizar el monitoreo y la supervisión permanente de
las exportaciones de carne bovina y sus subproductos y su impacto en el
mercado sectorial.
|
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como ente descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con competencia sobre el control de la operatoria de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del
ganado, la carne, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en la Ley Nº 21.740, con
competencia en la ejecución de las políticas que la mencionada Secretaría
dicta.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las categorías y requisitos a
cumplir por aquellos operadores que desearen intervenir en dicho mercado.
|
Que
en concordancia con ello, por Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006,
modificada por la
Resolución Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006 ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), en el cual deben registrarse todas las operaciones de
exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR (NCM) que se mencionan en el Anexo que
forma parte de la misma.
|
Que
por la
Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de
2006 de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentaron todos los aspectos
relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06,
estableciendo como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que
por todo ello, siendo la citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO el organismo con competencia en el contralor del mercado de
ganados y carnes, resulta ser el adecuado para monitorear y supervisar las
exportaciones del mencionado mercado a los efectos de determinar su impacto
como asimismo detectar situaciones no contempladas por la norma referida.
|
Que
en ese contexto la mencionada Oficina Nacional resulta ser el organismo que más
eficaz y rápidamente puede detectar situaciones no contempladas y
distorsiones que afecten el mercado no sólo de exportación sino también el
interno y que requieran de políticas correctivas, pudiendo en su caso dictar
las reglamentaciones necesarias.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificatorios.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Instrúyase a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a reglamentar todo lo referente al cupo de exportaciones
dispuesto
por
la Resolución Nº
397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
los efectos de evitar distorsiones en el mercado de ganados y carnes.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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