RE-480-2006-SICPYME
Buenos Aires,
29 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0156868/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
McCAIN ARGENTINA S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que
forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de una
línea a ser instalada en la planta ubicada en la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de especialidades
de papa.
Que la firma
McCAIN ARGENTINA S.A. ha presentado un compromiso de certificación de un
sistema internacional de calidad expedido por B.V.Q.I. ARGENTINA S.A. —Bureau
Veritas Quality International—, de acuerdo a los requisitos de Análisis de
Riesgos y Puntos de Control Críticos H.A.C.C.P. 2002.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL DE HAEDO ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución
Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y la Resolución
Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma McCAIN ARGENTINA S.A., conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040
de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 y la Resolución
Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma McCAIN ARGENTINA S.A., consistente en
la instalación de una línea destinada a la producción de especialidades de
papa, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art.
3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%)
y la firma McCAIN ARGENTINA S.A. deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS-TERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMER-CIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
McCAIN ARGENTINA S.A. la presente resolución.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION
USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE ESPECIALIDADES DE PAPA:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8479.89
|
Tolva para el almacenamiento de bastones de papa en agua, con
sus correspondientes transportadores de acción continua, a tornillo, para
carga y descarga y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8419.81
|
Máquina para la cocción de papa en bastones mediante la
circulación de agua caliente e inyección de vapor, con transportador a cadena
con malla metálica, estructura de acero inoxidable y tablero de control y
mando.
|
UNO (1)
|
8419.81
|
Máquina freidora de productos de masa de papa, con su
correspondiente batea, transportador de malla metálica, filtro de aceite,
bombas, tuberías de interconexión y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8428.39
|
Transportador de masa de papa previamente fritas, de acción continua,
vibratorio, con superficie perforada para la eliminación de restos no
adheridos.)
|
UNO (1
|
El monto de
los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS CINCUENTA MIL
(EUROS 50.000,00.-).