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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 5
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18/01/2007
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Fecha:
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01/03/2007
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Dependencia:
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DC-5-2007-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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OBSERVATORIO DE
LA DEMOCRACIA DEL
MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República
de Chile y las Decisiones Nº 24/04 y 24/06 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial
para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR. |
La
conveniencia de fortalecer los objetivos del Protocolo de Ushuaia y
contribuir a la consolidación de la democracia en la región. |
La
importancia de realizar un seguimiento de los procesos electorales en los
Estados Partes del MERCOSUR y de regular las actividades del Cuerpo de
Observadores Electorales del MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC
Nº 24/06 ha encomendado a la
CRPM la elaboración del Proyecto de Observatorio de la Democracia del
MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1º — Crear el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), asociado al Centro
MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CEMPED). El ODM será coordinado
conjuntamente por el CEMPED y por la Comisión de Representantes Permanentes del
MERCOSUR (CRPM) y desarrollará sus actividades de acuerdo a los objetivos y
funciones establecidos en la presente Decisión. |
ARTICULO
2º — El ODM se desempeñará de acuerdo con los siguientes objetivos: |
a)
Contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República
de Chile. |
b)
Realizar el seguimiento de procesos electorales en los Estados Partes del
MERCOSUR. |
c)
Coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del
MERCOSUR, que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el
proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones. |
d)
Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la
democracia en la región. |
ARTICULO
3º — Para el cumplimiento de sus objetivos, el ODM tendrá las siguientes
funciones: |
a)
Establecer los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y
para las tareas de observación del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR.
Para el desarrollo de esta función, el ODM trabajará en coordinación con los
tribunales u órganos electorales de los Estados Partes. |
b)
Elaborar y evaluar los indicadores y estadísticas que resulten necesarios
para la realización de sus estudios y actividades. |
c)
Realizar las actividades y proporcionar los informes que le sean solicitados
por intermedio del Consejo del Mercado Común. |
d)
Presentar un informe por año de sus actividades al CMC, por intermedio de la CRPM. |
ARTICULO
4º — El ODM contará con un Comité de Dirección integrado por un representante
de cada Estado Parte, coordinado por el representante del Estado Parte en
ejercicio de la PPT. |
ARTICULO
5º — En sus actividades, el ODM será apoyado por la Presidencia de la CRPM y celebrará sus reuniones
en la sede de la misma. |
ARTICULO
6º — El Comité de Dirección deberá elaborar las propuestas de plan de
trabajo, de financiamiento de las actividades que se requieran y de la
reglamentación del ODM, teniendo en cuenta sus objetivos y funciones. |
ARTICULO
7º — Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el ODM se desempeñará
con imparcialidad y contribuirá con sus trabajos a consolidar la democracia
en la región. En relación a las observaciones electorales, no interferirá en
la autonomía de los órganos electorales de los Estados Partes. |
ARTICULO
8º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXII
CMC – Río de Janeiro, 18/I/07 |
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