RE-476-2008-MEP
Bs. As., 8/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0396555/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 37 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Consejo del Mercado Común se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) relativas al
aumento del Arancel Externo Común para los sectores textil, indumentaria y
calzado.
Que en consecuencia, corresponde introducir
en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel
regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros.
24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991,
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La Decisión N° 37 de fecha 27 de septiembre de 2007
del Consejo del Mercado Común que da sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituidas por DIECISEIS (16) planillas, se reproducen
como Anexo I de la misma.
Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de
2007 el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de importación Extrazona
(D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las OCHO (8) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio de
lo establecido en la Resolución N° 15 de fecha 27 de diciembre de 2007 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº 476
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/07
MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el Arancel Externo
Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Fíjense los niveles del AEC
establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Decisión para los
productos de los sectores de tejidos (Anexo I), confecciones (Anexo II) y
calzados (Anexo III) identificados en los mismos.
Art. 2 — Encomiéndase a la CCM el análisis de la evolución de los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las
medidas adoptadas según el artículo anterior, a efectos de que el Consejo del
Mercado Común pueda decidir el tratamiento para estos productos, en su última
Reunión Ordinaria de 2010.
Art. 3 — Paraguay y Uruguay podrán mantener
los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos de los
sectores de tejidos (Anexo I) y confecciones (Anexo II), hasta tanto se decida
el tratamiento referido en el artículo anterior.
Art. 4 — Para facilitar la aplicación de los
nuevos niveles del AEC para confecciones (Anexo II), establecidos de acuerdo con
el artículo 1 de la presente Decisión, por parte de Paraguay y Uruguay, se
encomienda a la CCM a presentar, para la última Reunión Ordinaria del GMC del
segundo semestre de 2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de
productos del sector de confecciones en el MERCOSUR, en particular, las
exportaciones de Paraguay y Uruguay.
Art. 5 — Las modificaciones al Arancel
Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar
a partir del 30 de noviembre de 2007 y los Estados Partes deberán asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa
fecha.
CMC
(Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6 — Montevideo, 27/IX/07)