Detalle de la norma RE-476-2008-MEP
Resolución Nro. 476 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2008
Asunto Aranceles sectores de tejidos y confecciones
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2008
Detalle de la norma
LOA

RE-476-2008-MEP

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0396555/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 37 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Consejo del Mercado Común se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) relativas al aumento del Arancel Externo Común para los sectores textil, indumentaria y calzado.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — La Decisión N° 37 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Consejo del Mercado Común que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por DIECISEIS (16) planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.

Art. 2° — Modifícanse en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 el Arancel Externo Común (A.E.C.) y el Derecho de importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las OCHO (8) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución N° 15 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 476

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/07

MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Fíjense los niveles del AEC establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Decisión para los productos de los sectores de tejidos (Anexo I), confecciones (Anexo II) y calzados (Anexo III) identificados en los mismos.

Art. 2 — Encomiéndase a la CCM el análisis de la evolución de los flujos comerciales y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas según el artículo anterior, a efectos de que el Consejo del Mercado Común pueda decidir el tratamiento para estos productos, en su última Reunión Ordinaria de 2010.

Art. 3 — Paraguay y Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos de los sectores de tejidos (Anexo I) y confecciones (Anexo II), hasta tanto se decida el tratamiento referido en el artículo anterior.

Art. 4 — Para facilitar la aplicación de los nuevos niveles del AEC para confecciones (Anexo II), establecidos de acuerdo con el artículo 1 de la presente Decisión, por parte de Paraguay y Uruguay, se encomienda a la CCM a presentar, para la última Reunión Ordinaria del GMC del segundo semestre de 2007, propuestas orientadas a facilitar la circulación de productos del sector de confecciones en el MERCOSUR, en particular, las exportaciones de Paraguay y Uruguay.

Art. 5 — Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 30 de noviembre de 2007 y los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6 — Montevideo, 27/IX/07)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-37-2007-CMC Se internaliza la Decición
Modifica DE-509-2007-PEN Aranceles sectores de tejidos y confecciones