Detalle de la norma RE-476-2007-MEP
Resolución Nro. 476 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Modificaión de la clasificación arancelaria de determinada mercaderia
Boletín Oficial
31196 Fecha: 16/07/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 476

12/07/2007

Fecha:

16/07/2007

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Dependencia:

RE-476-2007-MEP

Tema LOA:

 

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2114 de la AFIP, en relación con la clasificación arancelaria de una determinada mercadería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 2114 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se clasificó la mercadería “Preparación alimenticia a base de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite de soja parcialmente hidrogenado, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos” en la Posición Arancelaria 1901.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme Criterio de Clasificación Nº 54 de fecha 7 de junio de 2006.

Que de ello se desprende que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomó en consideración, a los fines de la clasificación de dicha mercadería, la partida 19.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), cuyo texto reza: “EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE”.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS obra la literatura que da cuenta de la composición del producto clasificado en cuanto se refiere a las materias primas empleadas en su elaboración y al porcentaje de las mismas, en donde se especifica lo siguiente:

“Leche parcialmente descremada pasteurizada aproximadamente 98.028% Cultivos de Bacterias Lácticas aproximadamente 1.000% Aceite vegetal (de soja) parcialmente hidrogenado aproximadamente 0.750% Cloruro de Sodio aproximadamente 0.200% Cloruro de Calcio aproximadamente 0.020%”

Que a fojas 4 del citado expediente se expresa:

“…Composición del producto listo para el consumo: Humedad: 43% a 46% Proteínas: 27% a 29% Materia grasa sobre extracto seco compuesta por un 9,2% a 10,2% de aceite vegetal y 38,8% a 40,8% de grasa láctea.

Sales minerales: aproximadamente de 3% a 4%.”

Que a fojas 3 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se hace referencia al proceso de elaboración del producto en donde se indica:

“…El aceite vegetal llega en un camión cisterna el cual es muestreado pasando enseguida a un depósito donde permanecerá a una temperatura de 40° C, a través de una bomba positiva va a ser llevado a mezclarse con la leche en un tanque de balance.

La leche es provista por tambos cercanos al establecimiento, o por plantas colectoras/enfriadora, la cual es higienizada por centrifugación, y estandarizada en su contenido graso con aceite de soja parcialmente hidrogenado; luego es pasteurizada a 72° C-74°C durante 15 segundos. Posteriormente es llevada por cañerías sanitarias a la tina de elaboración, donde se procede al agregado del cloruro de calcio, fermento y cuajo.

Obtenida la consistencia deseada de la cuajada, se corta en cubos y se empieza a calentar (siempre con agitación) hasta obtener la humedad deseada en el producto. Se deja acidificar la cuajada hasta que esté a punto de ser llevada a la máquina hiladora. Una vez que pasa por ella, se coloca en el molde de formato correspondiente y luego de unas horas se coloca en salmuera fría.

Finalizado el proceso de salado, y luego de transcurrido el tiempo necesario de oreado, las hormas se envasan al vacío en envases bromatológicamente aptos...”

Que a fojas 13 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS obra el Informe de Ensayo Nº OT: 8199 de fecha 26 de octubre de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el que se indica:

“…Material: Dos (2) muestras de quesos identificadas por el cliente como: muestra D y muestra M…”

Que dicho Informe de Ensayo arroja, para ambas muestras, valores de materia grasa sobre extracto seco, humedad, proteínas totales y sólidos no grasos y relaciones de ácidos grasos. Que en función de lo expuesto y de la bibliografía y literatura consultada en el ámbito de la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mercadería en cuestión se trata de un producto elaborado por un proceso comparable con el de la obtención del queso partiendo de ingredientes propios de la elaboración de tal producto.

Que, en tal virtud, la mercadería resulta ser un producto elaborado a base de leche parcialmente descremada con el agregado de aceite de soja parcialmente hidrogenado, cloruro de sodio, cloruro de calcio, obtenido por proceso de coagulado (acidificación por bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo de los utilizados como análogos de quesos.

Que teniendo en cuenta ello, corresponde tomar en consideración la partida 04.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza “QUESOS Y REQUESON”.

Que las Notas Explicativas correspondientes a dicha partida expresan que la misma incluye toda clase de quesos incluso el queso fresco que es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración.

Que, asimismo dichas Notas reconocen que la presencia —entre otros— de carne, pescados, crustáceos, aromas, especias, legumbres y hortalizas, frutas, vitaminas y leche descremada en polvo, no afecta la clasificación siempre que el producto conserve el carácter de queso.

Que, por otra parte, en el contexto de la partida 04.06, se encuentran por ella amparados productos, como los quesos fundidos, en los que se advierte la presencia de diversos ingredientes tales como crema y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.

Que, como ha quedado demostrado, el producto en trato ha sido elaborado en base a leche descremada con el agregado de aceite de soja en el porcentaje ya referenciado.

Que tal agregado no altera las características del producto para que, en términos de la referida partida, no sea considerado como el que resulta por ella amparado.

Que, en cuanto a la clasificación dada por el Criterio de Clasificación Nº 54 de fecha 7 de junio de 2006 obrante a fojas 21 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se menciona en el Anexo a la Resolución General Nº 2114/06 de la citada Administración Federal, corresponde enfatizar que, tal como surge del texto de la partida 19.01 y de sus pertinentes Notas Explicativas, la misma ampara a los productos de las partidas 04.01 a 04.04 que contienen en su composición ingredientes no autorizados en dichas partidas.

Que en consecuencia, corresponde ubicar al producto en la partida 04.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado por aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Que, asimismo, conforme surge de la descripción obrante a fojas 3 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el producto obtenido no es sometido a proceso de maduración alguno.

Que, por aplicación de la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado corresponde ubicar a la mercadería en la subpartida a un guión “0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón” de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, dentro de ella, en la Posición Arancelaria 0406.10.90 “Los demás” de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que, por lo tanto, corresponde modificar la clasificación dispuesta por la Resolución General Nº 2114/06 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su parte pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Artículo 2º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2º del Decreto Nº 617 de fecha 11 de mayo de 2001.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el Anexo de la Resolución General Nº 2114 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la clasificación dispuesta en la Posición Arancelaria 1901.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para el producto descripto como “Preparación alimenticia a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite de soja parcialmente hidrogenado, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos” y declárase que dicha mercadería descripta como “Producto elaborado a base de leche parcialmente descremada con el agregado de aceite de soja parcialmente hidrogenado, cloruro de sodio, cloruro de calcio, obtenido por proceso de coagulado (acidificación por bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo de los utilizados como análogos de quesos” debe clasificarse en la Posición Arancelaria 0406.10.90 de dicha Nomenclatura.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-256-2007-MEP Modifica NCM. Déjase transitoriamente sin efecto la Resolución Nº 476
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2114-2006-AFIP Modificación de la clasificación arancelaria de determinada mercaderia