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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 476
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12/07/2007
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Fecha:
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16/07/2007
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Dependencia:
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RE-476-2007-MEP
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Tema LOA:
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Modifícase el Anexo de la Resolución General
Nº 2114 de la AFIP,
en relación con la clasificación arancelaria de una determinada mercadería.
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VISTO el Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Resolución
General Nº 2114 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se clasificó la mercadería “Preparación alimenticia a base
de leche, a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por aceite
de soja parcialmente hidrogenado, obtenida por procesos de coagulado, lirado
y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos” en la Posición Arancelaria
1901.90.90 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme Criterio
de Clasificación Nº 54 de fecha 7 de junio de 2006.
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Que
de ello se desprende que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tomó
en consideración, a los fines de la clasificación de dicha mercadería, la
partida 19.01 de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA), cuyo texto reza: “EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O
EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01
A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO
INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE”.
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Que
a fojas 2 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS obra la literatura que da cuenta de la composición del
producto clasificado en cuanto se refiere a las materias primas empleadas en
su elaboración y al porcentaje de las mismas, en donde se especifica lo
siguiente:
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“Leche
parcialmente descremada pasteurizada aproximadamente 98.028% Cultivos de
Bacterias Lácticas aproximadamente 1.000% Aceite vegetal (de soja)
parcialmente hidrogenado aproximadamente 0.750% Cloruro de Sodio
aproximadamente 0.200% Cloruro de Calcio aproximadamente 0.020%”
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Que
a fojas 4 del citado expediente se expresa:
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“…Composición
del producto listo para el consumo: Humedad: 43% a 46% Proteínas: 27% a 29% Materia
grasa sobre extracto seco compuesta por un 9,2% a 10,2% de aceite vegetal y
38,8% a 40,8% de grasa láctea.
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Sales
minerales: aproximadamente de 3% a 4%.”
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Que
a fojas 3 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, se hace referencia al proceso de elaboración del
producto en donde se indica:
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“…El
aceite vegetal llega en un camión cisterna el cual es muestreado pasando
enseguida a un depósito donde permanecerá a una temperatura de 40° C, a
través de una bomba positiva va a ser llevado a mezclarse con la leche en un
tanque de balance.
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La
leche es provista por tambos cercanos al establecimiento, o por plantas
colectoras/enfriadora, la cual es higienizada por centrifugación, y
estandarizada en su contenido graso con aceite de soja parcialmente
hidrogenado; luego es pasteurizada a 72° C-74°C durante 15 segundos.
Posteriormente es llevada por cañerías sanitarias a la tina de elaboración,
donde se procede al agregado del cloruro de calcio, fermento y cuajo.
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Obtenida
la consistencia deseada de la cuajada, se corta en cubos y se empieza a
calentar (siempre con agitación) hasta obtener la humedad deseada en el
producto. Se deja acidificar la cuajada hasta que esté a punto de ser llevada
a la máquina hiladora. Una vez que pasa por ella, se coloca en el molde de
formato correspondiente y luego de unas horas se coloca en salmuera fría.
Finalizado
el proceso de salado, y luego de transcurrido el tiempo necesario de oreado,
las hormas se envasan al vacío en envases bromatológicamente aptos...”
|
Que
a fojas 13 del Expediente Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS obra el Informe de Ensayo Nº OT: 8199 de fecha 26 de octubre
de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado
en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el que se indica:
|
“…Material:
Dos (2) muestras de quesos identificadas por el cliente como: muestra D y
muestra M…”
|
Que
dicho Informe de Ensayo arroja, para ambas muestras, valores de materia grasa
sobre extracto seco, humedad, proteínas totales y sólidos no grasos y
relaciones de ácidos grasos. Que en función de lo expuesto y de la
bibliografía y literatura consultada en el ámbito de la Dirección Nacional
de Impuestos de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la mercadería en cuestión
se trata de un producto elaborado por un proceso comparable con el de la
obtención del queso partiendo de ingredientes propios de la elaboración de
tal producto.
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Que,
en tal virtud, la mercadería resulta ser un producto elaborado a base de
leche parcialmente descremada con el agregado de aceite de soja parcialmente
hidrogenado, cloruro de sodio, cloruro de calcio, obtenido por proceso de
coagulado (acidificación por bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo
de los utilizados como análogos de quesos.
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Que
teniendo en cuenta ello, corresponde tomar en consideración la partida 04.06
de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto
reza “QUESOS Y REQUESON”.
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Que
las Notas Explicativas correspondientes a dicha partida expresan que la misma
incluye toda clase de quesos incluso el queso fresco que es un queso que no
ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su
elaboración.
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Que,
asimismo dichas Notas reconocen que la presencia —entre otros— de carne,
pescados, crustáceos, aromas, especias, legumbres y hortalizas, frutas,
vitaminas y leche descremada en polvo, no afecta la clasificación siempre que
el producto conserve el carácter de queso.
|
Que,
por otra parte, en el contexto de la partida 04.06, se encuentran por ella
amparados productos, como los quesos fundidos, en los que se advierte la
presencia de diversos ingredientes tales como crema y demás productos
lácteos, sal, especias, aromatizantes, colorantes y agua.
|
Que,
como ha quedado demostrado, el producto en trato ha sido elaborado en base a
leche descremada con el agregado de aceite de soja en el porcentaje ya
referenciado.
|
Que
tal agregado no altera las características del producto para que, en términos
de la referida partida, no sea considerado como el que resulta por ella
amparado.
|
Que,
en cuanto a la clasificación dada por el Criterio de Clasificación Nº 54 de
fecha 7 de junio de 2006 obrante a fojas 21 del Expediente Nº 252.823/2007
del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se menciona
en el Anexo a la
Resolución General Nº 2114/06 de la citada Administración
Federal, corresponde enfatizar que, tal como surge del texto de la partida
19.01 y de sus pertinentes Notas Explicativas, la misma ampara a los
productos de las partidas 04.01
a 04.04 que contienen en su composición ingredientes no
autorizados en dichas partidas.
|
Que
en consecuencia, corresponde ubicar al producto en la partida 04.06 de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado por aplicación de la Regla General 1
para la
Interpretación del Sistema Armonizado.
|
Que,
asimismo, conforme surge de la descripción obrante a fojas 3 del Expediente
Nº 252.823/2007 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el producto obtenido no es sometido a proceso de
maduración alguno.
|
Que,
por aplicación de la
Regla General 6 para la Interpretación
del Sistema Armonizado corresponde ubicar a la mercadería en la subpartida a
un guión “0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y
requesón” de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado y, dentro de ella, en la Posición Arancelaria
0406.10.90 “Los demás” de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
|
Que,
por lo tanto, corresponde modificar la clasificación dispuesta por la Resolución General
Nº 2114/06 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en su parte
pertinente.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Artículo 2º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2º del Decreto Nº
617 de fecha 11 de mayo de 2001.
|
Por ello,
|
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase en el Anexo de la Resolución General
Nº 2114 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la clasificación dispuesta en la Posición Arancelaria
1901.90.90 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para el producto
descripto como “Preparación alimenticia a base de leche a la que se le ha
reemplazado parte de la grasa butírica por aceite de soja parcialmente
hidrogenado, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los
tipos utilizados como análogos de quesos” y declárase que dicha mercadería
descripta como “Producto elaborado a base de leche parcialmente descremada
con el agregado de aceite de soja parcialmente hidrogenado, cloruro de sodio,
cloruro de calcio, obtenido por proceso de coagulado (acidificación por
bacterias lácticas), lirado y moldeado, del tipo de los utilizados como
análogos de quesos” debe clasificarse en la Posición Arancelaria
0406.10.90 de dicha Nomenclatura.
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Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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