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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4759 |
05/06/2009 |
Fecha: |
10/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-4759-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO PORCINO |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0208361/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado ex Ministerio, se facultó expresamente
a
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a incluir a los
Establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la
especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz
y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el
mercado interno. |
Que
ello fue concretado mediante
la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de
2007 y su modificatoria Nº 5523 de fecha 29 de octubre de 2007 ambas de la
citada Oficina Nacional, fijando los parámetros para la determinación y pago
de las correspondientes compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se
dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea
sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a
faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya
sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos
Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
1379/07 y su modificatoria. |
Que
el Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó las presentaciones efectuadas de
acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos
obrantes a fojas 1, 18, 30, 39, 50 y 70. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de
Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas
79. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de productores y/o engordadores porcinos. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 80, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los productores porcinos que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de
PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
146.004,72), por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma
total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
($ 146.004,72), por las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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