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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 475
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03/08/2007
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Fecha:
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07/08/2007
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Dependencia:
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RE-475-2007-SENASA
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Tema LOA:
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Tema:
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GANADO OVINO PARA EXPORTACION
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Asunto:
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Autorízase a la Inspección Veterinaria
destacada en establecimientos faenadores ovinos, ubicados al Sur del Paralelo
42° y habilitados por el SENASA para exportar a la Unión Europea, a realizar
la inspección postmortem por visualización y palpación de las linfoglándulas
superficiales en ovinos menores de siete meses de edad.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0237338/2007
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del
19 de julio de 1968, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la exportación a la
UNION EUROPEA de carne ovina procedente de la Región Patagónica
al sur del Paralelo 42°, faenada en establecimientos habilitados para
exportar a dicho destino por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ha experimentado en los últimos años un importante
crecimiento, transformándose en un rubro de elevado interés comercial para el
país
|
Que
es necesario arbitrar los medios científicos y técnicos necesarios para
asegurar la calidad higiénico-sanitaria de las carnes ovinas que se exportan.
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Que
el corte foliado de las linfoglándulas superficiales de las canales de
animales, que se efectúa durante la inspección veterinaria post-mortem, es la
técnica reconocida por el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio
de 1968, en su Capítulo XI.
|
Que
dicha práctica deprecia la calidad comercial de las piezas de ovinos de menos
de cierta edad, haciendo perder competitividad en el mercado internacional.
|
Que
en la Orden
de Servicio Nº 09 de fecha 21 de noviembre de 2005, emitida por la Coordinación de
Contralor dependiente de la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, se autorizó,
a los establecimientos faenadotes de ovinos ubicados en la región patagónica al
sur del paralelo 42°, habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, a
realizar la inspección post-mortem de linfoglándulas superficiales de ovinos
de menos de SIETE (7) meses de edad, por medio de la visualización y
palpación, salvo en casos de dudas, en los que se procederá a la incisión foliada
de las mismas.
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Que
el Numeral 1.1.4.1 del citado Reglamento de Inspección, establece que las
condiciones o requisitos que deben cumplir los productos a exportar, así como
los establecimientos que los elaboran, responderán a las exigencias del país
de destino o guardarán equivalencia con ellas.
|
Que
los requisitos sobre la inspección postmortem de las carnes a exportar a la UNION EUROPEA
están establecidas en el Reglamento Nº 854/2004 del Parlamento y Consejo Europeo.
|
Que
procede incorporar a través de un acto resolutorio el control sanitario
indicado precedentemente.
|
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
previsto en el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Autorízase a la Inspección Veterinaria destacada en
establecimientos faenadotes de ovinos, ubicados al sur del Paralelo 42° y
habilitados por el SENASA para exportar a la UNION EUROPEA
(UE), a realizar la inspección post-mortem por visualización y palpación de
las linfoglándulas superficiales en ovinos menores de SIETE (7) meses de
edad, que tengan como destino de exportación la UE. Sólo en caso de
duda proceder a la incisión foliada de las mismas.
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Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
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