Detalle de la norma RE-474-2005-ST
Resolución Nro. 474 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Retírase a la empresa Aero West S.A. la autorización servicio de carga
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30695

Resolución nº 474

11/07/2005

Fecha:

14/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-474-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a la empresa Aero West S.A. la autorización otorgada por la Disposición Nº 6/99 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº 559-000374/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AERO WEST S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 6 del 26 de enero de 1999 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la

autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 686 del 2 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/39 del 4 de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y VIVIENDA, en la cual se informaba que la empresa no había dado inicio a las operaciones dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 564 del 1º de septiembre de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, números 13 a 16, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) días.

Que ante la imposibilidad de notificar a la empresa personalmente, mediante Nota Nº 1408 del 7 de diciembre de 2000 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se resolvió la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, la que se efectivizó por el término de TRES (3) días a partir del 15 de diciembre de 2000.

Que habiéndose notificado la encartada por ese medio, recién en fecha 22 de febrero de 2001 formuló su descargo en forma extemporánea.

No obstante ello, y en atención a que manifestó en el mismo haber adquirido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una aeronave bimotor marca PIPER NAVAJO CHIEFTAIN, matrícula LV-MGG que en ese momento se encontraba en proceso final de una inspección anual, terminada la cual se afectaría la misma al transporte aéreo lo que le permitiría dar inicio a las operaciones que tiene autorizadas, se le concedió una prórroga por un plazo inferior al solicitado, suspendiéndose de hecho la tramitación del sumario atento la voluntad demostrada por la empresa de iniciar actividades.

Que en este sentido, la transportadora fue realizando distintas presentaciones durante el año 2001 dando cuenta del avance del trámite para la afectación de la aeronave.

Que ante la última presentación de la transportadora efectuada en fecha 23 de julio de 2001, la autoridad aerocomercial requirió con fecha 13 de septiembre de 2001 que a los fines de la afectación de la aeronave se adjunten los certificados de matriculación, propiedad y aeronavegabilidad del equipo de vuelo, la constancia de basamento de la misma y denuncie la tarifa a aplicar en los servicios.

Que dicho requerimiento le fue notificado a la transportadora en fecha 26 de octubre de 2001, sin que la empresa haya procedido en consecuencia.

Que ante la falta de cumplimiento de dicha solicitud, mediante Informe Nº 18 del 7 de enero de 2004 del ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que daba cuenta de la inactividad procesal de la transportadora, se remitieron las actuaciones al ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de reanudar el trámite para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 1587 del 7 de enero de 2004 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reanudó el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, números 13 a 16, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose un nuevo traslado de ley a la empresa de marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) días.

Que la empresa, no obstante haber sido debidamente notificada mediante Carta Abierta EC 07.100.349 5 AR en fecha 13 de febrero de 2004, no formuló su descargo.

Que atento el silencio guardado por la encartada y lo dispuesto en el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 corresponde dar por acreditado que la empresa AERO WEST S.A., ha incurrido en la falta tipificada en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), correspondiendo proceder al retiro de la autorización

otorgada por la autoridad de aplicación.

Que atento el tiempo transcurrido desde que mediante Informe Nº 18 del 7 de enero de 2004 el ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, informara el incumplimiento de la transportadora respecto del requerimiento de la autoridad aerocomercial de fecha 13 de septiembre de 2001, la instrucción interviniente juzgó necesario actualizar dicho informe. En consecuencia, mediante Informe Nº 450 del 24 de septiembre de 2004 la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS expresó que de acuerdo a sus registros, no se habían producido cambios respecto de lo informado en fecha 7 de enero de 2004.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa AERO WEST S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 6 del 26 de enero de 1999 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa AERO WEST S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 686 del 2 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.