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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30695
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Resolución nº 474
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11/07/2005
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Fecha:
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14/07/2005
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Dependencia:
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RE-474-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a la
empresa Aero West S.A. la
autorización otorgada por la
Disposición Nº 6/99 de la ex Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.
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VISTO - el Expediente Nº 559-000374/2000 del Registro del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa AERO WEST S.A. es titular de la autorización para explotar
servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 6
del 26 de enero de 1999 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la
autorización
para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por
Resolución Nº 686 del 2 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/39 del 4
de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente
de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y
VIVIENDA, en la cual se informaba que la empresa no había dado inicio a las
operaciones dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
|
Que
en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 564 del 1º de septiembre de
2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dio inicio al procedimiento
administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326
del 10 de febrero de 1982, números 13 a 16, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de
marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas
que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) días.
|
Que
ante la imposibilidad de notificar a la empresa personalmente, mediante Nota
Nº 1408 del 7 de diciembre de 2000 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se resolvió la publicación de edictos en el
BOLETIN OFICIAL, la que se efectivizó por el término de TRES (3) días a
partir del 15 de diciembre de 2000.
|
Que
habiéndose notificado la encartada por ese medio, recién en fecha 22 de
febrero de 2001 formuló su descargo en forma extemporánea.
|
No
obstante ello, y en atención a que manifestó en el mismo haber adquirido el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de una aeronave bimotor marca PIPER NAVAJO CHIEFTAIN,
matrícula LV-MGG que en ese momento se encontraba en proceso final de una
inspección anual, terminada la cual se afectaría la misma al transporte aéreo
lo que le permitiría dar inicio a las operaciones que tiene autorizadas, se
le concedió una prórroga por un plazo inferior al solicitado, suspendiéndose
de hecho la tramitación del sumario atento la voluntad demostrada por la
empresa de iniciar actividades.
|
Que
en este sentido, la transportadora fue realizando distintas presentaciones
durante el año 2001 dando cuenta del avance del trámite para la afectación de
la aeronave.
|
Que
ante la última presentación de la transportadora efectuada en fecha 23 de
julio de 2001, la autoridad aerocomercial requirió con fecha 13 de septiembre
de 2001 que a los fines de la afectación de la aeronave se adjunten los
certificados de matriculación, propiedad y aeronavegabilidad
del equipo de vuelo, la constancia de basamento de la misma y denuncie la
tarifa a aplicar en los servicios.
|
Que
dicho requerimiento le fue notificado a la transportadora en fecha 26 de
octubre de 2001, sin que la empresa haya procedido en consecuencia.
|
Que
ante la falta de cumplimiento de dicha solicitud, mediante Informe Nº 18 del
7 de enero de 2004 del ex-Area ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, que daba cuenta de la inactividad procesal de la transportadora,
se remitieron las actuaciones al ex-Area
INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de reanudar el
trámite para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer
considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo
135, incisos 1, 2 y 8 de la
Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Que
en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 1587 del 7 de enero de 2004
del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se reanudó el procedimiento administrativo que prescribe el
Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, números 13 a 16, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose un nuevo traslado de ley a la empresa de marras a
fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a
su derecho por el término de VEINTE (20) días.
|
Que
la empresa, no obstante haber sido debidamente notificada mediante Carta
Abierta EC 07.100.349 5 AR en fecha 13 de febrero de 2004, no formuló su
descargo.
|
Que
atento el silencio guardado por la encartada y lo dispuesto en el número 42
del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 corresponde dar por
acreditado que la empresa AERO WEST S.A., ha incurrido en la falta tipificada
en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO),
correspondiendo proceder al retiro de la autorización
otorgada
por la autoridad de aplicación.
|
Que
atento el tiempo transcurrido desde que mediante Informe Nº 18 del 7 de enero
de 2004 el ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta
SECRETARIA DE TRANSPORTE, informara el incumplimiento de la transportadora
respecto del requerimiento de la autoridad aerocomercial de fecha 13 de
septiembre de 2001, la instrucción interviniente
juzgó necesario actualizar dicho informe. En consecuencia, mediante Informe
Nº 450 del 24 de septiembre de 2004 la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS expresó que de acuerdo a
sus registros, no se habían producido cambios respecto de lo informado en
fecha 7 de enero de 2004.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Retírase a la empresa AERO WEST S.A. la
autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte,
otorgada por la
Disposición Nº 6 del 26 de enero de 1999 de la ex-
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y
8 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a la empresa AERO WEST S.A. la
autorización para explotar servicios no regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido
porte, otorgada por Resolución Nº 686 del 2 de junio de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista
en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer
recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los
Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de
DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.
|
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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