Detalle de la norma RE-473-2005-ST
Resolución Nro. 473 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Termique S.A. retirase licencias
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30695

Resolución nº 472

11/07/2005

Fecha:

14/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-472-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a la empresa Termique S.A. la autorización otorgada por la Disposición Nº 39/97 de la entonces Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº S01:0169545/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TERMIQUE S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 39 del 5 de noviembre de 1997 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 901 del 31 de julio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente sumario administrativo fue iniciado en virtud de la Nota Nº 1175 del 8 de septiembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la cual se informó que la empresa TERMIQUE S.A. no cuenta con la capacidad técnica para realizar los servicios que tiene autorizados por Disposición Nº 39/97 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO y por Resolución Nº 901/98 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en mérito a tal circunstancia mediante Nota Nº 1229 del 12 de septiembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras por el término de DIEZ (10) días a fin de que se presente a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que considere corresponda.

Que la empresa no presentó ningún tipo de descargo ante esa primera notificación.

Que mediante Informe Nº 16 del 7 de enero de 2004 del ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se remiten las pólizas de seguros de la aeronave PIPER MALIBU MIRAGE matrícula LVWTU, la cual había sido desafectada el día 22 de marzo de 2002, confirmándose así la falta de capacidad técnica de la empresa TERMIQUE S.A.

Que atento a la falta de presentación de la empresa y el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del sumario, la instrucción interviniente consideró pertinente solicitar un nuevo informe a la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de actualizar la información recabada.

Que en tal sentido, la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL informó con fecha 10 de septiembre de 2004 que la empresa TERMIQUE S.A. no posee aeronave afectada actualmente.

Que luego de tal informe, la instrucción interviniente consideró necesario notificar nuevamente a la empresa de marras otorgándole un plazo de VEINTE (20) días de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso, a fin de que la misma efectúe su descargo y ofrezca la prueba que considere corresponda. En tal sentido, se cursó dicha notificación por medio del Informe Nº 695 del 13 de septiembre de 2004 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la empresa no ha presentado ningún tipo de descargo y por lo tanto no ha aportado elemento alguno que permita modificar los criterios sustentados al ser ordenada la apertura del sumario.

Que conforme a todo lo expuesto corresponde dar por acreditado que la empresa TERMIQUE S.A. ha transgredido el Régimen Administrativo General, al carecer de capacidad técnica para explotar los servicios que tiene autorizados por Disposición Nº 39/97 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO y por Resolución Nº 901/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa TERMIQUE S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 39 del 5 de noviembre de 1997 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa TERMIQUE S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 901 del 31 de julio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.