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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30695
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Resolución nº 472
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11/07/2005
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Fecha:
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14/07/2005
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Dependencia:
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RE-472-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a la empresa Termique S.A. la
autorización otorgada por la
Disposición Nº 39/97 de la entonces Subsecretaría de
Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.
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VISTO - el Expediente Nº S01:0169545/2003 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa TERMIQUE S.A. es titular de la autorización para explotar
servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga,
usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 39 del 5 de
noviembre de 1997 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y para explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando
equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 901 del 31 de julio de
1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
el presente sumario administrativo fue iniciado en virtud de la Nota Nº 1175 del 8 de
septiembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la cual
se informó que la empresa TERMIQUE S.A. no cuenta con la capacidad técnica
para realizar los servicios que tiene autorizados por Disposición Nº 39/97 de
la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO y por
Resolución Nº 901/98 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
en mérito a tal circunstancia mediante Nota Nº 1229 del 12 de septiembre de
2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, se dio inicio al
procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del
Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de
marras por el término de DIEZ (10) días a fin de que se presente a estar a
derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que considere corresponda.
|
Que
la empresa no presentó ningún tipo de descargo ante esa primera notificación.
|
Que
mediante Informe Nº 16 del 7 de enero de 2004 del ex-Area ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se remiten las pólizas de seguros de la
aeronave PIPER MALIBU MIRAGE matrícula LVWTU, la cual había sido desafectada
el día 22 de marzo de 2002, confirmándose así la falta de capacidad técnica
de la empresa TERMIQUE S.A.
|
Que
atento a la falta de presentación de la empresa y el tiempo transcurrido
desde la notificación del inicio del sumario, la instrucción interviniente
consideró pertinente solicitar un nuevo informe a la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de
actualizar la información recabada.
|
Que
en tal sentido, la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE
ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
informó con fecha 10 de septiembre de 2004 que la empresa TERMIQUE S.A. no
posee aeronave afectada actualmente.
|
Que
luego de tal informe, la instrucción interviniente consideró necesario notificar
nuevamente a la empresa de marras otorgándole un plazo de VEINTE (20) días de
acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso, a fin de que la misma
efectúe su descargo y ofrezca la prueba que considere corresponda. En tal
sentido, se cursó dicha notificación por medio del Informe Nº 695 del 13 de
septiembre de 2004 de la
DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la actual
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
|
Que
la empresa no ha presentado ningún tipo de descargo y por lo tanto no ha
aportado elemento alguno que permita modificar los criterios sustentados al ser
ordenada la apertura del sumario.
|
Que
conforme a todo lo expuesto corresponde dar por acreditado que la empresa
TERMIQUE S.A. ha transgredido el Régimen Administrativo General, al carecer de
capacidad técnica para explotar los servicios que tiene autorizados por
Disposición Nº 39/97 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO y por Resolución Nº 901/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Retírase a la empresa TERMIQUE S.A. la autorización para explotar servicios
no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga,
usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 39 del 5 de
noviembre de 1997 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8
del Artículo 135 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a la empresa TERMIQUE S.A. la autorización para explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Resolución Nº
901 del 31 de julio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Art.
3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá
interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos
en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ
(10) o QUINCE (15) días, respectivamente.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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