LOA
Buenos Aires, 2 de abril de 1996
VISTO el Expediente Nº 031 -003734/95 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 7/95 del GRUPO MERCADO COMUN se autorizó a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a adoptar acciones puntuales en el campo arancelario
relacionadas a los objetivos de lucha contra la inflación y garantía del
abastecimiento, en el contexto del programa de estabilización implementado en
el País Socio.
Que en la ejecución de dichas acciones puntuales la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL afectó, entre otros, a determinados productos químicos
orgánicos, estableciendo una reducción de los derechos de importación, con
vigencia hasta el 28 de abril de 1996, para las mercaderías provenientes de
extrazona.
Que la Resolución mencionada en el primer CONSIDERANDO, en su Artículo 7
establece que los demás Estados Parte podrán, durante el periodo de vigencia de
la medida, aplicar las mismas alícuotas, de modo de preservar condiciones
equivalentes de competencia en la región.
Que en tal sentido corresponde asimilar el tratamiento arancelario del
"Propargite" que no es producido por la industria nacional.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415,
en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Fijase para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2920.90.22, el derecho de importación extrazona (D.I
E.) del CUATRO POR CIENTO (4 %) el que tendrá vigencia hasta el 28 de abril
de 1996 inclusive, con posterioridad se aplicará el A.E.C. respectivo.
ART. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
|