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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4724 |
01/06/2009 |
Fecha: |
04/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-4724-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº
2242/09 relacionada con el régimen de compensaciones a los molinos de trigo
y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2009 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se determinó la metodología para la
implementación de un régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o
usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad
triple cero (“
000”)
con destino al sector manufacturero que elabore productos de abastecimiento
masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones
de calidad, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo
de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
dicha medida fue implementada en el marco de
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
persiguiendo como objetivo la estabilización de precios y, al mismo tiempo,
la preservación del poder adquisitivo de la población, en particular de los
sectores de menores ingresos. |
Que posteriormente por
la Resolución Nº 3436
de fecha 23 de abril de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se efectuaron diversas modificaciones a
la Resolución Nº
2242/09 antes mencionada, a fin de poner en práctica el régimen de
compensaciones por ella implementado, procurando el pleno cumplimiento del
objetivo de estabilización de precios y preservación del poder adquisitivo de
la población. |
Que
conforme surge del informe técnico, obrante a fojas 166/167,
la Coordinación de
Compensaciones de esta Oficina Nacional se encuentra imposibilitada para
proceder a la liquidación de la referida compensación, por la falta de datos
básicos necesarios para llevar ello a cabo; propiciándose en dicho informe la
incorporación de nuevos formularios y la modificación de algunos de los ya
existentes. |
Que,
asimismo, habiendo advertido ese Area un error en
la descripción de la fórmula de Cálculo de la compensación que como Anexo V
forma parte integrante de la citada Resolución Nº 3436/09, corresponde
subsanar éste a fin de evitar interpretaciones erróneas que desnaturalicen el
fin querido por la norma. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 del enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyase el Artículo 4º de
la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado, de la siguiente
manera: |
“ARTICULO
4º.- A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes
anterior, los interesados deberán presentar, en soporte papel y magnético, la
descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la
compensación, en
la Agencia
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO correspondiente
al domicilio declarado ante la misma. |
A
tal fin, los Molinos de Trigo deberán completar los formularios identificados
como Anexo I-A (“Declaración Jurada de Harina - Molino de Trigo”), Anexo II-A
(“Facturas - Molino de Trigo”), Anexo III-A (“C1116 B o C - Molino de Trigo”),
Anexo IV-A (“Ventas Mercado Interno - Harina ‘000’ – Molino de Trigo”) y
Anexo VI-A (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas - Molino de
Trigo”), que forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos
deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el titular de la
explotación del molino y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas
por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el
control de la matrícula profesional correspondiente. |
Correlativamente,
los Usuarios de Molienda deberán completar los formularios identificados como
Anexo I-B (“Declaración Jurada de Harina - Usuario de Molienda”), Anexo II-B
(“Facturas - Usuario de Molienda”), Anexo III-B (“C 1116 B o C - Usuario de
Molienda”), Anexo IV-B (“Ventas Mercado Interno - Harina ‘000’ - Usuario de
Molienda”) y Anexo VI-B (“Contratos por compras a Acopios y/o Cooperativas -
Usuario de Molienda”), que forman parte integrante de la presente resolución. |
Los
mismos deberán ser suscriptos en carácter de Declaración Jurada por el
titular de la explotación del molino y deberán encontrarse certificados en
todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que
ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente. |
La
presentación mensual de los anexos precedentemente detallados será
obligatoria aunque no se pretenda compensación en algún período. |
Sólo
en el caso de que el operador realice la solicitud de compensación tanto como
Molino de Trigo como Usuario de Molienda deberá completar la totalidad de los
anexos indicados anteriormente. |
De
lo contrario, bastará con completar los anexos que correspondan a su
actividad”. |
Art.
2º — Sustitúyanse los Anexos II-A, III-A, II-B, III-B y V de
la Resolución Nº 2242
de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 3436 de fecha 23 de
abril de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, por los Anexos que forman parte integrante de la presente
resolución. |
Art.
3º — Incorpórense a
la
Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada
por su similar Nº 3436 de fecha 23 de abril de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los Anexos VI-A (“Contratos por compras a
Acopios y/o Cooperativas - Molino de Trigo”) y VI-B (“Contratos por compras a
Acopios y/o Cooperativas - Usuario de Molienda”), que forman parte integrante
de la presente resolución. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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