Detalle de la norma RE-4723-2009-ONCCA
Resolución Nro. 4723 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola
Boletín Oficial
Fecha: 04/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 4723

01/06/2009

Fecha:

05/06/2009

 

Dependencia:

RE-4723-2009-ONCCA

Tema:

PRODUCCION AVICOLA

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 746/07 relacionada con el mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola.

 

VISTO el Expediente Nº S01:015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.

Que por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y su complementaria Nº 189 de fecha 7 de enero de 2008 y su modificatoria 338 de fecha 22 de enero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para posterior comercialización en el mercado interno.

Que por Resolución Nº 1747 de fecha 4 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se exime a los solicitantes de acompañar las constancias documentales que respalden las operaciones declaradas.

Que a fin de optimizar la aplicación de dicho mecanismo, resulta necesario perfeccionar la información requerida en las Declaraciones Juradas que presentan los interesados y modificar la metodología del cálculo para la obtención del mencionado beneficio.

Que a fojas 59 obra informe técnico del Area de Compensaciones.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse los Anexos I y IV de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los Anexos I y IV respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Suprímase el Anexo V de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 3º — Sustitúyase el Artículo 19 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 19. — DETERMINACION DEL SUBSIDIO. Para determinar el volumen a subsidiar se aplicarán las tasas de conversión de alimento en carne producida para los granos de maíz y soja y el peso promedio de faena de cada animal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécense como coeficientes: UNO CON OCHENTA Y UN KILOGRAMOS ( 1,81 kg) de maíz por kilogramo de carne vendida al Mercado Interno, y CERO CON OCHENTA Y UN KILOGRAMOS ( 0,81 kg) de soja por kilogramo de carne vendida al Mercado Interno. Asimismo fíjase el peso promedio de faena en DOS CON DOSCIENTOS KILOGRAMOS ( 2,200 kg) por animal faenado”.

Art. 4º — Sustitúyase el Artículo 21 de la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 21. — PROCEDIMIENTO. A fin de acreditar las operaciones realizadas durante todo el mes anterior los interesados deberán presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste resultara inhábil, en las Agencias correspondientes al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional:

a) Copia del Informe Mensual de faena de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o de la autoridad provincial correspondiente, según sea el caso.

b) Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la compensación. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios que identificados como Anexo I (“Declaración Jurada Faena de Pollos”), Anexo II (Ingreso Diario a Faena por Compras a Terceros o Para hacer Fasón”, Anexo III (“Ingreso Diario a Faena de Propia Producción”) y Anexo IV (“Ventas a Mercado Interno”), forman parte integrante de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación del establecimiento faenador y deberán encontrarse certificados en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente. Asimismo, se expresará en carácter de declaración jurada que los precios de salida de fábrica de los productos declarados se mantienen en los niveles vigentes para los mismos en el mes de noviembre de 2006, conforme lo establecido en el

Artículo 3º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Sustitúyase el Artículo 22 de la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 22. — A los fines de la determinación de la compensación se tomarán como valores máximos la faena destinada al mercado interno, informada, relevada y/o registrada en los organismos oficiales, en el período que oportunamente defina la Autoridad competente. En todos los casos se considerará el crecimiento individual o disminución de la producción de los operadores”.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO I

PLANILLA DE SOLICITUD DE COMPENSACION MENSUAL AVICOLA

PERIODO DECLARADO:

RAZON SOCIAL:

Nº CUIT:

DOMICILIO LEGAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

TELEFONO

CODIGO POSTAL

Nº DE OPERADOR ONCCA:

Nº DE PLANTA:

Nº REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E INCUBADORES AVICOLAS:

Por la presente y en carácter de Declaración Jurada, autorizo a la ONCCA a depositar el/los monto/s que correspondiere/n a la/s liquidación/es de compensación que he solicitado en la CBU QUE DECLARO

CBU Nº

NOMBRE DEL BANCO

Nº DE SUCURSAL

Nº DE CUENTA

1.- INGRESO DIARIO A FAENA

A) Ingreso diario a faena por compras a terceros. (Anexo II)

a) DTA/DT-e

b) Remito/Facturas/notas de ventas

B) Ingreso diario a faena de propia producción (Anexo III)

a) DTA/DT-e

b) Remito/Facturas/notas de ventas

2.- DESTINO DE PRODUCCION

A) Ventas Mercado Interno de pollo eviscerado con menudos (Anexo IV)

a) Informe de Senasa Certificado Sanitario

b) Facturas/Remitos

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO II

Referencias

1. Fecha de venta

2. Cantidad de pollos enteros, eviscerados con menudos vendidos

3. Peso en Kgrs. de pollos enteros eviscerados con menudos vendidos al mercado interno

3. Kgrs. De maíz consumidos para producir un Kgr. de carne vendida

4. Precio de maíz publicado por la SAGPYA

5. Precio de maíz publicado en la Resoluión Nº 19/07

7. Valor del subsidio ((5-6)*4)/1000

8. Kgrs. de soja consumidos para producir un Kgr. de carne vendida

9. Precio de soja publicado por la SAGPYA

10. Precio de soja publicado en la resolución Nº 19/07

11. Valor del subsidio ((9-10)*8)/1000

12. Importe diario estimado del subsidio (7+11)

Expreso, en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

En idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica de los productos declarados en la presente se mantienen en los niveles vigentes para los miembros en el mes de noviembre de 2006.

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO III

Referencias

1. Fecha del documento

2. Razón social del comprador

3. CUIT del comprador

4. Tipo de documento

5. Número del documento

6. Cantidad de bultos/cajas

7. Toneladas establecidas en el documento

8. Precio establecido en la factura

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO IV

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-746-2007-ONCCA Anexos I y IV. Arts. 19, 21, 22 Compensaciones a los establec. faenadores y usuarios de faena avícola