|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4723 |
01/06/2009 |
Fecha: |
05/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-4723-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AVICOLA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº 746/07 relacionada con el mecanismo de compensaciones a los
establecimientos faenadores y a los usuarios de
faena avícola. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:015462/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a
otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y
operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo,
maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se facultó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de
las mismas cuya producción será objeto de subsidio. |
Que
por
la Resolución Nº
746 de fecha 29 de enero de 2007 y su complementaria Nº 189 de fecha 7 de
enero de 2008 y su modificatoria 338 de fecha 22 de enero de 2009, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de
compensaciones a los establecimientos faenadores y
a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja
destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos
para posterior comercialización en el mercado interno. |
Que por Resolución Nº 1747 de fecha 4 de junio de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se exime a los
solicitantes de acompañar las constancias documentales que respalden las
operaciones declaradas. |
Que
a fin de optimizar la aplicación de dicho mecanismo, resulta necesario
perfeccionar la información requerida en las Declaraciones Juradas que
presentan los interesados y modificar la metodología del cálculo para la
obtención del mencionado beneficio. |
Que
a fojas 59 obra informe técnico del Area de
Compensaciones. |
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte
de
la
Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo
11º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de
fecha 25 de enero de 2007, modificada por
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyanse los Anexos I y IV de
la Resolución Nº 746
de fecha 29 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los Anexos I y IV respectivamente, que
forman parte integrante de la presente medida. |
Art.
2º — Suprímase el Anexo V de
la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
3º — Sustitúyase el Artículo 19 de
la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 19. — DETERMINACION DEL SUBSIDIO.
Para determinar el volumen a subsidiar se aplicarán las tasas de conversión
de alimento en carne producida para los granos de maíz y soja y el peso
promedio de faena de cada animal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécense como coeficientes: UNO CON OCHENTA Y UN
KILOGRAMOS (
1,81 kg) de maíz por kilogramo de carne
vendida al Mercado Interno, y CERO CON OCHENTA Y UN KILOGRAMOS (
0,81 kg)
de soja por kilogramo de carne vendida al Mercado Interno. Asimismo fíjase el peso promedio de faena en DOS CON DOSCIENTOS KILOGRAMOS
(
2,200 kg) por animal faenado”. |
Art.
4º — Sustitúyase el Artículo 21 de
la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 21. — PROCEDIMIENTO. A fin de acreditar las
operaciones realizadas durante todo el mes anterior los interesados deberán
presentar, entre los días 1 y 5 de cada mes, o el subsiguiente si éste
resultara inhábil, en las Agencias correspondientes al domicilio declarado ante
esta Oficina Nacional: |
a)
Copia del Informe Mensual de faena de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION o de la autoridad provincial correspondiente, según sea el caso. |
b)
Descripción de las operaciones sobre las que pretende percibir la
compensación. A tal fin, los interesados deberán completar los formularios
que identificados como Anexo I (“Declaración Jurada Faena de Pollos”), Anexo
II (Ingreso Diario a Faena por Compras a Terceros o Para hacer Fasón”, Anexo III (“Ingreso Diario a Faena de Propia
Producción”) y Anexo IV (“Ventas a Mercado Interno”), forman parte integrante
de la presente resolución. Los mismos deberán ser suscriptos en carácter de declaración
jurada por el titular de la explotación del establecimiento faenador y deberán encontrarse certificados en todas sus
fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza
el control de la matrícula profesional correspondiente. Asimismo, se
expresará en carácter de declaración jurada que los precios de salida de
fábrica de los productos declarados se mantienen en los niveles vigentes para
los mismos en el mes de noviembre de 2006, conforme lo establecido en el |
Artículo
3º de
la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
5º — Sustitúyase el Artículo 22 de
la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 22. — A los fines de la determinación de la
compensación se tomarán como valores máximos la faena destinada al mercado
interno, informada, relevada y/o registrada en los organismos oficiales, en
el período que oportunamente defina
la Autoridad competente. En todos los casos se
considerará el crecimiento individual o disminución de la producción de los
operadores”. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
ANEXO
I |
PLANILLA
DE SOLICITUD DE COMPENSACION MENSUAL AVICOLA |
PERIODO
DECLARADO: |
RAZON
SOCIAL: |
Nº
CUIT: |
DOMICILIO
LEGAL |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
TELEFONO |
CODIGO
POSTAL |
Nº
DE OPERADOR ONCCA: |
Nº
DE PLANTA: |
Nº
REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E INCUBADORES AVICOLAS: |
Por
la presente y en carácter de Declaración Jurada, autorizo a
la ONCCA a depositar el/los monto/s
que correspondiere/n a la/s liquidación/es de compensación que he solicitado
en
la CBU QUE
DECLARO |
CBU
Nº |
NOMBRE
DEL BANCO |
Nº
DE SUCURSAL |
Nº
DE CUENTA |
1.-
INGRESO DIARIO A FAENA |
A)
Ingreso diario a faena por compras a terceros. (Anexo II) |
a)
DTA/DT-e |
b)
Remito/Facturas/notas de ventas |
B)
Ingreso diario a faena de propia producción (Anexo III) |
a)
DTA/DT-e |
b)
Remito/Facturas/notas de ventas |
2.-
DESTINO DE PRODUCCION |
A)
Ventas Mercado Interno de pollo eviscerado con menudos (Anexo IV) |
a)
Informe de Senasa Certificado Sanitario |
b)
Facturas/Remitos |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO II |
|
Referencias |
1.
Fecha de venta |
2.
Cantidad de pollos enteros, eviscerados con menudos vendidos |
3.
Peso en Kgrs. de pollos enteros eviscerados con
menudos vendidos al mercado interno |
3. Kgrs. De maíz consumidos para producir un Kgr. de carne vendida |
4.
Precio de maíz publicado por la SAGPYA |
5.
Precio de maíz publicado en
la Resoluión Nº 19/07 |
7.
Valor del subsidio ((5-6)*4)/1000 |
8. Kgrs. de soja consumidos para producir un Kgr. de carne vendida |
9.
Precio de soja publicado por la SAGPYA |
10.
Precio de soja publicado en la resolución Nº 19/07 |
11.
Valor del subsidio ((9-10)*8)/1000 |
12.
Importe diario estimado del subsidio (7+11) |
Expreso,
en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son
completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente
realizadas. |
En
idénticos términos, declaro que los precios de salida de fábrica de los
productos declarados en la presente se mantienen en los niveles vigentes para
los miembros en el mes de noviembre de 2006. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO III |
|
Referencias |
1.
Fecha del documento |
2.
Razón social del comprador |
3.
CUIT del comprador |
4.
Tipo de documento |
5.
Número del documento |
6.
Cantidad de bultos/cajas |
7.
Toneladas establecidas en el documento |
8.
Precio establecido en la factura |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO IV |
|
|