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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4722 |
01/06/2009 |
Fecha: |
04/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-4722-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Autorízase la sustitución del
Permiso de Embarque del registro de exportación denominado “Roe Rojo”.
Requisitos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se encomendó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta
herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar
exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las
políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en virtud de dichas facultades, la citada Oficina Nacional, ha emitido las
Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y
complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de
fecha 19 de mayo de 208, 542 de fecha 28 de mayo de 2008 y 1554 de fecha 27
de junio de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO; que fueran finalmente recopiladas en un texto ordenado mediante
el dictado de
la
Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 y sus
modificatorias, todas de la citada Oficina Nacional. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
atento persistir la crisis económica a nivel mundial, influyendo en la
comercialización de las mercaderías cárnicas, provocando fluctuaciones en las
operaciones concretadas, se advierte en el marco del trámite de aprobación
del llamado “R.O.E. ROJO”, la necesidad de permitir la modificación del
CONSIGNATARIO DE LAS MERCADERIAS y/o su DESTINO que fuera declarado en el
permiso de embarque oficializado, mediante la anulación y sustitución del
mismo. |
Que
dicha sustitución podrá efectuarse hasta el momento de embarque de la
mercadería y siempre que el resto de los datos declarados en el nuevo permiso
de embarque, no difieran de los originariamente consignados. |
Que
dichas circunstancias fueron abordadas por
la Coordinación de
Comercio Exterior de esta Oficina Nacional en el informe técnico obrante a
fojas 309/311. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de
2008, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase la sustitución del Permiso de Embarque en el trámite del
Registro de Operaciones de Exportación denominado “R.O.E. ROJO”. |
Art.
2º — La sustitución a la que alude el artículo precedente, podrá efectuarse
cuando el operador deba modificar el Consignatario de la mercadería y/o su
Destino que fuera consignado en el permiso de embarque y oportunamente
declarado en el denominado “R.O.E. ROJO” presentado ante
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
3º — La sustitución sólo podrá efectuarse en UNA (1) oportunidad y hasta el
momento del embarque de la mercadería, debiéndose acreditar fehacientemente
los motivos de la misma. |
Art.
4º — A fin de efectuar la sustitución que por la presente se autoriza, los
operadores deberán anular el permiso de embarque oportunamente declarado en
el llamado “R.O.E. ROJO” y presentar uno nuevo, acompañando junto al mismo en
carácter de Declaración Jurada el Formulario DJ-019, “Solicitud de Permiso de
Embarque - R.O.E. ROJO”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución. |
Dicha
Declaración Jurada deberá completarse en los campos que el aplicativo le
solicite y comprenderá principalmente: |
4.1.-
El número de “R.O.E. ROJO” y el número de permiso de embarque declarado en el
mismo que ha sido previamente anulado. |
4.2.-
El número del permiso de embarque que lo sustituye. |
El
aplicativo se encontrará disponible en la página web “www.oncca.gov.ar” para
el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión en DOS (2)
ejemplares, uno para
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el
otro para el solicitante, los que deberán ser presentados en las Agencias
correspondientes al domicilio declarado ante esta Oficina Nacional. |
Art.
5º — El permiso de embarque sustituto, contendrá el nuevo Consignatario de la
mercadería y/o su Destino, debiendo mantener inalterados el resto de los
datos que surgen del permiso de embarque originariamente declarado en el
denominado “R.O.E. ROJO”, de lo contrario se rechazará la sustitución
requerida. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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