Detalle de la norma RE-472-2008-ST
Resolución Nro. 472 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2008
Asunto Autorízase a la empresa de bandera paraguaya Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A.
Boletín Oficial
31448 Fecha: 17/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 472

10/07/2008

Fecha:

17/07/2008

 

Dependencia:

RE-472-2008-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a la empresa de bandera paraguaya Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéro de pasajeros, carga y correo en determinadas rutas.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0038087/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:  

Que la DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY comunicó la aprobación de la solicitud efectuada por la Empresa de su bandera, TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR) para consolidar los servicios aéreos subregionales exploratorios que tiene autorizados en la ruta CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte, transformándolos en servicios regulares definitivos.

Que, asimismo, dicha autoridad informó también sobre el requerimiento de explotación de servicios regulares subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte efectuado por el transportador respecto de la ruta ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que las operatorias propuestas se encuentran contempladas en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley Nº 25.806. Que en efecto se prestó conformidad para la realización por parte de la compañía aérea de servicios subregionales exploratorios de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando equipos de gran porte, en orden a lo dispuesto por el Punto 9 del Anexo I al Acuerdo Sobre Servicios Aéreos Subregionales, por lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el Artículo 1º, Objeto del Acuerdo, y en el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional de fecha 4 y 5 de febrero de 1997.

Que por otra parte en lo que respecta al trayecto ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, el mismo no se encuentra previsto a nivel bilateral ni se halla por tanto al presente efectivamente operado por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter celebrado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, por lo que se ajusta al objeto del convenio referido en el considerando precedente.

Que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) se encuentra categorizado como aeropuerto regular para el transporte aéreo internacional regular.

Que la Empresa acreditó la designación y los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos, en orden a lo prescripto por los incisos d) y e) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera paraguaya, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con el vecino país, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la Empresa de bandera paraguaya TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa y ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tercera y cuarta libertades y utilizando aeronaves de gran porte.

Art. 2º — La Empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL PARAGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en las disposiciones Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 7º — Notifíquese a la Empresa TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.