|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 472 |
10/07/2008 |
Fecha: |
17/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-472-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase a la
empresa de bandera paraguaya Transportes Aéreos del MERCOSUR S.A. (TAM
MERCOSUR), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéro de pasajeros, carga y correo en determinadas
rutas. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0038087/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL de
la REPUBLICA DEL PARAGUAY
comunicó la aprobación de la solicitud efectuada por
la Empresa de su bandera,
TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR) para consolidar los
servicios aéreos subregionales exploratorios que
tiene autorizados en la ruta CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) -
CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte,
transformándolos en servicios regulares definitivos. |
Que,
asimismo, dicha autoridad informó también sobre el requerimiento de explotación
de servicios regulares subregionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte efectuado por
el transportador respecto de la ruta ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) -
CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa. |
Que
las operatorias propuestas se encuentran contempladas en el Acuerdo sobre Servicios
Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA
(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1996 y aprobado
por Ley Nº 25.806. Que en efecto se prestó conformidad para la realización
por parte de la compañía aérea de servicios subregionales exploratorios de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta CIUDAD DEL
ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa con
ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando
equipos de gran porte, en orden a lo dispuesto por el Punto 9 del Anexo I al
Acuerdo Sobre Servicios Aéreos Subregionales, por
lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se
compadece con lo establecido en el Artículo 1º, Objeto del Acuerdo, y en el
Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte
Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta
de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte
Aéreo Subregional de fecha 4 y 5 de febrero de
1997. |
Que
por otra parte en lo que respecta al trayecto ASUNCION (REPUBLICA DEL
PARAGUAY) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, el mismo no se
encuentra previsto a nivel bilateral ni se halla por tanto al presente efectivamente
operado por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal
carácter celebrado con
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, por lo que se ajusta al objeto del
convenio referido en el considerando precedente. |
Que
el Aeropuerto Internacional de
la
Ciudad de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) se encuentra categorizado como aeropuerto regular para el transporte
aéreo internacional regular. |
Que
la Empresa
acreditó la designación y los recaudos legales y administrativos exigidos por
la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos, en orden a lo
prescripto por los incisos d) y e) del Procedimiento para el Tratamiento de
Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional. |
Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones,
se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento
de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de bandera paraguaya,
de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con el vecino país, en ejercicio
de las competencias que normativamente corresponden a
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo
129 de
la Ley Nº
17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre
de 2007 y los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de
2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase a
la Empresa de bandera
paraguaya TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR) a explotar
servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo en las rutas CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CORDOBA
(REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa y ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) -
CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de
tercera y cuarta libertades y utilizando aeronaves de gran porte. |
Art.
2º —
La Empresa
operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas
por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco
multilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las
leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones
de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de
la REPUBLICA DEL PARAGUAY
para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios. |
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones,
la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad
aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas
para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así
como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios. |
Art.
4º —
La Empresa
deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la
prestación de los servicios autorizados. |
Art.
5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la
información establecida en
la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989
de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y en
la
Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
6º —
La Empresa
deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga
mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en las
disposiciones Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 6 de fecha 11 de
diciembre de 2003 de
la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en
la
Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR
GENERAL DE
LA FUERZA
AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente
en la materia. |
Art.
7º — Notifíquese a
la
Empresa TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. (TAM MERCOSUR). |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
|
|