Detalle de la norma RE-472-2005-ST
Resolución Nro. 472 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Retírase a la firma Emprendimientos Aéreos S.A. la autorización vuelos
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30695

Resolución nº 472

11/07/2005

Fecha:

14/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-472-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a la firma Emprendimientos Aéreos S.A. la autorización otorgada por la Disposición Nº 137/95 de la ex Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº 559-000383/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º de la Disposición Nº 137 del 6 de diciembre de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo la transportadora aérea es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 457 del 29 de marzo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. es también titular de la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 457/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los actos administrativos precedentemente citados transfirieron a la mencionada empresa los servicios que oportunamente le fueran otorgados a AEROLINEA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA mediante la Disposición Nº 61 del 31 de octubre de 1988 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y mediante los Decretos Nº 584 del 22 de abril de 1986 y Nº 2098 del 11 de noviembre de 1986.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/42 del 4 de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la cual se informó la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.

Que dicha falta constituye causal suficiente para retirar las autorizaciones y proceder a declarar la caducidad de las concesiones que detenta, citadas en los primeros TRES (3) considerandos de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 568 del 1º de septiembre de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) días.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.

Que vencido el plazo del traslado conferido, la empresa no ha efectuado descargo alguno.

Que como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica informada oportunamente por la dependencia competente al respecto, ha quedado acreditado en autos que la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo retirar las autorizaciones y declarar la caducidad de las concesiones que detenta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, otorgada por el Artículo 1º de la Disposición Nº 137 del 6 de diciembre de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, otorgada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 457 del 29 de marzo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Declárase la caducidad de la concesión para operar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, otorgada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 457/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

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