|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30695
|
Resolución nº 472
|
11/07/2005
|
Fecha:
|
14/07/2005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-472-2005-ST
|
Tema:
|
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
|
Asunto:
|
Retírase a la firma Emprendimientos Aéreos
S.A. la autorización otorgada por la Disposición Nº 137/95 de la ex Dirección
Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo para explotar servicios regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros y carga.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO - el Expediente Nº 559-000383/2000 del Registro del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. es titular de la autorización para
explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y
carga, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º de la Disposición Nº 137
del 6 de diciembre de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL
Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
asimismo la transportadora aérea es titular de la autorización para explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga
conforme lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 457
del 29 de marzo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. es también titular de la concesión para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga, conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº
457/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
los actos administrativos precedentemente citados transfirieron a la
mencionada empresa los servicios que oportunamente le fueran otorgados a AEROLINEA
FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA mediante la Disposición Nº 61
del 31 de octubre de 1988 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
COMERCIAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y mediante los Decretos Nº 584
del 22 de abril de 1986 y Nº 2098 del 11 de noviembre de 1986.
|
Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/42 del 4
de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES
dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la
otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, en la cual se informó la falta de capacidad técnica de la empresa
mencionada.
|
Que
dicha falta constituye causal suficiente para retirar las autorizaciones y proceder
a declarar la caducidad de las concesiones que detenta, citadas en los
primeros TRES (3) considerandos de la presente resolución, conforme lo
establece el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Que
en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 568 del 1º de septiembre de
2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dio inicio al procedimiento
administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326
del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de
marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas
que hagan a su derecho por el término de VEINTE (20) días.
|
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo
I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.
|
Que
vencido el plazo del traslado conferido, la empresa no ha efectuado descargo
alguno.
|
Que
como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica
informada oportunamente por la dependencia competente al respecto, ha quedado
acreditado en autos que la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. ha incurrido
en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO) que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo retirar las
autorizaciones y declarar la caducidad de las concesiones que detenta.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Retírase a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. la autorización para
explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y
carga, otorgada por el Artículo 1º de la Disposición Nº 137
del 6 de diciembre de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y
MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el
Artículo 135, inciso 8 de la
Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a la empresa EMPRENDIMIENTOS AEREOS S.A. la autorización para
explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros y carga, otorgada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 457
del 29 de marzo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
|
Art.
3º — Declárase la caducidad de la concesión para operar servicios regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, otorgada por el
Artículo 1º de la
Resolución Nº 457/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
|
Art.
4º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer
recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los
Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15)
días, respectivamente.
|
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|