RE-47-2007
Bs. As., 15/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0297562/2007 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las
decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakesh, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakesh se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados,
la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático.
Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio
correspondiente a las importaciones de determinados artículos de viaje, bolsos
de mano y continentes similares de diversas materias, cuyo comportamiento
resulta conveniente evaluar.
Que, por ello, es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo
de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el
objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre
Aranceles y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen
establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en
cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en
la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por
las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el
Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas
(C.I.M.D.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo.
4202.12.10
4202.12.20
4202.19.00 Excepto de madera
4202.22.10
4202.22.20
4202.29.00
4202.32.00
4202.39.00
4202.92.00
4202.99.00
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de
Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.) que se instituye por el
Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con ONCE (11)
hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que
estime conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos
a la presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma
aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los
QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 47
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (C.I.M.D.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado
de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.) deberán cumplir con lo
establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de
Manufacturas Diversas (C.I.M.D.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una
de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) desagregadas a nivel SIM.
Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse
un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma
fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida,
además, en soporte magnético (diskette de 3 ½"), que se adjuntará a la
presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), los importadores deberán
concurrir a la Dirección de Importaciones, munidos de los soportes magnéticos
(diskettes de 3 ½"), con el fin de proceder a la carga del modelo de
formulario de solicitud o bien obtenerlo a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que a continuación se
detalla: (http:// www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (C.I.M.D.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
MARCA:
MODELO/ARTICULO:
2- COMPOSICION DE LA MERCADERIA (Conforme lo establecido en el Artículo 1º,
inciso c) de la Ley Nº 22.802):
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):
5- VALOR FOB TOTAL
5.1- EN MONEDA DE ORIGEN
5.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio
y tipo de cambio)
6- CANTIDAD EN UNIDADES:
7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8- PAIS DE ORIGEN:
9- PAIS DE PROCEDENCIA:
....................................
FIRMA
.....................................
ACLARACION
.....................................
CARACTER DEL FIRMANTE
|
3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2), deberá presentarse, por
nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, planta baja, sector 11 y 12, por única vez y en la medida
que no sea modificada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los
requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en su defecto,
estar autenticada por Escribano Público.
4. Los Certificados de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de
la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
5. Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y
serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (C.I.M.D.)
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº.......
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
certifica que la firma ..............., C.U.I.T.Nº ............, con domicilio
en ......................, ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Resolución Nº …… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas
descripciones, composiciones, marcas, modelos/artículos y orígenes se detallan
en el punto 2) de este certificado que consta de …………....... planillas.
El presente Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.),
que se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………… de fecha …………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y que ampara
la cantidad de …………………… (………………) unidades, por un valor FOB total (en DOLARES
ESTADOUNIDENSES) de ………………………………… (…………………), se extiende para ser presentado
ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ……………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (C.I.M.D.) Nº:
2)
———————————————-
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (C.I.M.D.) Nº:
6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Manufacturas Diversas
(C.I.M.D.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto
comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así
también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.
7. Los datos consignados en los CERTIFICADOS DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS
DIVERSAS (C.I.M.D.) deben ser coincidentes con los declarados en las etiquetas
correspondientes, debiendo por lo tanto constar el etiquetado en los productos
con carácter previo al libramiento a plaza de las mercaderías.
8. En situaciones excepcionales en las que los datos consignados en las
etiquetas respectivas resultaren erróneos, o bien, en aquellas en las que por
causas ajenas al importador, la mercadería hubiere sido enviada sin etiquetar, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá emitir
autorizaciones para el libramiento a plaza sin derecho a uso para ingresar la
mercadería a zona secundaria aduanera para proceder a su reetiquetado o
etiquetado, según corresponda, únicamente con carácter excepcional y en los
casos debidamente justificados.
9. A tal fin, el importador deberá presentar una nota dirigida a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En dicha nota deberá manifestar la necesidad de la autorización del
libramiento a plaza de la mercadería a zona secundaria aduanera bajo la figura
de "sin derecho a uso", a los fines de proceder al re-etiquetado o
etiquetado de la mercadería, según corresponda.
10. Adicionalmente al pedido, deberá adjuntar todos los antecedentes que
justifiquen la excepción solicitada, tales como nota del proveedor con su
traducción, en caso de corresponder, de la que surja el motivo que originó la
situación planteada, copia del Certificado de Importación correspondiente
emitido por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, copia del
despacho de importación debidamente intervenido por el área competente de la Dirección General de Aduanas, y toda otra documentación que el importador estime pertinente
para justificar la importación en las condiciones aludidas.
11. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, de estimarlo conveniente, requerir información
adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere
pertinentes a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
12. Analizados los antecedentes aportados, y de estimarlo pertinente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA extenderá una nota al importador comunicando a la Dirección General de Aduanas la autorización de liberar la mercadería a plaza sin derecho a
uso para proceder a su etiquetado o re-etiquetado, según corresponda, en zona
secundaria.
13. Una vez cumplido el etiquetado o re-etiquetado de la mercadería, el
importador deberá requerir al servicio aduanero que realice la correspondiente
verificación para que, de corresponder, se proceda a la liberación definitiva
de la mercadería.
14. La petición de las autorizaciones establecidas por la presente
resolución podrá formularse hasta un máximo de CUATRO (4) veces por año
calendario, por importador.
15. Los Certificados de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.)
deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
16. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados
en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo
hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Manufacturas
Diversas (C.I.M.D.).
17. La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.),
identificadas por importador, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), valor FOB, cantidad de unidades, detalle de las
mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.