Detalle de la norma RE-47-2005-SICPYME
Resolución Nro. 47 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Cumplimiento de lo dispuesto por Inst.Gral.Nº 9/1999
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2005
Detalle de la norma
Resolución 47-2005-SICPYME

Resolución 47-2005-SICPYME

Dispónese la liberación de las garantías constituidas en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9/99, de la Dirección General de Aduanas, en relación con determinados despachos de importación correspondientes a herbicidas a base de propanil.

Bs. As., 26/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0016218/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, se decidió accionar los procedimientos de verificación y control previstos en el Régimen de Origen MERCOSUR, con el objeto de verificar el carácter originario de diversos productos del sector agroquímico (Partida 3808 del sistema Armonizado) procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto, los citados productos fueron incluidos en los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que la firma BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA declaró tener garantías constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Instrucción, para importaciones efectuadas en los años 1999 y 2000 de herbicida a base de propanil, clasificado en la posición arancelaria SIM 3808.30.24.200E, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la mencionada firma solicitó la liberación de las garantías constituidas para tales importaciones.

Que hasta el presente, la liberación de tales garantías no ha podido ser instruida al no haberse contado con la documentación aduanera y comercial correspondiente a las importaciones efectuadas por la mencionada firma.

Que la situación señalada en el considerando anterior ha sido ajena a la firma BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa en su Dictamen Nº 3545 de fecha 1 de diciembre de 2004 indica "... que se ha podido constatar que esa dependencia no recibió copia de la documentación correspondiente a la Instrucción General DGA Nº 009/99".

Que asimismo la citada Dirección expresa que "... tampoco las autoridades brasileñas respondieron la solicitud de esta Secretaría de remitir información y documentación referente al carácter originario de los productos del Sector Agroquímico exportador desde Brasil".

Que el mencionado servicio jurídico destaca que " ... el artículo 16 del Anexo I del Octavo Protocolo Adicional al ACE Nº 18 establece que las declaraciones juradas respaldatorias de los certificados de origen deben permanecer durante dos años archivadas desde la fecha de la emisión de tales certificados, y se debe recordar que las importaciones del caso de marras datan del año 1999".

Que finalmente la mencionada Dir ección concluye que toda vez que la Autoridad no ha contado con los elementos imprescindibles para desarrollar una investigación de origen, resulta pertinente la devolución de las garantías retenidas a la firma BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia corresponde para las importaciones en cuestión, la liberación de las garantías constituidas en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que proceda a la liberación de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, para los despachos de importación: 99 001 IC03 000726 T, 99 001 IC03 000813 Z, 00 001 IC05 037648 Z, 00 001 IC05 040991 L y 00 001 IC05 047888 A, correspondientes a herbicida a base de propanil, clasificado en la posición arancelaria SIM 3808.30.24.200E, efectuados por la firma BASF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en las que consta como exportador ROHM AND HAAS QUIMICA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º, las nuevas operaciones de importación de herbicidas a base de propanil, clasificado en la posición arancelaria SIM 3808.30.24.200E procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en las que conste como exportador la firma ROHM AND HAAS QUIMICA LTDA. de ese país deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Art. 3º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.