Detalle de la norma RE-47-1998-DGA
Resolución Nro. 47 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Inspección de Preembarque -
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/1998
Detalle de la norma
LOA

RE-47-1998-DGA

Bs. As., 30/4/98

B.O : 7/5/98

VISTO el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el punto f) IV 2) 2.3 del Anexo I de dicho Decreto establece que podrá excepcionalmente realizarse la inspección física de la mercadería luego de su arribo al territorio argentino, cuando proviniera de una zona franca situada en el territorio nacional.

Que no obstante lo expuesto, no existe impedimento a que dicha inspección sea realizada en el lugar de procedencia: siempre que su destino final sea el territorio aduanero general.

Que en este último supuesto, puede no existir coincidencia entre la mercadería inspeccionada y la que finalmente sale del área franca, en lo que se refiere a la cantidad, ya que encontrándose debidamente verificada, es factible su fraccionamiento.

Que, de no contar la mercadería con Certificado de Inspección de Preembarque a su arribo a la zona franca, debe tomarse en consideración la cantidad total ingresada a la misma para determinar la obligatoriedad o no del certificado respectivo tendiente a la correcta aplicación del Régimen de Inspección de Preembarque de Mercaderías.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°. Apartado 2, Inciso a) del Decreto N° 618 del l0 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Cuando la mercadería que ingresa a Zonas Francas habilitadas en el marco de la Ley 24.331, cuente con su respectivo Certificado de Inspección de Preembarque, podrá importarse al territorio aduanero general en idéntica cantidad a la ingresada al área franca, o en forma fraccionada.

Art. 2º-Cuando se solicite la destinación de importación para consumo de mercadería incluida en el Listado anexo a la Resolución Nro. 1177/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procedente de Zonas Francas habilitadas en el marco de la Ley Nº 24.331, respaldada por factura cuyo valor F.O.B. es inferior a PESOS TRES MIL ($ 3.000), o su equivalente en otra moneda, el importador deberá declarar en la referida solicitud de destinación que la importación no se encuentra comprendida en el punto 6.2 del Anexo VI de la Resolución D.G.A. Nº 386/ 97.

Art. 3º-Las Aduanas deberán informar a la Dirección de Control Aduanero -Departamento de Inspección General, División Zonas Francas-, las solicitudes de destinación que se presenten en las condiciones descriptas en el artículo 2º de la presente, a los efectos de la comprobación correspondiente.

Art. 4º-Cuando el importador no formule la declaración prevista en el artículo 2º, el Servicio Aduanero exigirá el Certificado de Inspección de Preembarque.

Art. 5º-Regístrese, Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. -Osmar L. de Virgilio.