Detalle de la norma RE-47-1997-GMC
Resolución Nro. 47 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Identidad y Calidad de Leches Fermentadas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 47 13/12/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-47-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHES FERMENTADAS.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº31/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos  Técnicos”.

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de las Leches Fermentadas.

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1.  Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas” que figura como Anexo, en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia antes del 13/VI/98.

XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97

 

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas

1. ALCANCE.

1.1.  Objetivo.

Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir las leches fermentadas destinadas al consumo humano.

1.2.  Ambito de Aplicación.

El presente Reglamento se refiere a las leches fermentadas a ser comercializadas en el MERCOSUR.

2. DESCRIPCION.

2.1. Definición.

Se entiende por leches fermentadas los productos, adicionados o no de otras sustancias alimenticias,  obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, por fermentación láctica mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

2.1.1. Yogur o Yoghurt o Iogurte:

Se entiende por Yogur o Yoghurt o Iogurte, en adelante Yogur, el producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de  Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

2.1.2. Leche Fermentada o Cultivada.

Se entiende por Leche Fermentada o Cultivada el producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con uno o varios de los siguientes cultivos:                  

Lactobacillus acidophilus, Lactobacillus casei, Bifidobacterium spp,

Streptococcus salivarius subsp. termophilus y/u otras bacterias ácido-     lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

2.1.2.1.  Leche Acidófila o Acidofilada

Se entiende por Leche Acidófila o Acidofilada el producto incluído en la definición 2.1.2. cuya fermentación se realiza exclusivamente con cultivos de Lactobacillus acidophilus.

2.1.3. Kefir

Se entiende por Kefir el producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con cultivos acidolácticos elaborados con granos de Kefir, Lactobacillus Kefir, especies de los géneros Leuconostoc, Lactococcus y Acetobacter, con producción de ácido láctico, etanol y dióxido de carbono. Los granos de Kefir están constituidos por levaduras fermentadoras de la lactosa (Kluyveromyces marxianus) y levaduras no fermentadoras de la lactosa (Saccharomyces omnisporus, Saccharomyces cerevisae y Saccharomyces exiguus), Lactobacillus casei, Bifidobacterium spp y Streptococcus salivarius subsp. termophilus.

2.1.4. Kumys.

Se entiende por Kumys el producto incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con cultivos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Kluyveromyces marxianus.

2.1.5. Cuajada o Coalhada.

Se entiende por Cuajada o Coalhada el producto incluido en la definición 2.1. cuya fermentación se realiza con cultivos individuales o mixtos de bacterias lácticas mesofílicas productoras de ácido láctico.

2.2. Clasificación.

2.2.1. De acuerdo con el contenido de materia grasa, las leches fermentadas se clasifican en:

2.2.1.1. Con crema. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa mínimo de 6,0 g/100g.

2.2.1.2. Enteras o Integrales. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa mínimo de 3,0 g/100g.

2.2.1.3. Parcialmente descremadas. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 2,9 g/100g.

2.2.1.4. Descremadas.  Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo  de 0,5 g/100g.

2.2.2. Cuando en su elaboración se han adicionado ingredientes opcionales no lácteos, antes, durante o después de la fermentación, hasta un máximo de 30 % m/m, se clasifican como leches fermentadas con agregados.

2.2.2.1. En el caso que los ingredientes opcionales sean exclusivamente azúcares, acompañados o no de glúcidos (excepto polisacáridos y polialcoholes) y/o almidones o almidones modificados y/o  maltodextrinas y/o se adicionen sustancias aromatizantes/saborizantes, se clasifican como leches fermentadas endulzadas o azucaradas o con azúcar y/o aromatizadas/saborizadas.

2.3. Designación (Denominación de Venta).

Las denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos en los cuales la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

Las denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación. Los microorganismos de los cultivos utilizados deben ser viables y activos y en concentración igual o  superior a la consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y durante su período de validez.

2.3.1. El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos  se designará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte” o bien “Yogur Natural”, “Yoghurt Natural” o “Iogurte Natural” mencionando  las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte”, mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a  2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado  exclusivamente ingredientes lácteos que responda a la clasificación “Entero” o “Integral” según 2.2.1. y 4.2.2. y que presente consistencia firme podrá opcionalmente designarse “Yogur Tradicional” , “Yoghurt Tradicional” o “Iogurte Tradicional”. Podrá utilizarse la expresión “Clásico” en lugar de “Tradicional”.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

2.3.2. El producto definido en 2.1.1.  que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Yogur con ..(1)...." o “Yoghurt con ...(1)....” o “Iogurte com ....(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se deberán mencionar  además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

2.3.3. El producto definido en 2.1.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará “Yogur endulzado” o “Yoghurt endulzado” o “Iogurte endulzado” o   “Yogur sabor a ...(2)...”, “Yoghurt sabor a...(2)...” o “Iogurte sabor.....(2)...” o “Yogur endulzado sabor a ...(2)...”  o “Yoghurt endulzado sabor a...(2)...” o “Iogurte endulzado sabor.....(2)...”, llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas.  Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

2.3.4. El producto definido en 2.1.2. se designará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada” o bien “Leche Fermentada Natural” o “Leche Cultivada Natural” mencionando  las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

El producto definido en 2.1.2. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada” mencionando la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.5. El producto definido en 2.1.2.  que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se designará " Leche Fermentada con ..(1)...." o “Leche Cultivada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

2.3.6. El producto definido en 2.1.2. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará  “Leche fermentada endulzada” o “Leche cultivada endulzada”  o “Leche fermentada sabor a ...(2)...” o “Leche cultivada sabor a...(2)...” o “Leche fermentada endulzada sabor a ...(2)...”  o “Leche cultivada endulzada sabor a...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

2.3.7. El producto definido en 2.1.2.1. se designará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada” o bien  “Leche Acidófila Natural” o “Leche Acidofilada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.2.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada” mencionando  la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.8. El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se designará " Leche Acidófila con ..(1)...." o “Leche Acidofilada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán  además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.9. El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará  “Leche Acidófila endulzada” o “Leche Acidofilada endulzada” o “Leche Acidófila sabor a ...(2)...” o “Leche Acidofilada sabor a...(2)...” o “Leche Acidófila endulzada sabor a ...(2)...”  o “Leche Acidofilada endulzada sabor a...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas.  Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

2.3.10. El producto definido en 2.1.3 se designará “Kefir” o bien “Kefir Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.3. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Kefir” mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.11. El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se designará " Kefir con ..(1)...."  llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.12. El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará  “Kefir endulzado” o “Kefir sabor a ...(2)...” o “Kefir endulzado sabor a ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

2.3.13. El producto definido en 2.1.4. se designará “Kumys”  o “Kumys Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.4. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Kumys” mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.14. El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se designará " Kumys con ..(1)...."  llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.15. El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará  “Kumys endulzado” o “Kumys sabor a ...(2)...” o “Kumys endulzado sabor a ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además  las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

2.3.16. El producto definido en 2.1.5. se designará “Cuajada”  o “Coalhada” o bien “Cuajada Natural” o “Coalhada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.5. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se designará “Cuajada” o “Coalhada” mencionando  la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.17. El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se designará "Cuajada con ..(1)...."  o  "Coalhada con ..(1)...." llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

2.3.18. El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se designará  “Cuajada endulzada” o “Coalhada endulzada” ,“Cuajada sabor a ...(2)...” o “Coalhada sabor  ...(2)...” o  “Cuajada endulzada sabor a ...(2)...” o  “Coalhada endulzada sabor  ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además  las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

3. REFERENCIAS.

- Norma FIL 116A:1987. Contenido de Materia Grasa.

- Norma FIL 151:1991. Yogur. Extracto seco.

- Norma FIL 150:1991. Yogur. Acidez.

- Norma FIL 163: 1992. Norma de Identidad de Leches Fermentadas.

- Norma FIL 20B:1993. Leche y productos lácteos. Determinación de contenido de proteínas.

- Norma FIL 117 A: 1988. Recuento de bacterias lácticas totales.

- Norma FIL 94B:1990. Recuento de levaduras específicas.

- Norma FIL 50C:1995. Leche y productos lácteos. Métodos de muestreo.

- Norma FIL 149:1991. Identidad de los cultivos productores de ácido láctico.

- Norma FIL 146:1991. Yogur. Identificación de microorganismos característicos.

- Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos. Resolución GMC 80/96.

- Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Principio de Transferencia de Aditivos Alimentarios. Resolución GMC 105/94.

- CAC / Vol A: 1985

- Codex Alimentarius. Vol. 1A. 1995. Sección 5.3. Principio de transferencia de los aditivos alimentarios en los alimentos.

- Codex Alimentarius. Leche y Productos Lácteos. Norma A11.

4. COMPOSICION Y REQUISITOS.

4.1. Composición.

4.1.1. Ingredientes obligatorios.

Leche o leche reconstituída estandarizada en su contenido de materia grasa.

Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en 2.1.1., 2.1.2., 2.1.2.1, 2.1.3., 2.1.4. y 2.1.5.

4.1.2. Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Otras sustancias alimenticias tales como miel, coco, cereales, vegetales, frutas secas, chocolate, especias, café, otras, solas o combinadas.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

4.2. Requisitos.

4.2.1. Características sensoriales.

4.2.1.1. Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

4.2.1.2. Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

4.2.1.3. Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

4.2.2. Requisitos Físico Químicos.

4.2.2.1. Las leches fermentadas definidas en 2.1. deberán cumplir los requisitos físico-químicos consignados en la Tabla 1.

Tabla 1.

 

Materia Grasa Láctea (g/100g) (*)

Norma FIL 116A:1987

Acidez (g de ácido láctico/100g)

Norma FIL 150:1991

Proteínas lácteas

(g/100g)(*)

Con crema

Enteras o Integrales

Parcialmente descremadas

Descremadas

 

 

 

Mín. 6,0

 

3,0 a 5,9

 

0,6 a 2,9

 

Máx. 0,5

 

0,6 a 2,0

 

Mín. 2,9

 

(*) Las leches fermentadas con agregados, endulzadas y/o saborizadas podrán tener contenidos de materia grasa y proteína inferiores, no debiendo reducirse en una proporción mayor al porcentaje de sustancias alimenticias no lácteas, azúcares, acompañados o no de glúcidos (excepto polisacáridos y polialcoholes), almidones o almidones modificados y/o maltodextrinas y/o saborizantes adicionadas.

 

4.2.2.2. Las leches fermentadas, consignadas en el presente reglamento, deberán cumplir, en particular, los requisitos físico-químicos que figuran en la Tabla 2.

Tabla 2.

 

 

Producto

Acidez g de ác. Láctico/100g

Norma FIL 150:1991

Etanol

(%v/m)

 

Yogur

 

0,6 a 1,5

 

-

 

Leche Fermentada o Cultivada

 

0,6 a 2,0

 

-

 

Leche acidófila o acidofilada

 

0,6 a 2,0

 

-

 

Kefir

 

< 1,0

 

0,5 a 1,5

 

Kumys

 

> 0,7

 

Mín. 0,5

 

Cuajada o Coalhada

 

0,6 a 2,0

 

-

 

4.2.3. Recuento de microorganismos específicos

Las  leches fermentadas deberán cumplir con los requisitos consignados en la Tabla 3. durante su período de validez.

Tabla 3.

 

 Producto

Recuento de bacterias lácticas totales (UFC/g)

Norma FIL 117 A:1988

Recuento de levaduras específicas (UFC/g)

Norma FIL 94B:1990

Yogur

Mín. 107(*)

 

-

Leche fermentada o cultivada

Mín. 106 (*)

 

-

Leche acidófila o acidofilada

Mín. 107

 

-

Kefir

Mín. 107

Mín. 104

Kumys

Mín. 107

Mín. 104

Coalhada o Cuajada

Mín. 106

 

-

 

(*) En el caso que se mencione el uso de bífidobacterias el recuento será de un mínimo de 106 UFC de bífidobacterias/g.

4.2.4. Tratamiento Térmico

Las leches fermentadas no deberán ser sometidas a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación. Los microorganismos de los cultivos utilizados  deben ser viables y activos y estar en concentración igual o superior a la consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y durante su período de validez.

4.3. Acondicionamiento.

Las leches fermentadas deberán ser envasadas con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4.4. Condiciones de conservación y comercialización.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

5.1. Aditivos.

5.1.1. No se admite el uso de aditivos en la elaboración de las leches fermentadas definidas en 2.1. para las cuales se hayan utilizado exclusivamente ingredientes lácteos. Se exceptúa de esta prohibición la clase “Descremadas”, en cuyo caso se admite el uso de los aditivos espesantes/estabilizantes consignados en la Tabla 4. en las concentraciones máximas indicadas en el producto final.

5.1.2. En la elaboración de las leches fermentadas definidas en 2.1. correspondientes a las clasificaciones 2.2.2. y 2.2.2.1. se admitirá el uso de todos los aditivos que se indican en la Tabla 4. en las concentraciones máximas indicadas en el producto final. Quedan exceptuadas de la autorización del uso de acidulantes las leches fermentadas adicionadas exclusivamente de azúcares y/o glúcidos (con azúcar, endulzadas o azucaradas).

5.1.3. En todos los casos se admitirá la presencia de los aditivos transferidos a través de los ingredientes opcionales de conformidad con el Principio de Tranferencia de los Aditivos Alimentarios. (Resolución GMC 105/94 y Codex Alimentarius. Vol. 1A. 1995. Sección 5.3.)  y su concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda de la concentración máxima admitida en el ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente Reglamento no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo. En el caso particular del agregado de pulpa de fruta o preparados de fruta, ambos de uso industrial, se admitirá además la presencia de ácido sórbico y sus sales de sodio, potasio o calcio en una concentración máxima de 300 mg/kg (expresado en ácido sórbico) en el producto final

Tabla 4.

 

 

Aditivo

           

Función

 

Conc. Máx. en el Producto Final

 

Aromatizantes/Saborizantes

 

Aromatizante/ Saborizante

 

q.s

 

Carotenos, extractos naturales

INS 160 a (ii)

 

Colorante

 

50 mg/kg

 

Bixina, Norbixina, Urucu, Annato, Rocu

INS 160 b

 

Colorante

9,5 mg/kg

como norbixina

 

Beta caroteno sintético idéntico al natural

INS 160 a (i)

 

Colorante

 

50 mg/kg

 

Carmín, Acido carmínico, Cochinilla

INS 120

 

Colorante

 

100 mg/kg como ác. carmínico

 

Riboflavina INS 101(i)

Riboflavina 5’ Fosfato de Sodio INS 101(ii)

 

Colorante

 

30 mg/kg

 

Rojo de remolacha INS 162

Caramelo I Simple INS 150(a)

Caramelo II Proceso Sulfito Cáustico INS 150(b)

 

Colorante

 

q.s.

 

Caramelo III Proceso Amonio INS 150(c)

Caramelo IV Proceso Sulfito Amonio INS 150(d)

 

Colorante

 

500 mg/kg.

Clorofila INS 140 i

Colorante

q.s.

 

Cúrcuma o curcumina INS 100

 

Colorante

 

80 mg/kg

 

Azorubina INS 122

Rojo Punzó 4R INS 124

Amarillo ocaso, Amarillo Sunset INS 110

Azul Patente V INS 131

Indigotina, Carmín de Indigo INS 132

Azul Brillante FCF INS 133

Verde Indeleble, Verde Rápido, Fast Green

INS 143

Rojo 40, Rojo Allura AC INS 129

Clorofila Cúprica INS 141 i

Clorofilina Cúprica INS 142 i

 

 

 

 

Colorante

 

 

 

 

50 mg/kg .

Carboximetilcelulosa sódica INS 466

Metil celulosa INS 461

Metiletil celulosa INS 465

Hidroxipropilcelulosa INS 463

Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales de sodio y potasio), Musgo irlandés INS 407

Goma Guar INS 412

Goma Garrofin, Caroba, Algarrobo, Jatai INS 410

Goma Xantica, Xantano, de Xantano

INS 415

Goma Karaya,Sterculia, Caraya  INS 416

Goma Arábiga, Acacia  INS 414

Goma Tragacanto, Adragante INS 413

Goma Gellan INS 418

Goma Konjac INS 425

Agar INS 406

Acido algínico  INS 400

Alginato de amonio INS 403

Alginato de  calcio INS 404

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espesante/estabilizante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 g/kg solos o combinados

 

 

 

 

 

 

Aditivo

           

Función

 

Conc. Máx. en el Producto Final

Alginato de  potasio INS 402

Alginato de sodio INS 401

Alginato de propilenglicol INS 405

Celulosa microcristalina INS 460i

Espesante/estabilizante

5 g/kg solos o combinados

 

 

 

Pectina y pectina amidada INS 440

Gelatina

 

Espesante/estabilizante

 

10 g/kg solos o combinados

 

 

Acidos cítrico INS 330

Acido  láctico INS 270

Acido málico INS 296

 

Acidulante

 

q.s.

 

Acido tartárico INS 334

 

Acidulante

 

5g/kg

 

5.2. Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración.

No se admite el uso de coadyuvantes de tecnología/elaboración.

6. CONTAMINANTES.

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE.

7.1. Consideraciones generales.

Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.

7.2. La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar fosfatasa residual negativa ( A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la inocuidad del producto.

7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos.

El producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza.

7.4. Criterios microbiológicos.

El producto deberá cumplir con los requisitos consignados en la Tabla 5.

Tabla 5.

Microorganismo            Criterio de        Categoría         Norma

            Aceptación

Coliformes/g (30°C)      n=5 c=2            4          FIL 73A:1985

            m=10 M=100

Coliformes/g (45°C)      n=5 c=2            4          APHA 1992 c.24 (1)

            m<3 M=10

Hongos y Levaduras/g  n=5 c=2            2          FIL 94B:1990

            m=50 M=200

(1). Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º Edición. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser.

8. PESOS Y MEDIDAS.

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. ROTULADO.

9.1. Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

Las denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos en los cuales la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

Las denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de la fermentación y en los cuales los microorganismos de los cultivos utilizados  sean viables y activos y  estén en concentración igual o superior a la consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y durante su período de validez.

9.2. El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos  se rotulará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte” o bien “Yogur Natural”, “Yoghurt Natural” o “Iogurte Natural” mencionando  las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte”, mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a  2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado  exclusivamente ingredientes lácteos que responda a la clasificación “Entero” o “Integral” según 2.2.1. y 4.2.2. y que presente consistencia firme podrá opcionalmente rotularse “Yogur Tradicional” , “Yoghurt Tradicional” o “Iogurte Tradicional”. Podrá utilizarse la expresión “Clásico” en lugar de “Tradicional”.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

9.3.  El producto definido en 2.1.1.  que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se rotulará " Yogur con ..(1)...." o “Yoghurt con ...(1)....” o “Iogurte com ....(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se deberán mencionar  además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

9.4. El producto definido en 2.1.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará “Yogur endulzado” o “Yoghurt endulzado” o “Iogurte endulzado” o   “Yogur sabor a ...(2)...”, “Yoghurt sabor a...(2)...” o “Iogurte sabor.....(2)...” o “Yogur endulzado sabor a ...(2)...”  o “Yoghurt endulzado sabor a...(2)...” o “Iogurte endulzado sabor.....(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. 

Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

9.5. El producto definido en 2.1.2. se rotulará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada”  o bien “Leche Fermentada Natural” o “Leche Cultivada Natural” mencionando  las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

El producto definido en 2.1.2. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada” mencionando  la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

9.6. El producto definido en 2.1.2.  que corresponda a la clasificación 2.2.2.  Se rotulará " Leche Fermentada con ..(1)...." o “Leche Cultivada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

9.7.  El producto definido en 2.1.2. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará  “Leche fermentada endulzada” o “Leche cultivada endulzada”  o “Leche fermentada sabor a ...(2)...” o “Leche cultivada sabor a...(2)...” o “Leche fermentada endulzada sabor a ...(2)...”  o “Leche cultivada endulzada sabor a...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3.

Podrán utilizarse las expresiónes “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

9.8. El producto definido en 2.1.2.1. se rotulará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada” o bien “Leche Acidófila Natural” o “Leche Acidofilada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.2.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada” mencionando  la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

9.9. El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se rotulará " Leche Acidófila con ..(1)...." o “Leche Acidofilada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán  además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

9.10. El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará  “Leche Acidófila endulzada” o “Leche Acidofilada endulzada” o “Leche Acidófila sabor a ...(2)...” o “Leche Acidofilada sabor a...(2)...” o “Leche Acidófila endulzada sabor a ...(2)...”  o “Leche Acidofilada endulzada sabor a...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas.  Se mencionarán admeás las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

9.11. El producto definido en 2.1.3 se rotulará “Kefir” o “Kefir Natural”  mencionando de las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.3. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Kefir” mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

9.12. El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se rotulará " Kefir con ..(1)...."  llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

9.13. El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará  “Kefir endulzado” o “Kefir sabor a ...(2)...” o “Kefir endulzado sabor a ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

9.14. El producto definido en 2.1.4. se rotulará “Kumys” o “Kumys Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.4. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Kumys” mencionando  la expresión  “Descremado”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

9.15. El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  Se rotulará " Kumys con ..(1)...."  llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

9.16. El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará  “Kumys endulzado” o “Kumys sabor a ...(2)...” o “Kumys endulzado sabor a ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además  las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarado” en lugar de “endulzado”.

9.17. El producto definido en 2.1.5. se rotulará “Cuajada”  o “Coalhada” o bien “Cuajada Natural” o “Coalhada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

El producto definido en 2.1.5. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Cuajada” o “Coalhada” mencionando  la expresión  “Descremada”  según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2.

9.18. El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.  se rotulará "Cuajada con ..(1)...."  o  "Coalhada con ..(1)...." llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

9.19. El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará  “Cuajada endulzada” o “Coalhada endulzada” ,“Cuajada sabor a ...(2)...” o ,“Coalhada sabor  ...(2)...” o  “Cuajada endulzada sabor a ...(2)...” o  “Coalhada endulzada sabor  ...(2)...”  llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además  las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada”  según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.

Podrán utilizarse las expresiones “con azúcar”  o “azucarada” en lugar de “endulzada”.

10. METODOS DE ANALISIS.

Los métodos de análisis especificados son los indicados en 4.2.2. y 7.4.

11. MUESTREO.

Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50C:1995.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-170-2000-SAGPA Complementa Codigo Alimentario Art 577, 577 bis, 578, 578 bis, 579, 581, 581 bis y 581 tris
RE-295-1999-MSAS Relaciona Código Alimentaria Argentino
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-91-1993-GMC Compl Regl Técnico