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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 47 |
13/12/1997
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-47-1997-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHES FERMENTADAS.
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de
Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº31/97
del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad de
las Leches Fermentadas. |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1. Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas” que
figura como Anexo, en español y portugués, y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2. Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
Brasil:
Ministério da Agricultura e do Abastecimento Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Ministerio de Industria y Comercio |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio
Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
Art.3. La presente Resolución entrará en vigencia antes
del 13/VI/98. |
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97 |
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Reglamento Técnico MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Leches Fermentadas |
1. ALCANCE. |
1.1. Objetivo. |
Establecer
la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplir las
leches fermentadas destinadas al consumo humano. |
1.2. Ambito de Aplicación. |
El
presente Reglamento se refiere a las leches fermentadas a ser comercializadas
en el MERCOSUR. |
2. DESCRIPCION. |
2.1.
Definición. |
Se
entiende por leches fermentadas los productos, adicionados o no de otras
sustancias alimenticias, obtenidos por
coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida,
adicionada o no de otros productos lácteos, por fermentación láctica mediante
la acción de cultivos de microorganismos específicos. Estos microorganismos
específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final
durante su período de validez. |
2.1.1.
Yogur o Yoghurt o Iogurte: |
Se
entiende por Yogur o Yoghurt o Iogurte, en adelante Yogur, el producto
incluído en la definición 2.1.cuya fermentación se realiza con cultivos
protosimbióticos de Lactobacillus
delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a
los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias
ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las
características del producto terminado. |
2.1.2.
Leche Fermentada o Cultivada. |
Se
entiende por Leche Fermentada o Cultivada el producto incluído en la
definición 2.1.cuya fermentación se realiza con uno o varios de los
siguientes cultivos: |
Lactobacillus
acidophilus, Lactobacillus casei, Bifidobacterium spp, |
Streptococcus
salivarius subsp. termophilus y/u otras bacterias ácido- lácticas que, por su actividad,
contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. |
2.1.2.1. Leche Acidófila o Acidofilada |
Se
entiende por Leche Acidófila o Acidofilada el producto incluído en la
definición 2.1.2. cuya fermentación se realiza exclusivamente con cultivos de
Lactobacillus acidophilus. |
2.1.3.
Kefir |
Se
entiende por Kefir el producto incluído en la definición 2.1.cuya
fermentación se realiza con cultivos acidolácticos elaborados con granos de
Kefir, Lactobacillus Kefir, especies de los géneros Leuconostoc, Lactococcus
y Acetobacter, con producción de ácido láctico, etanol y dióxido de carbono. Los
granos de Kefir están constituidos por levaduras fermentadoras de la lactosa
(Kluyveromyces marxianus) y levaduras no fermentadoras de la lactosa
(Saccharomyces omnisporus, Saccharomyces cerevisae y Saccharomyces exiguus),
Lactobacillus casei, Bifidobacterium spp y Streptococcus salivarius subsp.
termophilus. |
2.1.4.
Kumys. |
Se
entiende por Kumys el producto incluído en la definición 2.1.cuya
fermentación se realiza con cultivos de Lactobacillus delbrueckii subsp.
bulgaricus y Kluyveromyces marxianus. |
2.1.5.
Cuajada o Coalhada. |
Se
entiende por Cuajada o Coalhada el producto incluido en la definición 2.1.
cuya fermentación se realiza con cultivos individuales o mixtos de bacterias
lácticas mesofílicas productoras de ácido láctico. |
2.2.
Clasificación. |
2.2.1.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, las leches fermentadas se clasifican
en: |
2.2.1.1.
Con crema. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa
mínimo de 6,0 g/100g. |
2.2.1.2.
Enteras o Integrales. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de materia
grasa mínimo de 3,0 g/100g. |
2.2.1.3.
Parcialmente descremadas. Aquéllas cuya base láctea tenga un contenido de
materia grasa máximo de 2,9 g/100g. |
2.2.1.4.
Descremadas. Aquéllas cuya base láctea
tenga un contenido de materia grasa máximo
de 0,5 g/100g. |
2.2.2.
Cuando en su elaboración se han adicionado ingredientes opcionales no lácteos,
antes, durante o después de la fermentación, hasta un máximo de 30 % m/m, se
clasifican como leches fermentadas con agregados. |
2.2.2.1.
En el caso que los ingredientes opcionales sean exclusivamente azúcares, acompañados
o no de glúcidos (excepto polisacáridos y polialcoholes) y/o almidones o
almidones modificados y/o
maltodextrinas y/o se adicionen sustancias aromatizantes/saborizantes,
se clasifican como leches fermentadas endulzadas o azucaradas o con azúcar
y/o aromatizadas/saborizadas. |
2.3.
Designación (Denominación de Venta). |
Las
denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los
productos en los cuales la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de
origen no lácteo. |
Las
denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a los
productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego de
la fermentación. Los microorganismos de los cultivos utilizados deben ser
viables y activos y en concentración igual o
superior a la consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y
durante su período de validez. |
2.3.1.
El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos se
designará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte” o bien “Yogur
Natural”, “Yoghurt Natural” o “Iogurte Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o
“Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4. en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará "Yogur" o
"Yoghurt" o “Iogurte”, mencionando
la expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos que
responda a la clasificación “Entero” o “Integral” según 2.2.1. y 4.2.2. y que
presente consistencia firme podrá opcionalmente designarse “Yogur
Tradicional” , “Yoghurt Tradicional” o “Iogurte Tradicional”. Podrá utilizarse
la expresión “Clásico” en lugar de “Tradicional”. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
2.3.2.
El producto definido en 2.1.1. que
corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Yogur con
..(1)...." o “Yoghurt con ...(1)....” o “Iogurte com ....(1)....”,
llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias
alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus características
distintivas. Se deberán mencionar
además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”,
“Parcialmente descremado” o “Descremado”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de
bífidobacterias siempre que se cumpla con lo establecido al respecto en
4.2.3. |
2.3.3.
El producto definido en 2.1.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Yogur endulzado” o “Yoghurt endulzado” o “Iogurte endulzado”
o “Yogur sabor a ...(2)...”, “Yoghurt
sabor a...(2)...” o “Iogurte sabor.....(2)...” o “Yogur endulzado sabor a
...(2)...” o “Yoghurt endulzado sabor
a...(2)...” o “Iogurte endulzado sabor.....(2)...”, llenando el espacio en
blanco (2) con el nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes
utilizadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
2.3.4.
El producto definido en 2.1.2. se designará “Leche Fermentada” o “Leche
Cultivada” o bien “Leche Fermentada Natural” o “Leche Cultivada Natural”
mencionando las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
El
producto definido en 2.1.2. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Leche Fermentada” o
“Leche Cultivada” mencionando la expresión
“Descremada” según corresponde
a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.5.
El producto definido en 2.1.2. que
corresponda a la clasificación 2.2.2.
se designará " Leche Fermentada con ..(1)...." o “Leche
Cultivada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de
la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
2.3.6.
El producto definido en 2.1.2. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Leche fermentada endulzada”
o “Leche cultivada endulzada” o “Leche
fermentada sabor a ...(2)...” o “Leche cultivada sabor a...(2)...” o “Leche
fermentada endulzada sabor a ...(2)...”
o “Leche cultivada endulzada sabor a...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada”
o “Descremada” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. Podrá ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre
que se cumpla con lo establecido al respecto en 4.2.3. |
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
2.3.7.
El producto definido en 2.1.2.1. se designará “Leche Acidófila” o “Leche
Acidofilada” o bien “Leche Acidófila
Natural” o “Leche Acidofilada Natural” mencionando las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.2.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Leche Acidófila” o
“Leche Acidofilada” mencionando la
expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.8.
El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación
2.2.2. se designará " Leche
Acidófila con ..(1)...." o “Leche Acidofilada con ...(1)....”, llenando
el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones
“Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o
“Descremada” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.9.
El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1.
se designará “Leche Acidófila
endulzada” o “Leche Acidofilada endulzada” o “Leche Acidófila sabor a
...(2)...” o “Leche Acidofilada sabor a...(2)...” o “Leche Acidófila
endulzada sabor a ...(2)...” o “Leche
Acidofilada endulzada sabor a...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
2.3.10.
El producto definido en 2.1.3 se designará “Kefir” o bien “Kefir Natural”
mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente
descremado” o “Descremado” según
corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.3. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o
almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Kefir”
mencionando la expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.11.
El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Kefir con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.12.
El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Kefir endulzado” o “Kefir
sabor a ...(2)...” o “Kefir endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
2.3.13.
El producto definido en 2.1.4. se designará “Kumys” o “Kumys Natural” mencionando las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.4. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se denominará “Kumys”
mencionando la expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.14.
El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará " Kumys con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.15.
El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Kumys endulzado” o “Kumys
sabor a ...(2)...” o “Kumys endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán
además las expresiones “Con Crema”,
“Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
2.3.16.
El producto definido en 2.1.5. se designará “Cuajada” o “Coalhada” o bien “Cuajada Natural” o
“Coalhada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.5. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya elaboración
se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o almidones
modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los espesantes /
estabilizantes contemplados en la
Tabla 4., todos como únicos ingredientes opcionales no
lácteos, se designará “Cuajada” o “Coalhada” mencionando la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.17.
El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se designará "Cuajada con
..(1)...." o "Coalhada con ..(1)...." llenando
el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
2.3.18.
El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
designará “Cuajada endulzada” o “Coalhada
endulzada” ,“Cuajada sabor a ...(2)...” o “Coalhada sabor ...(2)...” o “Cuajada endulzada sabor a ...(2)...”
o “Coalhada endulzada sabor ...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
3. REFERENCIAS. |
-
Norma FIL 116A:1987. Contenido de Materia Grasa. |
-
Norma FIL 151:1991. Yogur. Extracto seco. |
-
Norma FIL 150:1991. Yogur. Acidez. |
-
Norma FIL 163: 1992. Norma de Identidad de Leches Fermentadas. |
-
Norma FIL 20B:1993. Leche y productos lácteos. Determinación de contenido de
proteínas. |
-
Norma FIL 117 A: 1988. Recuento de bacterias lácticas totales. |
-
Norma FIL 94B:1990. Recuento de levaduras específicas. |
-
Norma FIL 50C:1995. Leche y productos lácteos. Métodos de muestreo. |
-
Norma FIL 149:1991. Identidad de los cultivos productores de ácido láctico. |
-
Norma FIL 146:1991. Yogur. Identificación de microorganismos característicos.
|
-
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas
Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/
Industrializadores de Alimentos. Resolución GMC 80/96. |
-
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Principio de Transferencia de Aditivos Alimentarios.
Resolución GMC 105/94. |
-
CAC / Vol A: 1985 |
-
Codex Alimentarius. Vol. 1A. 1995. Sección 5.3. Principio de transferencia de
los aditivos alimentarios en los alimentos. |
-
Codex Alimentarius. Leche y Productos Lácteos. Norma A11. |
4. COMPOSICION Y REQUISITOS. |
4.1.
Composición. |
4.1.1.
Ingredientes obligatorios. |
Leche
o leche reconstituída estandarizada en su contenido de materia grasa. |
Cultivos
de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según
corresponda a las definiciones establecidas en 2.1.1., 2.1.2., 2.1.2.1, 2.1.3.,
2.1.4. y 2.1.5. |
4.1.2.
Ingredientes opcionales. |
Leche
concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en
polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen
lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos. |
Frutas
en forma de pedazos (trozos), pulpa,
jugo u otros preparados a base de frutas. |
Otras
sustancias alimenticias tales como miel, coco, cereales, vegetales, frutas
secas, chocolate, especias, café, otras, solas o combinadas. |
Azúcares
y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas. |
Cultivos
de bacterias lácticas subsidiarias. |
Almidones
o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto
final. |
Los
ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar
presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final. |
4.2.
Requisitos. |
4.2.1.
Características sensoriales. |
4.2.1.1.
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida. |
4.2.1.2.
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o
colorante(s) adicionadas. |
4.2.1.3.
Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias
y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas. |
4.2.2.
Requisitos Físico Químicos. |
4.2.2.1.
Las leches fermentadas definidas en 2.1. deberán cumplir los requisitos
físico-químicos consignados en la
Tabla 1. |
Tabla 1. |
|
Materia
Grasa Láctea (g/100g) (*)
Norma
FIL 116A:1987 |
Acidez
(g de ácido láctico/100g)
Norma
FIL 150:1991 |
Proteínas
lácteas
(g/100g)(*) |
Con
crema |
Enteras
o Integrales |
Parcialmente
descremadas |
Descremadas |
|
|
Mín.
6,0 |
3,0 a 5,9 |
0,6 a 2,9 |
Máx.
0,5 |
0,6 a 2,0 |
Mín.
2,9 |
|
|
(*)
Las leches fermentadas con agregados, endulzadas y/o saborizadas podrán tener
contenidos de materia grasa y proteína inferiores, no debiendo reducirse en
una proporción mayor al porcentaje de sustancias alimenticias no lácteas,
azúcares, acompañados o no de glúcidos (excepto polisacáridos y
polialcoholes), almidones o almidones modificados y/o maltodextrinas y/o
saborizantes adicionadas. |
|
4.2.2.2.
Las leches fermentadas, consignadas en el presente reglamento, deberán
cumplir, en particular, los requisitos físico-químicos que figuran en la Tabla 2. |
Tabla 2. |
|
Producto |
Acidez
g de ác. Láctico/100g
Norma
FIL 150:1991 |
Etanol
(%v/m) |
Yogur |
0,6 a 1,5 |
- |
Leche
Fermentada o Cultivada |
0,6 a 2,0 |
- |
Leche
acidófila o acidofilada |
0,6 a 2,0 |
- |
Kefir |
<
1,0 |
0,5 a 1,5 |
Kumys |
>
0,7 |
Mín.
0,5 |
Cuajada
o Coalhada |
0,6 a 2,0 |
- |
|
|
4.2.3.
Recuento de microorganismos específicos |
Las leches fermentadas deberán cumplir con los
requisitos consignados en la
Tabla 3. durante su período de validez. |
Tabla 3. |
|
Producto |
Recuento
de bacterias lácticas totales (UFC/g)
Norma
FIL 117 A:1988 |
Recuento
de levaduras específicas (UFC/g)
Norma
FIL 94B:1990 |
Yogur |
Mín.
107(*) |
- |
Leche
fermentada o cultivada |
Mín.
106 (*) |
- |
Leche
acidófila o acidofilada |
Mín.
107 |
- |
Kefir |
Mín.
107 |
Mín.
104 |
Kumys |
Mín.
107 |
Mín.
104 |
Coalhada
o Cuajada |
Mín.
106 |
- |
|
|
(*)
En el caso que se mencione el uso de bífidobacterias el recuento será de un
mínimo de 106 UFC de bífidobacterias/g. |
4.2.4.
Tratamiento Térmico |
Las
leches fermentadas no deberán ser sometidas a ningún tratamiento térmico luego
de la fermentación. Los microorganismos de los cultivos utilizados deben ser viables y activos y estar en
concentración igual o superior a la consignada en el punto 4.2.3. en el
producto final y durante su período de validez. |
4.3.
Acondicionamiento. |
Las
leches fermentadas deberán ser envasadas con materiales adecuados para las
condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una
protección adecuada. |
4.4.
Condiciones de conservación y comercialización. |
Las
leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no
superior a 10ºC. |
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. |
5.1.
Aditivos. |
5.1.1.
No se admite el uso de aditivos en la elaboración de las leches fermentadas
definidas en 2.1. para las cuales se hayan utilizado exclusivamente
ingredientes lácteos. Se exceptúa de esta prohibición la clase “Descremadas”,
en cuyo caso se admite el uso de los aditivos espesantes/estabilizantes
consignados en la Tabla
4. en las concentraciones máximas indicadas en el producto final. |
5.1.2.
En la elaboración de las leches fermentadas definidas en 2.1.
correspondientes a las clasificaciones 2.2.2. y 2.2.2.1. se admitirá el uso
de todos los aditivos que se indican en la Tabla 4. en las concentraciones máximas
indicadas en el producto final. Quedan exceptuadas de la autorización del uso
de acidulantes las leches fermentadas adicionadas exclusivamente de azúcares
y/o glúcidos (con azúcar, endulzadas o azucaradas). |
5.1.3.
En todos los casos se admitirá la presencia de los aditivos transferidos a
través de los ingredientes opcionales de conformidad con el Principio de
Tranferencia de los Aditivos Alimentarios. (Resolución GMC 105/94 y Codex
Alimentarius. Vol. 1A. 1995. Sección 5.3.)
y su concentración en el producto final no deberá superar la
proporción que corresponda de la concentración máxima admitida en el
ingrediente opcional y cuando se trate de aditivos indicados en el presente
Reglamento no deberá superar los límites máximos autorizados en el mismo. En
el caso particular del agregado de pulpa de fruta o preparados de fruta,
ambos de uso industrial, se admitirá además la presencia de ácido sórbico y
sus sales de sodio, potasio o calcio en una concentración máxima de 300 mg/kg
(expresado en ácido sórbico) en el producto final |
Tabla 4. |
|
Aditivo |
Función |
Conc.
Máx. en el Producto Final |
Aromatizantes/Saborizantes |
Aromatizante/
Saborizante |
q.s |
Carotenos,
extractos naturales
INS
160 a
(ii) |
Colorante |
50
mg/kg |
Bixina,
Norbixina, Urucu, Annato, Rocu
INS
160 b |
Colorante |
9,5
mg/kg
como
norbixina |
Beta
caroteno sintético idéntico al natural
INS
160 a
(i) |
Colorante |
50
mg/kg |
Carmín,
Acido carmínico, Cochinilla
INS
120 |
Colorante |
100
mg/kg como ác. carmínico |
Riboflavina
INS 101(i)
Riboflavina
5’
Fosfato de Sodio INS 101(ii) |
Colorante |
30
mg/kg
|
Rojo
de remolacha INS 162
Caramelo
I Simple INS 150(a)
Caramelo
II Proceso Sulfito Cáustico INS 150(b) |
Colorante |
q.s. |
Caramelo
III Proceso Amonio INS 150(c)
Caramelo
IV Proceso Sulfito Amonio INS 150(d) |
Colorante |
500
mg/kg. |
Clorofila
INS 140 i |
Colorante |
q.s. |
Cúrcuma
o curcumina INS 100 |
Colorante |
80
mg/kg |
Azorubina
INS 122
Rojo
Punzó 4R INS 124
Amarillo
ocaso, Amarillo Sunset INS 110
Azul
Patente V INS 131
Indigotina,
Carmín de Indigo INS 132
Azul
Brillante FCF INS 133
Verde
Indeleble, Verde Rápido, Fast Green
INS
143
Rojo
40, Rojo Allura AC INS 129
Clorofila
Cúprica INS 141 i
Clorofilina
Cúprica INS 142 i |
Colorante |
50
mg/kg . |
Carboximetilcelulosa
sódica INS 466
Metil
celulosa INS 461
Metiletil
celulosa INS 465
Hidroxipropilcelulosa
INS 463
Carragenina
(incluye Furcellaran y sus sales de sodio y potasio), Musgo irlandés INS
407
Goma
Guar INS 412
Goma
Garrofin, Caroba, Algarrobo, Jatai INS 410
Goma
Xantica, Xantano, de Xantano
INS
415
Goma
Karaya,Sterculia, Caraya INS 416
Goma
Arábiga, Acacia INS 414
Goma
Tragacanto, Adragante INS 413
Goma
Gellan INS 418
Goma
Konjac INS 425
Agar
INS 406
Acido
algínico INS 400
Alginato
de amonio INS 403
Alginato
de calcio INS 404 |
Espesante/estabilizante |
5
g/kg solos o combinados
|
|
|
Aditivo |
Función |
Conc.
Máx. en el Producto Final |
Alginato
de potasio INS 402
Alginato
de sodio INS 401
Alginato
de propilenglicol INS 405
Celulosa
microcristalina INS 460i |
Espesante/estabilizante |
5
g/kg solos o combinados
|
Pectina
y pectina amidada INS 440
Gelatina |
Espesante/estabilizante |
10
g/kg solos o combinados
|
Acidos
cítrico INS 330
Acido láctico INS 270
Acido
málico INS 296 |
Acidulante |
q.s. |
Acido
tartárico INS 334 |
Acidulante |
5g/kg |
|
|
5.2.
Coadyuvantes de Tecnología/Elaboración. |
No
se admite el uso de coadyuvantes de tecnología/elaboración. |
6. CONTAMINANTES. |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores
a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
7. HIGIENE. |
7.1.
Consideraciones generales. |
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo con
el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico-Sanitarias y
de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos
Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. |
7.2.
La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos
adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para
asegurar fosfatasa residual negativa ( A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13, p. 823)
combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que garanticen la
inocuidad del producto. |
7.3.
Criterios macroscópicos y microscópicos. |
El
producto no deberá contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza. |
7.4.
Criterios microbiológicos. |
El
producto deberá cumplir con los requisitos consignados en la Tabla 5. |
Tabla 5. |
Microorganismo Criterio de Categoría Norma
Aceptación |
Coliformes/g
(30°C) n=5 c=2 4 FIL 73A:1985
m=10 M=100 |
Coliformes/g
(45°C) n=5 c=2 4 APHA 1992 c.24 (1)
m<3 M=10 |
Hongos
y Levaduras/g n=5 c=2 2 FIL
94B:1990
m=50 M=200 |
(1).
Compendium of Methods for the Microbiological Examinations of Foods. 3º
Edición. Editado por Carl Vanderzant y Don F. Splittstoesser. |
8. PESOS Y MEDIDAS. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
9. ROTULADO. |
9.1.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
Las
denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a
los productos en los cuales la base láctea no contenga grasa y/o proteínas de
origen no lácteo. |
Las
denominaciones que se consignan en el presente Reglamento están reservadas a
los productos que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento térmico luego
de la fermentación y en los cuales los microorganismos de los cultivos utilizados sean viables y activos y estén en concentración igual o superior a
la consignada en el punto 4.2.3. en el producto final y durante su período de
validez. |
9.2.
El producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado
exclusivamente ingredientes lácteos se
rotulará "Yogur" o "Yoghurt" o “Iogurte” o bien “Yogur
Natural”, “Yoghurt Natural” o “Iogurte Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o
“Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4. en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes
opcionales no lácteos, se rotulará "Yogur" o "Yoghurt" o
“Iogurte”, mencionando la
expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.1. en cuya elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos que
responda a la clasificación “Entero” o “Integral” según 2.2.1. y 4.2.2. y que
presente consistencia firme podrá opcionalmente rotularse “Yogur Tradicional”
, “Yoghurt Tradicional” o “Iogurte Tradicional”. Podrá utilizarse la expresión
“Clásico” en lugar de “Tradicional”. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
9.3. El producto definido en 2.1.1. que corresponda a la clasificación
2.2.2. se rotulará " Yogur con
..(1)...." o “Yoghurt con ...(1)....” o “Iogurte com ....(1)....”,
llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
deberán mencionar además las
expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o
“Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
9.4.
El producto definido en 2.1.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
rotulará “Yogur endulzado” o “Yoghurt endulzado” o “Iogurte endulzado” o “Yogur sabor a ...(2)...”, “Yoghurt sabor
a...(2)...” o “Iogurte sabor.....(2)...” o “Yogur endulzado sabor a
...(2)...” o “Yoghurt endulzado sabor
a...(2)...” o “Iogurte endulzado sabor.....(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. |
Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente
descremado” o “Descremado” según
corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
9.5.
El producto definido en 2.1.2. se rotulará “Leche Fermentada” o “Leche
Cultivada” o bien “Leche Fermentada
Natural” o “Leche Cultivada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
El
producto definido en 2.1.2. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes
opcionales no lácteos, se rotulará “Leche Fermentada” o “Leche Cultivada”
mencionando la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.6.
El producto definido en 2.1.2. que
corresponda a la clasificación 2.2.2.
Se rotulará " Leche Fermentada con ..(1)...." o “Leche
Cultivada con ...(1)....”, llenando el espacio en blanco (1) con el nombre de
la o las sustancias alimenticias adicionadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
9.7. El producto definido en 2.1.2. que
corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se rotulará “Leche fermentada endulzada” o “Leche
cultivada endulzada” o “Leche fermentada
sabor a ...(2)...” o “Leche cultivada sabor a...(2)...” o “Leche fermentada
endulzada sabor a ...(2)...” o “Leche
cultivada endulzada sabor a...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con
Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. Podrá
ser mencionada la presencia de bífidobacterias siempre que se cumpla con lo
establecido al respecto en 4.2.3. |
Podrán
utilizarse las expresiónes “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
9.8.
El producto definido en 2.1.2.1. se rotulará “Leche Acidófila” o “Leche
Acidofilada” o bien “Leche Acidófila Natural” o “Leche Acidofilada Natural”
mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente
descremada” o “Descremada” según
corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.2.1. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes
opcionales no lácteos, se rotulará “Leche Acidófila” o “Leche Acidofilada”
mencionando la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.9.
El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación
2.2.2. se rotulará " Leche
Acidófila con ..(1)...." o “Leche Acidofilada con ...(1)....”, llenando
el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones
“Con Crema”, “Entera” o “Integral”, “Parcialmente descremada” o
“Descremada” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
9.10.
El producto definido en 2.1.2.1. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1.
se rotulará “Leche Acidófila
endulzada” o “Leche Acidofilada endulzada” o “Leche Acidófila sabor a
...(2)...” o “Leche Acidofilada sabor a...(2)...” o “Leche Acidófila
endulzada sabor a ...(2)...” o “Leche
Acidofilada endulzada sabor a...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes/aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se
mencionarán admeás las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
9.11.
El producto definido en 2.1.3 se rotulará “Kefir” o “Kefir Natural” mencionando de las expresiones “Con Crema”,
“Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.3. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes
opcionales no lácteos, se rotulará “Kefir” mencionando la expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.12.
El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se rotulará " Kefir con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
9.13.
El producto definido en 2.1.3. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
rotulará “Kefir endulzado” o “Kefir
sabor a ...(2)...” o “Kefir endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes/aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
9.14.
El producto definido en 2.1.4. se rotulará “Kumys” o “Kumys Natural”
mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente
descremado” o “Descremado” según
corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.4. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones
o almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes / estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como
únicos ingredientes opcionales no lácteos, se rotulará “Kumys”
mencionando la expresión “Descremado” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.15.
El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2. Se rotulará " Kumys con
..(1)...." llenando el espacio en
blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias adicionadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán además
las expresiones “Con Crema”, “Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado”
o “Descremado” según corresponda a
2.2.1. y 4.2.2. |
9.16.
El producto definido en 2.1.4. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
rotulará “Kumys endulzado” o “Kumys sabor
a ...(2)...” o “Kumys endulzado sabor a ...(2)...” llenando el espacio en blanco (2) con el
nombre de la o las sustancias saborizantes / aromatizantes utilizadas que
otorgan al producto sus características distintivas. Se mencionarán
además las expresiones “Con Crema”,
“Entero” o “Integral”, “Parcialmente descremado” o “Descremado” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2.
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarado” en lugar de “endulzado”. |
9.17.
El producto definido en 2.1.5. se rotulará “Cuajada” o “Coalhada” o bien “Cuajada Natural” o
“Coalhada Natural” mencionando las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
El
producto definido en 2.1.5. correspondiente a la clase 2.2.1.4 en cuya
elaboración se han utilizado exclusivamente ingredientes lácteos y almidones o
almidones modificados en una proporción no mayor del 1% (m/m) y/o los
espesantes/estabilizantes contemplados en la Tabla 4., todos como únicos ingredientes
opcionales no lácteos, se rotulará “Cuajada” o “Coalhada” mencionando la expresión “Descremada” según corresponde a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.18.
El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2. se rotulará "Cuajada con
..(1)...." o "Coalhada con ..(1)...." llenando
el espacio en blanco (1) con el nombre de la o las sustancias alimenticias
adicionadas que otorgan al producto sus características distintivas. Se
mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o “Integral”,
“Parcialmente descremada” o “Descremada”
según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
9.19.
El producto definido en 2.1.5. que corresponda a la clasificación 2.2.2.1. se
rotulará “Cuajada endulzada” o
“Coalhada endulzada” ,“Cuajada sabor a ...(2)...” o ,“Coalhada sabor ...(2)...” o “Cuajada endulzada sabor a ...(2)...”
o “Coalhada endulzada sabor ...(2)...”
llenando el espacio en blanco (2) con el nombre de la o las sustancias
saborizantes / aromatizantes utilizadas que otorgan al producto sus
características distintivas. Se mencionarán además las expresiones “Con Crema”, “Entera” o
“Integral”, “Parcialmente descremada” o “Descremada” según corresponda a 2.2.1. y 4.2.2. |
Podrán
utilizarse las expresiones “con azúcar”
o “azucarada” en lugar de “endulzada”. |
10. METODOS DE ANALISIS. |
Los
métodos de análisis especificados son los indicados en 4.2.2. y 7.4. |
11. MUESTREO. |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50C:1995. |
|