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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 47 |
19/04/1996 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-47-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGISTRO DE CULTIVARES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
3/96 del SGT 8 “Agricultura”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los cultivos a los que se les autoriza su producción y comercialización
requieren, a estos efectos, estar inscriptos en un Registro de Cultivares. |
Que
para un número importante de especies, como una exigencia previa para
inscribir cultivares en el referido Registro, se requiere que cuenten con
pruebas de evaluación y de calidad. |
Que
conviene que los resultados de las pruebas señaladas, se utilicen para
informar a los productores agrícolas y no para promover sistemas restrictivos
de inscripción de cultivares, ni de recomendación alguna de los mismos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1.- Que para las
especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en
los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de
calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio. |
Art. 2 .- Los Estados
Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina: Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación (SAP y A) |
Instituto Nacional de
Semillas (INASE) |
Brasil: Ministerio de
Agricultura y Abastecimiento (MAA) |
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería (M.A.G.) |
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.) |
Art 3.- La presente
Resolución entrará en vigor en el Mercosur del 31 de diciembre de 1996. |
XXII GMC - Buenos Aires,
21/VI/1996 |
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