RE-47-1994
RE-47-1994
LISTA DE EXCEPCIONES AL AEC:
PLAZO ADICIONAL PARA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS
VISTO: El
Tratado de Asunción y las Decisiones Nº 6/94 e Nº 7/94 del Consejo del Mercado
Común,
CONSIDERANDO
Que
la Decisión 7/94 del Consejo del Mercado Común establece el límite máximo de
items que podrán integrar la lista de excepciones al Arancel Externo Común, y
los plazos para presentación de las listas nacionales y su aprobación por el
Grupo Mercado Común,
Que
en ciertos casos no se dispone de la información necesaria para evaluar a
priori los costos del ajuste contenido en la definición de las listas
nacionales de excepciones, y
La
necesidad de que el régimen de excepciones al Arancel Externo Común sea
correctamente implementado por lor organismos aduaneros,
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Artículo 1. Cada
país podrá presentar antes del 30 de abril de 1995 un número reducido de items
arancelarios adicionales sin perjuicio de lo establecido en la Decisión Nº 7/94 en sus artículos 4º y 6º para completar la lista básica de excepciones al
Arancel Externo Común, a ser considerada por el GMC en su VII Reunión
Extraordinaria, respetado para cada país el límite máximo definido por la Decisión 7/94, Artículo 4º (300 items arancelarios para Argentina, Brasil y Uruguay y 399 items
arancelarios para Paraguay).
Artículo 2. Transcurrirá
un plazo mínimo de 60 días entre la presentación por cada país de los items a
ser incluidos como excepciones adicionales al Arancel Externo Común, de
conformidad con el Artículo 1, y la efectiva aplicación por el país interesado
del arancel nacional de la excepción correspondiente, a los efectos de la
adaptación necesaria de los esquemas operacionales de aduanas y la eventual
definición de reglas de origen específicas.
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