Detalle de la norma RE-47-1992-GMC
Resolución Nro. 47 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Acuerdo Sectorial por el Grupo Mercado Común
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 47 10/12/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-47-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: POLITICA AGRICOLA
 

VISTO El artículo  13 del Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 y la Decisión Nº 3/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 12/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola"

CONSIDERANDO:

Que los  sectores productores  y elaboradores  de arroz de los  Estados Partes elevaron una  propuesta de  Acuerdo Sectorial;

Que el Grupo Mercado Común  en su VI Reunión instruyó  al SGT  8 para que analizara la mencionada propuesta y que el SGT 8 tomó la intervención establecida en el artículo 6  de la Decisión Nº 3/91;

Que resulta   necesario  la  aprobación  del  Acuerdo Sectorial por el Grupo Mercado  Común  para  su  posterior incorporación   como  Protocolo  Adicional  al Acuerdo  de Complementación Económica  Nº 18,  suscripto en el marco de ALADI;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º- Aprobar el Acuerdo Sectorial del Arroz suscripto por las  entidades del sector productor  y  elaborador  de  arroz de  los cuatro  Estados  Partes del Tratado de  Asunción, que figura como anexo de esta Resolución.

Art. 2º- Solicitar  a los  respectivos  gobiernos  que  instruyan  a los representantes ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de que suscriban, en el marco de la misma, un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica  Nº 18, que  incorpore el Acuerdo mencionado  en el artículo  precedente.

ACUERDO SECTORIAL DEL ARROZ

Los Gobiernos  de  la  República  Argentina,  la  República Federativa del  Brasil, la  República  del  Paraguay  y  la  República Oriental del Uruguay;

TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos fijados en el  Tratado de Asunción;

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación  Económica No. 18 suscripto en el marco de la ALADI,

CONSIDERANDO que  los Acuerdos Sectoriales son uno de los instrumentos principales a ser utilizados durante el  período de  transición  para  la  costitución del  Mercado  Común;

TENIENDO EN  CUENTA la normativa sobre Acuerdos Sectoriales establecida por  la Decisión  del Consejo del Mercado Común   Mercosur/CMC/DEC Nº 03/1991 del 17 de Diciembre de 1991;

RECONOCIENDO la  intención de  los sectores  productores  y elaboradores de  arroz, de  los cuatro  Estados Partes,  en adelante denominados  los sectores arroceros, de  que  sea  formalizado un Acuerdo Sectorial del arroz;

DECIDEN:

Art 1º)  Establecer el presente Acuerdo Sectorial del Arroz  que abarcará  como universo  a los productores comprendidos  en la  posición 10.06  de la  nomenclatura de la Asociación   Latinoamericana de Integración (NALADI/NCCA)

Art  2º)   Eliminar   toda   restricción   arancelaria   al    intercambio entre  los países  signatarios de los productos  objeto de  este Acuerdo.  Asimismo y  con  el  objetivo  de  acelerar el  proceso de  integración sectorial considerarán  adelantar  la   eliminación   de   las   restricciones   no arancelarias aplicables  específicamente  a  los  productos definidos con  el Artículo  1º, para el intercambio entre  los países signatarios.

Art 3º)  Los países  signatarios se comprometen a preservar la preferencia  establecida en el presente Acuerdo frente a  terceros países  y  establecer  consultas  en  el  caso  de  rebajas arancelarias que anulen o disminuyan la preferencia  establecida en  el Art  2º.  Esto  no se  aplicará cuando la rebaja arancelaria  responda  a  la  implementación  de  un  programa general de desgravación.

Art 4º)  La administración  del presente  Acuerdo estará  a  cargo de Grupo Mercado Común el que solicitaráá, siempre que lo considere  necesario, la colaboración de una Comisión de  Seguimiento Sectorial  integrada por  dos representantes  y dos alternos de los sectores arroceros, a saber:

Por la República Argentina: (nombre de entidades)

Por la República Federativa de Brasil: "

Por la República del Paraguay: "

Por la República Oriental del Uruguay: "

Art 5º)  El  Grupo  Mercado  Común  podrá  solicitar  a  la Comisión  de Seguimiento  Sectorial,   entre  otras,  las  siguientes acciones:

a)  Promover  la  preservación  y  mejoramiento  del  Medio   Ambiente.

b) Realizar  los mayores  esfuerzos para  alcanzar en forma competitiva el  autoabastecimiento de  arroz en  los paises signatarios  en  una  primera  etapa  y  lograr  excedentes  exportables posteriormente.

Para  ello  los  sectores  privados  comprenderán  acciones  conjuntas tendientes como mínimo a:

- Aplicar  la más  avanzada  tecnología  disponible  en  la producción y elaboración de arroz.

- Apoyar  los desarrollos  necesarios en  la mejora  de  la calidad de las semillas y sus normas de comercialización.

- Aumentar  la productividad  de  los  cultivos  y  de  los procesos de elaboración.

- Fomentar la complementación entre empresas, la inversión, el intercambio  de tecnología  y la  capacitación de  los    recursos humanos.

- Contribuir  a la  armonización de  las normas  técnicas y  patrones que se aplican en la materia.

c) Proponer  medidas para  la instrumentación  del presente  Acuerdo y  para su  perfeccionamiento con  el  objetivo  de lograr la  mayor armonía  en el  período de  transición  al  Mercado Común.

d) Proponer  medidas específicas de armonización gradual de políticas vinculadas con la producción, industrialización y  desarrollo tecnológico de productos del sector con vistas a  facilitar el establecimiento del Mercado Común.

e) Realizar  estudios que  identifiquen las  necesidades de reconversión del sector a fin de mejorar su competitividad.

Art 6º)  Los Gobiernos podrán enviar representantes a las reuniones de  la Comisión  de  Seguimiento,  para  lo  cual  deberán ser informadas previamente de los temas a tratarse.

La comisión de Seguimiento Sectorial mantendrá permanentemente informado al Grupo  Mercado Común a través del SGT  Nº 8

- Política  Agrícola de  la evolución de los trabajos que le hubieran sido encomendados.

Art 7º) El presente Acuerdo Sectorial regirá a partir de la Fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31.12.94