Detalle de la norma RE-471-2005-ST
Resolución Nro. 471 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Declárase la caducidad de la concesión otorgada a Aeromed S.R.L.
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30695

Resolución nº 471

11/07/2005

Fecha:

14/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-471-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Declárase la caducidad de la concesión otorgada a Aeromed S.R.L. por Resolución Nº 555/94 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para la explotación de servicios regulares internos de pasajeros, carga y correo en determinadas rutas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº 559-000135/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROMED S.R.L. es titular de la concesión para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo por un plazo de QUINCE (15) años a partir del 26 de abril de 1994, utilizando aeronaves de gran porte del tipo CASA 212 o de similar o inferior capacidad comercial en las siguientes rutas: 1) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE); 2) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES; 3) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE); y 4)

SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE), otorgada por Resolución Nº 555 del 26 de abril de 1994 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota de fecha 30 de marzo de 2001 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en donde se informaba acerca de la falta de acreditación de los servicios concesionados a la empresa mencionada.

Que dicha falta constituye causal suficiente para declarar la caducidad de las concesiones citadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que en mérito a las circunstancias expuestas se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que la mencionada falta acreditación detectada respecto de dicha transportadora constituye causal suficiente para proceder al retiro de la concesión mencionada en el primer considerando de la presente resolución.

Que mediante Nota Nº 096 del 17 de abril de 2001 de la ex–COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, remitida por Carta Abierta Nº 12.605.429 5 AR se ha corrido

el correspondiente traslado de ley por el término de VEINTE (20) días a la empresa de marras, a fin de que comparezca a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponda.

Que la empresa AEROMED S.R.L. no ha presentado descargo en el plazo correspondiente.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada Ley.

Que como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de acreditación de actividad de los servicios autorizados informada por la ex–DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex– SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ha quedado acreditado en autos que la empresa AEROMED S.R.L. ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo declarar la caducidad de las concesiones citadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), Artículo 135, inciso 2.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la empresa AEROMED S.R.L. por Resolución Nº 555 del 26 de abril de 1994 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la explotación de servicios regulares internos de pasajeros, carga y correo otorgada por un plazo de QUINCE (15) años, utilizando aeronaves de gran porte del tipo CASA 212 o de similar o inferior capacidad comercial en las siguientes rutas: 1) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE); 2) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES; 3) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE); y 4) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE), por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer los recursos de reconsideración o jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime

 

 

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