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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30695
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Resolución nº 471
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11/07/2005
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Fecha:
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14/07/2005
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Dependencia:
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RE-471-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Declárase la caducidad de la concesión
otorgada a Aeromed S.R.L. por Resolución Nº 555/94 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos para la explotación de servicios
regulares internos de pasajeros, carga y correo en determinadas rutas.
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VISTO - el Expediente Nº 559-000135/2001 del Registro del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa AEROMED S.R.L. es titular de la concesión para la explotación de
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
por un plazo de QUINCE (15) años a partir del 26 de abril de 1994, utilizando
aeronaves de gran porte del tipo CASA 212 o de similar o inferior capacidad
comercial en las siguientes rutas: 1) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) –
BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE); 2) BUENOS AIRES – ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES; 3) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) –
RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) –
RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – SANTA FE (Provincia de SANTA FE) –
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA
FE); y 4)
SANTA
FE (Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) –
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) –
SANTA FE (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de
SANTA FE), otorgada por Resolución Nº 555 del 26 de abril de 1994 del
ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota de fecha 30 de marzo
de 2001 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la
ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en donde se
informaba acerca de la falta de acreditación de los servicios concesionados a
la empresa mencionada.
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Que
dicha falta constituye causal suficiente para declarar la caducidad de las
concesiones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
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Que
en mérito a las circunstancias expuestas se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de
fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO).
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Que
la mencionada falta acreditación detectada respecto de dicha transportadora
constituye causal suficiente para proceder al retiro de la concesión
mencionada en el primer considerando de la presente resolución.
|
Que
mediante Nota Nº 096 del 17 de abril de 2001 de la ex–COORDINACION DE
INSPECCIONES dependiente de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, remitida por Carta Abierta Nº 12.605.429 5 AR se ha corrido
el
correspondiente traslado de ley por el término de VEINTE (20) días a la
empresa de marras, a fin de que comparezca a estar a derecho, formule su
descargo y ofrezca la prueba que estime corresponda.
|
Que
la empresa AEROMED S.R.L. no ha presentado descargo en el plazo
correspondiente.
|
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo
I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada Ley.
|
Que
como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de acreditación de actividad
de los servicios autorizados informada por la ex–DIRECCION DE ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES dependiente de la ex– SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, ha quedado acreditado en autos que la empresa AEROMED S.R.L.
ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO) que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo declarar la
caducidad de las concesiones citadas en el primer considerando de la presente
resolución.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en
el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), Artículo 135, inciso 2.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Declárase la caducidad de la concesión otorgada a la empresa AEROMED
S.R.L. por Resolución Nº 555 del 26 de abril de 1994 del ex–MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la explotación de servicios
regulares internos de pasajeros, carga y correo otorgada por un plazo de
QUINCE (15) años, utilizando aeronaves de gran porte del tipo CASA 212 o de
similar o inferior capacidad comercial en las siguientes rutas: 1) SANTA FE
(Provincia de SANTA FE) BUENOS AIRES - SANTA FE (Provincia de SANTA FE); 2)
BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES; 3) SANTA FE
(Provincia de SANTA FE) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA
(Provincia del CHACO) – RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – SANTA FE
(Provincia de SANTA FE) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BUENOS AIRES –
SANTA FE (Provincia de SANTA FE); y 4) SANTA FE (Provincia de SANTA FE) –
RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) – RESISTENCIA (Provincia del CHACO) –
RECONQUISTA (Provincia de SANTA FE) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE) –
BUENOS AIRES – SANTA FE (Provincia de SANTA FE), por la causal prevista en el
Artículo 135, inciso 2 de la
Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá
interponer los recursos de reconsideración o jerárquico ambos previstos en
los Artículos 84, 89 y 90 del reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15)
días, respectivamente.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime
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