Detalle de la norma RE-470-2005-ST
Resolución Nro. 470 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Transporte Aerocomercial
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30695

Resolución nº 470

11/07/2005

Fecha:

14/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-470-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a Columbus Airways S.A. la autorización otorgada mediante la Disposición Nº 33/97 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido porte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO - el Expediente Nº 559-000372/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA es titular de las autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo interno e internacional no regular de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte de acuerdo a lo previsto en la Disposición Nº 33 del 25 de febrero de 1997 de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 168 del 4 de febrero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/30 de fecha 4 de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la cual se informaba que la mencionada empresa no había dado inicio a las operaciones dentro de los plazos previstos.

Que dicha falta constituye causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 567 del 1º de septiembre de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándole el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras por el término de VEINTE (20) días, mediante Carta Abierta Nº 12.569.491 5 AR y edictos publicados en el Boletín Oficial, a fin de que se presente a estar a derecho, formule descargo y ofrezca la prueba que estime valerse.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.

Que en respuesta a dicha notificación, se presenta el señor Juan José BARREIRO (D.N.I. Nº 4.814.905) quien acredita su calidad de apoderado y solicita una prórroga de SEIS (6) meses a fin de concluir las negociaciones relativas a la adquisición de varias aeronaves.

Que mediante Nota Nº 046 del 14 de febrero de 2001 de la ex- COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se otorga a la encartada una prórroga de TREINTA (30) días, renovable en la medida en que sea presentado un plan de acción y se acrediten en autos los trámites necesarios para llevar a cabo el cometido.

Que con fecha 20 de abril de 2001, la transportadora presenta copias de la documentación referida al proyecto de construcción de un helipuerto, que se halla sujeta a aprobación del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES, quien exige al efecto mantener la vigencia de las autorizaciones otorgadas que obran en autos.

Que a pedido del apoderado, por hallarse la documentación que permitiría acreditar la actividad de la empresa en poder de la señora Ana María PINO (D.N.I. Nº 5.906.066) presidenta de COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA, se cursó a la misma una nueva notificación que ha resultado infructuosa.

Que no habiendo posteriores presentaciones por parte de la encartada y vencidos los plazos de ley otorgados a la transportadora para ejercitar debidamente su derecho de defensa, pasaron las presentes actuaciones a resolver.

Que en consecuencia, y según lo informado por la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, al no haber acreditado el inicio de las actividades dentro de los plazos previstos, la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA se halla incursa en el supuesto previsto en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), por lo cual corresponde proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), Artículo 135, inciso 2.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA la autorización otorgada mediante la Disposición Nº 33 del 25 de febrero de 1997 de la ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135 inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA la autorización otorgada por la Resolución Nº 168 del 4 de febrero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135 inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer los recursos de reconsideración o jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

 

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