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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30695
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Resolución nº 470
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11/07/2005
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Fecha:
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14/07/2005
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Dependencia:
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RE-470-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a Columbus Airways S.A. la autorización
otorgada mediante la
Disposición Nº 33/97 de la ex Subsecretaría de Transporte
Aerocomercial, Fluvial y Marítimo para explotar servicios no regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de
reducido porte.
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VISTO - el Expediente Nº 559-000372/2000 del Registro del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA es titular de las autorizaciones
para la explotación de servicios de transporte aéreo interno e internacional
no regular de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte de
acuerdo a lo previsto en la
Disposición Nº 33 del 25 de febrero de 1997 de la
ex–SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente
de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 168
del 4 de febrero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/30 de
fecha 4 de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES
dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la
entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, en la cual se informaba que la mencionada empresa no había dado
inicio a las operaciones dentro de los plazos previstos.
|
Que
dicha falta constituye causal suficiente para proceder al retiro de las
autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
|
Que
en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 567 del 1º de septiembre de
2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex–SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex–MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dispuso iniciar el
procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del
Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), cursándole el correspondiente traslado de ley a la empresa de
marras por el término de VEINTE (20) días, mediante Carta Abierta Nº
12.569.491 5 AR y edictos publicados en el Boletín Oficial, a fin de que se
presente a estar a derecho, formule descargo y ofrezca la prueba que estime
valerse.
|
Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo
I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.
|
Que
en respuesta a dicha notificación, se presenta el señor Juan José BARREIRO (D.N.I.
Nº 4.814.905) quien acredita su calidad de apoderado y solicita una prórroga
de SEIS (6) meses a fin de concluir las negociaciones relativas a la
adquisición de varias aeronaves.
|
Que
mediante Nota Nº 046 del 14 de febrero de 2001 de la ex- COORDINACION DE
INSPECCIONES dependiente de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA se otorga a la encartada una prórroga de TREINTA (30) días,
renovable en la medida en que sea presentado un plan de acción y se acrediten
en autos los trámites necesarios para llevar a cabo el cometido.
|
Que
con fecha 20 de abril de 2001, la transportadora presenta copias de la
documentación referida al proyecto de construcción de un helipuerto, que se
halla sujeta a aprobación del Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES,
quien exige al efecto mantener la vigencia de las autorizaciones otorgadas
que obran en autos.
|
Que
a pedido del apoderado, por hallarse la documentación que permitiría
acreditar la actividad de la empresa en poder de la señora Ana María PINO (D.N.I.
Nº 5.906.066) presidenta de COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA, se cursó a la
misma una nueva notificación que ha resultado infructuosa.
|
Que
no habiendo posteriores presentaciones por parte de la encartada y vencidos
los plazos de ley otorgados a la transportadora para ejercitar debidamente su
derecho de defensa, pasaron las presentes actuaciones a resolver.
|
Que
en consecuencia, y según lo informado por la ex-DIRECCION DE ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, al no haber acreditado el inicio de las actividades
dentro de los plazos previstos, la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA
se halla incursa en el supuesto previsto en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), por lo cual corresponde proceder al retiro de las
autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), Artículo 135, inciso 2.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Retírase a la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA la autorización
otorgada mediante la
Disposición Nº 33 del 25 de febrero de 1997 de la ex–SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido porte, por la causal
prevista en el Artículo 135 inciso 2 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a la empresa COLUMBUS AIRWAYS SOCIEDAD ANONIMA la autorización
otorgada por la
Resolución Nº 168 del 4 de febrero de 1998 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el
Artículo 135 inciso 2 de la
Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá
interponer los recursos de reconsideración o jerárquico ambos previstos en
los Artículos 84, 89 y 90 del reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15)
días, respectivamente.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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