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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 469 |
22/10/2008 |
Fecha: |
30/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-469-2008-ENARGAS |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Amplíase el
plazo fijado por
la
Resolución Nº 3716/07 para la adecuación de la
certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan
combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 año 2006. |
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VISTO: el Expediente ENARGAS Nº 9430,
la Ley Nº 24.076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/92,
la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y
la Resolución ENARGAS
Nº 3716/07; y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 52 de
la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar
Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los
cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. |
Que
por medio de
la
Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007)
la Autoridad Regulatoria aprobó las normas NAG-301
Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo", y
la
NAG-312 Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos". |
Que
la aprobación de los documentos mencionados forma parte de un proceso de
actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas
en la época de Gas del Estado S.E., y que integran
el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG. |
Que en tal sentido, en el Artículo Nº 6º de
la Resolución ENARGAS
Nº 3716, se estableció que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, contados desde la vigencia del día inmediato siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial, caducan las certificaciones otorgadas por
los Organismos de Certificación emitidas con la norma versión 1995, debiendo
los artefactos de cocción certificarse con la norma vigente y que dicho plazo
se cumplió en marzo de 2008. |
Que
con fecha 17 de marzo de 2008 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su
carácter de Organismo de Certificación (OC) indicó haber recibido la
inquietud de parte de la mayoría de los fabricantes e importadores de
artefactos domésticos de cocción, quienes expresaron por diferentes razones,
la necesidad de prorrogar el plazo establecido en
la Resolución de marras. |
Que
en su misiva, el IGA indica que han recepcionado las solicitudes de adecuación de las certificaciones conforme a la nueva
norma de la mayoría de las empresas, no así de los artefactos para reensayar,
ello debido a las demoras por parte de éstos. |
Que si bien los artefactos cuentan con certificación
de la anterior versión de la norma y debido a la demora en la presentación de
los artefactos y a las correcciones a las observaciones realizadas por el OC,
es que solicitaron al ENARGAS que se contemple una ampliación de la fecha
establecida en la normativa vigente. |
Que por
la Actuación ENARGAS
Nº 6251/08
la
Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas
(CAFAGAS) manifestó que habiendo fabricantes e importadores que comenzaron
los trámites de recertificación bajo la nueva
normativa de cocinas a gas ante los OC antes del vencimiento estipulado, y
teniendo en cuenta la acumulación de trámites se ha producido un colapso para
dar respuesta a las solicitudes. |
Que
ante esta situación, plantean la necesidad que el ENARGAS otorgue una
prórroga que alcance únicamente a aquellos productos cuyos fabricantes e
importadores hubieran comenzado los trámites para su certificación hasta la
fecha límite 18 de marzo de 2008. |
Que
así, proponen que esos artefactos puedan seguir aprobados con la versión
anterior de la norma NAG-312 por el término de seis meses. |
Que
a fojas 597/607 del Expediente ENARGAS Nº 9430, obran las notificaciones de
las siguientes empresas: ESCORIAL S.A.I.y C., PYFER
S.A., CALOREX S.A., SORIANO HNOS., INDUSTRIA PEDRO BUCCIERO S.R.L, CASSAGNE FOGATA S.A., COPANGAS S.R.L.,
BROGAS S.C.A., KRONEN INTERNACIONAL S.A. y AGÑONE S.R.L., quienes han manifestado en un mismo tenor, la
necesidad de extender el plazo de adecuación a la nueva normativa, hasta el
31 de diciembre de 2008. |
Que
en mérito de las presentaciones efectuadas tanto por el OC como de los
fabricantes e importadores, y teniendo en cuenta que la industria se
encuentra abocada al proceso de adecuación de sus artefactos a la nueva
normativa y considerando que efectivamente el proceso de recertificación implica los tiempos asociados a los ensayos. |
Que
el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 226/2008 obrante
en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae". |
Que
el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención
que por derecho corresponde. |
Que
el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en
mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de
la Ley 24.076, su Decreto
reglamentario Nº 1738/92, y por los Decretos 571/2007, 1646/2007 y 953/2008. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, el plazo para la
adecuación de la certificación de los artefactos domésticos de cocción que
utilizan combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 Año 2006. |
Art.
2º — Comuníquese, notifíquese a los Organismos de Certificación y que por su
intermedio, a los Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos
en la norma NAG-312, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato. |
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