Detalle de la norma RE-469-2008-ENARGAS
Resolución Nro. 469 Ente Nacional Regulador de GAS
Organismo Ente Nacional Regulador de GAS
Año 2008
Asunto Certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos
Boletín Oficial
Fecha: 30/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 469

22/10/2008

Fecha:

30/10/2008

 

Dependencia:

RE-469-2008-ENARGAS

Tema:

GAS NATURAL

Asunto:

Amplíase el plazo fijado por la Resolución Nº 3716/07 para la adecuación de la certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 año 2006.

 

VISTO: el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la Resolución ENARGAS Nº 3716/07; y

CONSIDERANDO:  

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007) la Autoridad Regulatoria aprobó las normas NAG-301 Año 2006 "Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo", y la NAG-312 Año 2006 "Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos".

Que la aprobación de los documentos mencionados forma parte de un proceso de actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E., y que integran el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG.

Que en tal sentido, en el Artículo Nº 6º de la Resolución ENARGAS Nº 3716, se estableció que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la vigencia del día inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial, caducan las certificaciones otorgadas por los Organismos de Certificación emitidas con la norma versión 1995, debiendo los artefactos de cocción certificarse con la norma vigente y que dicho plazo se cumplió en marzo de 2008.

Que con fecha 17 de marzo de 2008 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación (OC) indicó haber recibido la inquietud de parte de la mayoría de los fabricantes e importadores de artefactos domésticos de cocción, quienes expresaron por diferentes razones, la necesidad de prorrogar el plazo establecido en la Resolución de marras.

Que en su misiva, el IGA indica que han recepcionado las solicitudes de adecuación de las certificaciones conforme a la nueva norma de la mayoría de las empresas, no así de los artefactos para reensayar, ello debido a las demoras por parte de éstos.

Que si bien los artefactos cuentan con certificación de la anterior versión de la norma y debido a la demora en la presentación de los artefactos y a las correcciones a las observaciones realizadas por el OC, es que solicitaron al ENARGAS que se contemple una ampliación de la fecha establecida en la normativa vigente.

Que por la Actuación ENARGAS Nº 6251/08 la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS) manifestó que habiendo fabricantes e importadores que comenzaron los trámites de recertificación bajo la nueva normativa de cocinas a gas ante los OC antes del vencimiento estipulado, y teniendo en cuenta la acumulación de trámites se ha producido un colapso para dar respuesta a las solicitudes.

Que ante esta situación, plantean la necesidad que el ENARGAS otorgue una prórroga que alcance únicamente a aquellos productos cuyos fabricantes e importadores hubieran comenzado los trámites para su certificación hasta la fecha límite 18 de marzo de 2008.

Que así, proponen que esos artefactos puedan seguir aprobados con la versión anterior de la norma NAG-312 por el término de seis meses.

Que a fojas 597/607 del Expediente ENARGAS Nº 9430, obran las notificaciones de las siguientes empresas: ESCORIAL S.A.I.y C., PYFER S.A., CALOREX S.A., SORIANO HNOS., INDUSTRIA PEDRO BUCCIERO S.R.L, CASSAGNE FOGATA S.A., COPANGAS S.R.L., BROGAS S.C.A., KRONEN INTERNACIONAL S.A. y AGÑONE S.R.L., quienes han manifestado en un mismo tenor, la necesidad de extender el plazo de adecuación a la nueva normativa, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que en mérito de las presentaciones efectuadas tanto por el OC como de los fabricantes e importadores, y teniendo en cuenta que la industria se encuentra abocada al proceso de adecuación de sus artefactos a la nueva normativa y considerando que efectivamente el proceso de recertificación implica los tiempos asociados a los ensayos.

Que el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 226/2008 obrante en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92, y por los Decretos 571/2007, 1646/2007 y 953/2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, el plazo para la adecuación de la certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 Año 2006.

Art. 2º — Comuníquese, notifíquese a los Organismos de Certificación y que por su intermedio, a los Fabricantes e Importadores de los Artefactos comprendidos en la norma NAG-312, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-3716-2007-ENARGAS Gas Natural -Certificación de artefactos-