Detalle de la norma RE-4674-1981-ANA
Resolución Nro. 4674 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1981
Asunto Proveedores de a Bordo. Requisitos y formalidades.
Boletín Oficial
Fecha: 07/12/1981
Detalle de la norma

 

 

 

 

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 4674

01/12/1981

Fecha:

 

 

Dependencia:

RE- 4674-1981-ANA

Tema LOA:

0022

Tema:

Proveedores de a Bordo.

Asunto:

Requisitos y formalidades.

 

VISTO lo determinado por el Artículo 109 de la Ley 22.415; y

CONSIDERANDO: Que corresponde establecer los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades afines;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23°, inciso i) de la Ley 22.415

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o. - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente y las normas referidas a los requisitos y formalidades a cumplimentar por los proveedores de a bordo y actividades afines señalados en el considerando, que se establecen en los Anexos II, III, IV, V y VI, que también forman parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2o. - Los interesados solicitarán su inscripción ante el Departamento Operativa Capital o la respectiva Aduana, que llevarán el correspondiente "Registro de proveedores de a bordo y Actividades afines", exigirán el cumplimiento de la presente. La inscripción ante el Departamento Operativa Capital los habilitará para actuar en jurisdicción del Departamento Area Operacional Ezeiza.

ARTICULO 3o. - A los fines de su inclusión en el respectivo Registro, los citados proveedores deberán pertenecer a alguno de los siguientes agrupamiento:

a)

Proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador.  

b)

Proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de bienes mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.

c)

Profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.

ARTICULO 4o. - El Departamento Operativa Capital y las Aduanas requerirán de la Prefectura Naval Argentina o autoridad policial jurisdiccional y a la División Servicio de Inteligencia (Secretaría de Control - Departamento Policía Aduanera) informe sobre los antecedentes de los solicitantes y sus empleados autorizados a subir a bordo, cuyas constancias deberán quedar asentadas en los respectivos pedidos de inscripción o renovación y si los mismos resultaren satisfactorios a juicio del Jefe del Departamento Operativa Capital o Administrador, se dará curso a la inscripción solicitada.

ARTICULO 5o. - El proveedor de a bordo inscripto en el Departamento Operativa Capital o en una Aduana, podrá actuar simultáneamente en jurisdicción de otras Aduanas, a cuyo fin deberá fijar domicilio legal en sus ámbitos respectivos y presentar juntamente con la solicitud referida en el punto 1.1 del Anexo II, constancia de estar inscripto en la primera Aduana. Las aduanas receptoras de esa documentación, procederán conforme lo determinado en el artículo 4o y una vez autorizada la solicitud, lo harán saber a la aduana de primera inscripción, para que ésta efectúe los registros correspondientes en el legajo del autorizado.

En el supuesto de que el proveedor de a bordo no renovara su inscripción ante la aduana de primera inscripción, ésta deberá comunicarlo de inmediato a las otras aduanas donde estuviere actuando, a fin de que el interesado de cumplimiento ante alguna de ellas, de la totalidad de las formalidades establecidas en los Anexos II, III o IV, según correspondiere.

ARTICULO 6o. - Mantener la vigencia de la credencial actualmente en uso, hasta agotar sus existencias o en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 1982.

ARTICULO 7o. - Aprobar el modelo de credencial para Proveedores de a bordo y Actividades afines que se detalla en el Anexo VII que también forma parte integrante de esta Resolución, que entrará en vigencia al cumplirse el primero de los supuestos previstos en el articulo 6o.

ARTICULO 8o. - Derogar la Resolución N°2471/79 (BANA 140/79).

ARTICULO 9o. - De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Requisitos para la inscripción de los Proveedores de a Bordo comprendidos en el grupo a) del Articulo 3o.

ANEXO III

Requisitos para La Inscripción de los Proveedores de a bordo comprendidos en el grupo b) del Articulo 3o,

ANEXO IV

Requisitos para la Inscripción de los Proveedores de a bordo comprendidos en el grupo c) del Articulo 3o.

ANEXO V

Requisitos Operativos que deben cumplir los Proveedores de a bordo para la puesta a bordo y/o regreso a plaza de las mercaderías.

ANEXO VI

Disposiciones Generales.

ANEXO VIl

Modelo De Credencial.

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL ARTICULO 3o.

1. REQUISITOS

 

1.1. Presentar solicitud especificando, nombre y apellido, nacionalidad, edad, número de cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica o documento nacional de identidad, certificación de domicilio expedida por autoridad competente.

 

1.2. Según se trate de persona de existencia visible o ideal deberá presentar, matrícula de comerciante o copia del contrato o estatuto social.

 

1.3. Presentar una declaración jurada en la que manifieste no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos a que se refiere el punto 1.7 del presente Anexo.

 

1.4. Aportar comprobante de número de inscripción en la Caja de Jubilaciones respectiva e IVA.

 

1.5. Presentar certificado extendido por el agente de transporte aduanero, indicando la utilización de sus servicios en el carácter de proveedor de a bordo. El mismo deberá expresar que la provisión se efectúa con permiso de rancho.

 

1.6. Presentarán comprobante de habilitación municipal del local o depósito.

 

1.7. Serán causales de denegatoria de la inscripción, las mismas que contempla el Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en el articulo 58, apartado 2, inciso e) de la Ley 22.415.

2. RENOVACION

 

2.1. Aportarán el certificado indicado en el punto 1.5.

 

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL ARTICULO 3o.

1. REQUISITOS.

 

1.1. Cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 1.1. a 1.4 y 1.6 del Anexo II.

 

1.2. Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero acreditando que están autorizados para subir a bordo, en función de la actividad del interesado.

2. RENOVACION.

 

2.1. Aportarán el certificado indicado en el punto 1.2 de este Anexo.

 

ANEXO IV

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL ARTICULO 3o.

1. REQUISITOS

 

1.1. Cumplimentarán los requisitos establecidos en el punto 1.1 del Anexo II.

 

1.2. Presentarán cuando así correspondiere las credenciales, títulos, documentos o certificados que acrediten su especialidad en el ramo respectivo.

 

1.3. Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero indicando la utilización de sus servicios en el ramo de su especialidad o cometido.

2. RENOVACION

 

2.1 Observarán los mismos requisitos cumplidos en oportunidad de su inscripción, con excepción del previsto en el punto 1.2 del presente Anexo.

 

ANEXO V

REQUISITOS OPERATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES DE A BORDO PARA LA PUESTA A BORDO Y/O REGRESO A PLAZA DE LAS MERCADERIAS.

1. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL ARTICULO 3o.

 

1.1. Para la provisión de los comestibles y suministros de a bordo del medio de transporte, se formalizará el permiso de rancho de acuerdo a las normas vigentes.

2. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL ARTICULO 3o.

 

2.1. Los que porten muestrarios y los lavaderos y tintorerías presentarán en cada caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero la solicitud en uso con declaración genérica, para ingresar a bordo y retirar a plaza los muestrarios o regresar a bordo las vestimentas uniformes, mantelería, ropa de cama, etc.

3. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL ARTICULO 3o.

 

3.1. Presentarán la solicitud en uso ante el resguardo jurisdiccional aduanero para formalizar el ingreso a bordo y posterior egreso a la plaza del material e instrumental que utilicen, exceptuándose de ese requisito a los vendedores de diarios y revistas.

4. OPERACIONES EN HORAS Y DIAS INHABILES.

 

4.1. Para efectuar las operaciones referidas precedentemente en horas y días inhábiles, se presentará la solicitud de habilitación en la dependencia de guardia, para los casos en que no hubiere sido tramitada por el respectivo Resguardo. Se exceptúa de la habilitación aludida, a los proveedores comprendidos en el grupo c).

 

ANEXO VI

DISPOSICIONES GENERALES

1. INSCRIPCION DE EMPLEADOS

 

1.1. Simultáneamente con la inscripción del titular, se podrá solicitar la de sus empleados para desempeñarse en su nombre o representación, exigiéndose para ello los mismos requisitos que se establecen en el punto 1.1 del Anexo II de la presente. Para mantener actualizados los registros respectivos, los proveedores de a bordo quedan obligados a comunicar la baja de sus empleados haciendo devolución de las credenciales respectivas.

2. MINORIDAD.

 

2.1. Los menores de edad deberán acreditar su condición de emancipados con autorización judicial para ejercer el comercio.

3. INSCRIPCION Y RENOVACION.

PLAZOS Y TERMINOS.

 

3.1. Las inscripciones se acordarán por el término de un (1) año calendario y caducarán indefectiblemente el día 31 de diciembre de cada año. Las renovaciones deberán solicitarse a partir del 1 ° de octubre y hasta el 31 de diciembre y surtirán efectos a partir del 1o de enero del año siguiente.

4. CREDENCIALES - SU OTORGAMIENTO Y CONSERVACION.

 

4.1. Las personas inscriptas como titulares o empleados de éstos serán munidos de la credencial correspondiente estando a cargo del interesado el costo de la misma. Esta credencial será firmada por la Jefatura de la División Resguardo y sus renovaciones por la Jefatura de la Sección Despacho dependiente de la misma o por el Administrador o funcionario autorizado y acreditará la condición del habilitado y en ella constarán sus datos personales, número de documento de identidad, carácter en que se encuentra inscripto (Según los grupos indicados en el artículo 3o de la presente), fotografía y las sucesivas renovaciones anuales que haya merecido su inscripción.

 

4.2. Los interesados serán responsables de la conservación de la credencial y cuando su estado dificulte la identificación del titular, a juicio de la autoridad aduanera será reemplazada con cargo a los mismos, debiendo éstos devolver la credencial anterior para su anulación.

 

En caso de cancelación o caducidad de la inscripción, suspensión o eliminación del registro, los titulares deberán proceder a la inmediata devolución de las credenciales otorgadas, para su anulación, quedando responsabilizados los empleadores, por el incumplimiento de esta obligación por parte de sus empleados, pudiendo en caso contrario, ser compelidos al efecto por la fuerza pública; cuando se trate de pérdida de la original, se entregará un duplicado de la misma, previa presentación de la denuncia formulada ante la Policía jurisdiccional o la Prefectura Naval Argentina y cumplimiento de lo normado en el artículo 4o de la presente resolución.

5. CAMBIOS DE DOMICILIO Y OTRAS MODIFICACIONES.

 

5.1 Las personas inscriptas como titulares o empleados estarán obligadas a comunicar de inmediato su cambio de domicilio, para lo cual acompañarán el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Asimismo deberán poner en conocimiento de esta Administración Nacional inmediatamente de producido, todo hecho o circunstancia que importe una modificación a las condiciones que sirvieron de base para su inscripción.

6. PROHIBICIONES.

 

6.1. A las personas habilitadas en el carácter de Proveedores de a Bordo y a sus empleados les está terminantemente prohibido portar toda clase de mercaderías para su venta al menudeo en jurisdicción portuaria o a bordo.

 

La transgresión a la presente disposición dará lugar a la eliminación del registro respectivo.

7.  RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

 

7.1. Serán causales para la suspensión o eliminación del registro, las mismas que contempla el Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en los Artículos 61° y 62° de la Ley 22.415, respectivamente.

 

Sin perjuicio de ello cuando su actuación configurara falta administrativa o de conducta, el Jefe del Departamento Operativa Capital o el Administrador dispondrán suspensiones o eliminaciones de los registros respectivos, comunicando dicha circunstancia a las demás aduanas donde el imputado estuviere inscripto. Para la graduación de las penas se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos.

 

En todos los casos se instruirá sumario y se dará al inculpado oportunidad suficiente para ejercitar su defensa, debiendo al efecto aceptarse las pruebas que ofrezca, salvo que las mismas sean manifiestamente improcedentes. Las sanciones que se impongan podrán ser apeladas ante la Administración Nacional de Aduanas.

 

Dentro de los cinco (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido impuesta, la afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante esta Administración Nacional, que resolverá la situación planteada dentro de los quince (15) días.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2570-2009-AFIP Deroga Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros
RE-3617-1996-ANA Relaciona Arancelamiento de Inscripciones
RE-169-1991-ANA Modifica Anexo I Proveedores de a bordo