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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado
en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 4674
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01/12/1981
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Fecha:
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Dependencia:
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RE- 4674-1981-ANA
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Tema LOA:
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0022
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Tema:
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Proveedores de a Bordo.
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Asunto:
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Requisitos y formalidades.
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VISTO
lo
determinado por el Artículo 109 de la
Ley 22.415; y
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CONSIDERANDO: Que corresponde
establecer los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los
proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y actividades
afines;
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Por ello, en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 23°, inciso i) de la Ley 22.415
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1o. -
Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente y las
normas referidas a los requisitos y formalidades a cumplimentar por los proveedores
de a bordo y actividades afines señalados en el considerando, que se
establecen en los Anexos II, III, IV, V y VI, que también forman parte
integrante de esta Resolución.
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ARTICULO
2o. - Los interesados solicitarán su inscripción ante el Departamento
Operativa Capital o la respectiva Aduana, que llevarán el correspondiente
"Registro de proveedores de a bordo y Actividades afines", exigirán
el cumplimiento de la presente. La inscripción ante el Departamento Operativa
Capital los habilitará para actuar en jurisdicción del Departamento Area
Operacional Ezeiza.
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ARTICULO
3o. - A los fines de su inclusión en el respectivo Registro, los
citados proveedores deberán pertenecer a alguno de los siguientes
agrupamiento:
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a)
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Proveedores de comestibles,
suministros de a bordo o provisiones del medio transportador.
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b)
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Proveedores de servicios
de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías,
catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los
tripulantes en la compra de bienes mediante la concurrencia de éstos a casas
de comercio.
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c)
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Profesionales, técnicos y
aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros,
kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros,
vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
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ARTICULO 4o. -
El Departamento Operativa Capital y las Aduanas requerirán de la Prefectura Naval
Argentina o autoridad policial jurisdiccional y a la División Servicio
de Inteligencia (Secretaría de Control - Departamento Policía Aduanera)
informe sobre los antecedentes de los solicitantes y sus empleados
autorizados a subir a bordo, cuyas constancias deberán quedar asentadas en
los respectivos pedidos de inscripción o renovación y si los mismos
resultaren satisfactorios a juicio del Jefe del Departamento Operativa
Capital o Administrador, se dará curso a la inscripción solicitada.
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ARTICULO 5o. -
El proveedor de a bordo inscripto en el Departamento Operativa Capital o en
una Aduana, podrá actuar simultáneamente en jurisdicción de otras Aduanas, a
cuyo fin deberá fijar domicilio legal en sus ámbitos respectivos y presentar
juntamente con la solicitud referida en el punto 1.1 del Anexo II, constancia
de estar inscripto en la primera Aduana. Las aduanas receptoras de esa
documentación, procederán conforme lo determinado en el artículo 4o
y una vez autorizada la solicitud, lo harán saber a la aduana de primera
inscripción, para que ésta efectúe los registros correspondientes en el
legajo del autorizado.
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En el supuesto de que el
proveedor de a bordo no renovara su inscripción ante la aduana de primera inscripción,
ésta deberá comunicarlo de inmediato a las otras aduanas donde estuviere
actuando, a fin de que el interesado de cumplimiento ante alguna de ellas, de
la totalidad de las formalidades establecidas en los Anexos II, III o IV,
según correspondiere.
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ARTICULO 6o. -
Mantener la vigencia de la credencial actualmente en uso, hasta agotar sus
existencias o en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 1982.
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ARTICULO
7o. - Aprobar el modelo de credencial para Proveedores de a bordo
y Actividades afines que se detalla en el Anexo VII que también forma parte
integrante de esta Resolución, que entrará en vigencia al cumplirse el
primero de los supuestos previstos en el articulo 6o.
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ARTICULO
8o. - Derogar la
Resolución N°2471/79 (BANA 140/79).
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ARTICULO 9o. -
De forma.
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ANEXO I
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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Requisitos para la
inscripción de los Proveedores de a Bordo comprendidos en el grupo a) del
Articulo 3o.
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ANEXO III
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Requisitos para La Inscripción de los
Proveedores de a bordo comprendidos en el grupo b) del Articulo 3o,
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ANEXO IV
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Requisitos para la Inscripción de los
Proveedores de a bordo comprendidos en el grupo c) del Articulo 3o.
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ANEXO V
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Requisitos Operativos que
deben cumplir los Proveedores de a bordo para la puesta a bordo y/o regreso
a plaza de las mercaderías.
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ANEXO VI
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Disposiciones Generales.
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ANEXO VIl
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Modelo De Credencial.
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ANEXO II
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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE
LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL ARTICULO 3o.
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1. REQUISITOS
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1.1.
Presentar solicitud especificando, nombre y apellido, nacionalidad, edad,
número de cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica o documento
nacional de identidad, certificación de domicilio expedida por autoridad
competente.
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1.2.
Según se trate de persona de existencia visible o ideal deberá presentar,
matrícula de comerciante o copia del contrato o estatuto social.
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1.3.
Presentar una declaración jurada en la que manifieste no encontrarse
comprendido en ninguno de los supuestos a que se refiere el punto 1.7 del
presente Anexo.
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1.4.
Aportar comprobante de número de inscripción en la Caja de Jubilaciones respectiva
e IVA.
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1.5.
Presentar certificado extendido por el agente de transporte aduanero,
indicando la utilización de sus servicios en el carácter de proveedor de a
bordo. El mismo deberá expresar que la provisión se efectúa con permiso de
rancho.
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1.6.
Presentarán comprobante de habilitación municipal del local o depósito.
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1.7.
Serán causales de denegatoria de la inscripción, las mismas que contempla el
Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en el
articulo 58, apartado 2, inciso e) de la Ley 22.415.
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2. RENOVACION
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2.1.
Aportarán el certificado indicado en el punto 1.5.
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ANEXO III
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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE
LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL ARTICULO 3o.
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1. REQUISITOS.
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1.1.
Cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 1.1. a
1.4 y 1.6 del Anexo II.
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1.2.
Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero acreditando
que están autorizados para subir a bordo, en función de la actividad del
interesado.
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2. RENOVACION.
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2.1.
Aportarán el certificado indicado en el punto 1.2 de este Anexo.
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ANEXO IV
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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE
LOS PROVEEDORES DE A BORDO COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL ARTICULO 3o.
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1. REQUISITOS
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1.1.
Cumplimentarán los requisitos establecidos en el punto 1.1 del Anexo II.
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1.2.
Presentarán cuando así correspondiere las credenciales, títulos, documentos o
certificados que acrediten su especialidad en el ramo respectivo.
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1.3.
Presentarán certificado extendido por el agente de transporte aduanero
indicando la utilización de sus servicios en el ramo de su especialidad o
cometido.
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2. RENOVACION
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2.1
Observarán los mismos requisitos cumplidos en oportunidad de su inscripción,
con excepción del previsto en el punto 1.2 del presente Anexo.
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ANEXO V
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REQUISITOS OPERATIVOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS PROVEEDORES DE A BORDO PARA LA PUESTA A BORDO Y/O
REGRESO A PLAZA DE LAS MERCADERIAS.
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1. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO a) DEL
ARTICULO 3o.
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1.1.
Para la provisión de los comestibles y suministros de a bordo del medio de
transporte, se formalizará el permiso de rancho de acuerdo a las normas
vigentes.
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2. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO b) DEL
ARTICULO 3o.
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2.1.
Los que porten muestrarios y los lavaderos y tintorerías presentarán en cada
caso y en el respectivo resguardo jurisdiccional aduanero la solicitud en uso
con declaración genérica, para ingresar a bordo y retirar a plaza los
muestrarios o regresar a bordo las vestimentas uniformes, mantelería, ropa de
cama, etc.
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3. LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO c) DEL
ARTICULO 3o.
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3.1.
Presentarán la solicitud en uso ante el resguardo jurisdiccional aduanero
para formalizar el ingreso a bordo y posterior egreso a la plaza del material
e instrumental que utilicen, exceptuándose de ese requisito a los vendedores
de diarios y revistas.
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4. OPERACIONES EN HORAS Y DIAS
INHABILES.
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4.1.
Para efectuar las operaciones referidas precedentemente en horas y días
inhábiles, se presentará la solicitud de habilitación en la dependencia de
guardia, para los casos en que no hubiere sido tramitada por el respectivo
Resguardo. Se exceptúa de la habilitación aludida, a los proveedores
comprendidos en el grupo c).
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ANEXO VI
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DISPOSICIONES GENERALES
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1. INSCRIPCION DE EMPLEADOS
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1.1.
Simultáneamente con la inscripción del titular, se podrá solicitar la de sus
empleados para desempeñarse en su nombre o representación, exigiéndose para
ello los mismos requisitos que se establecen en el punto 1.1 del Anexo II de
la presente. Para mantener actualizados los registros respectivos, los
proveedores de a bordo quedan obligados a comunicar la baja de sus empleados
haciendo devolución de las credenciales respectivas.
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2. MINORIDAD.
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2.1.
Los menores de edad deberán acreditar su condición de emancipados con
autorización judicial para ejercer el comercio.
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3. INSCRIPCION Y RENOVACION.
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PLAZOS Y TERMINOS.
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3.1.
Las inscripciones se acordarán por el término de un (1) año calendario y
caducarán indefectiblemente el día 31 de diciembre de cada año. Las
renovaciones deberán solicitarse a partir del 1 ° de octubre y hasta el 31 de
diciembre y surtirán efectos a partir del 1o de enero del año
siguiente.
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4. CREDENCIALES - SU OTORGAMIENTO Y
CONSERVACION.
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4.1.
Las personas inscriptas como titulares o empleados de éstos serán munidos de
la credencial correspondiente estando a cargo del interesado el costo de la
misma. Esta credencial será firmada por la Jefatura de la División Resguardo
y sus renovaciones por la
Jefatura de la Sección Despacho dependiente de la misma o por
el Administrador o funcionario autorizado y acreditará la condición del
habilitado y en ella constarán sus datos personales, número de documento de
identidad, carácter en que se encuentra inscripto (Según los grupos indicados
en el artículo 3o de la presente), fotografía y las sucesivas
renovaciones anuales que haya merecido su inscripción.
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4.2.
Los interesados serán responsables de la conservación de la credencial y
cuando su estado dificulte la identificación del titular, a juicio de la
autoridad aduanera será reemplazada con cargo a los mismos, debiendo éstos devolver la credencial anterior para su anulación.
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En
caso de cancelación o caducidad de la inscripción, suspensión o eliminación
del registro, los titulares deberán proceder a la inmediata devolución de las
credenciales otorgadas, para su anulación, quedando responsabilizados los
empleadores, por el incumplimiento de esta obligación por parte de sus
empleados, pudiendo en caso contrario, ser compelidos al efecto por la fuerza
pública; cuando se trate de pérdida de la original, se entregará un duplicado
de la misma, previa presentación de la denuncia formulada ante la Policía jurisdiccional o
la Prefectura Naval
Argentina y cumplimiento de lo normado en el artículo 4o de la
presente resolución.
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5. CAMBIOS DE DOMICILIO Y OTRAS
MODIFICACIONES.
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5.1
Las personas inscriptas como titulares o empleados estarán obligadas a
comunicar de inmediato su cambio de domicilio, para lo cual acompañarán el
correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Asimismo
deberán poner en conocimiento de esta Administración Nacional inmediatamente
de producido, todo hecho o circunstancia que importe una modificación a las
condiciones que sirvieron de base para su inscripción.
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6. PROHIBICIONES.
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6.1.
A las personas habilitadas en el carácter de Proveedores de a Bordo y a sus
empleados les está terminantemente prohibido portar toda clase de mercaderías
para su venta al menudeo en jurisdicción portuaria o a bordo.
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La
transgresión a la presente disposición dará lugar a la eliminación del
registro respectivo.
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7.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
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7.1.
Serán causales para la suspensión o eliminación del registro, las mismas que contempla
el Código Aduanero para los agentes de transporte aduanero, previstas en los
Artículos 61° y 62° de la Ley
22.415, respectivamente.
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Sin
perjuicio de ello cuando su actuación configurara falta administrativa o de
conducta, el Jefe del Departamento Operativa Capital o el Administrador
dispondrán suspensiones o eliminaciones de los registros respectivos,
comunicando dicha circunstancia a las demás aduanas donde el imputado
estuviere inscripto. Para la graduación de las penas se tendrá en cuenta la
gravedad de los hechos.
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En
todos los casos se instruirá sumario y se dará al inculpado
oportunidad suficiente para ejercitar su defensa, debiendo al efecto
aceptarse las pruebas que ofrezca, salvo que las mismas sean manifiestamente
improcedentes. Las sanciones que se impongan podrán ser apeladas ante la Administración Nacional
de Aduanas.
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Dentro
de los cinco (5) días de notificada de la sanción que le hubiera sido
impuesta, la afectada podrá interponer recurso al solo efecto devolutivo ante
esta Administración Nacional, que resolverá la situación planteada dentro de
los quince (15) días.
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