RE-467-2005-SAGPA
Bs. As., 21/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0162363/2005 del
Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituida por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 132 y 133 ambas, de fecha 11 de marzo de 2005 y 340 de fecha 12 de mayo de 2005, todas de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el citado expediente fue elevado por el
señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION propiciando, la adjudicación de UNO CON DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO
TONELADAS (1,238 t.) de la denominada "CUOTA HILTON", OCHENTA (80)
kilogramos resignados por la firma VIANDE S.R.L., UN MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO (1158) kilogramos resignados por la firma FRIGORIFICO HV S.A. y CIENTO
TREINTA Y TRES CON CINCO TONELADAS (133,5 t.) de la firma COMPAÑIA ELABORADORA
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA), de las cuales TREINTA CON SEIS TONELADAS
(30,6 t.) fueron resignadas y el resto, saldo no exportado en razón de no haber
regularizado su situación fiscal y previsional perdiendo todo derecho a su
exportación dentro del régimen de la denominada "CUOTA HILTON".
Que mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se distribuyó el cupo de corte enfriados vacunos sin hueso de alta
calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que en virtud de lo establecido en el
Artículo 18 de la citada Resolución Nº 113/04, los saldos no exportados durante
el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio,
ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados, dado que ello redundaría en
el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos, además de provocar
la pérdida de ingresos para el país con el consecuente perjuicio fiscal.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría se estableció, para todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, la obligación de presentar, hasta el
día 20 de mayo inclusive, un cronograma de embarques con carácter de
Declaración Jurada, con detalle del tonelaje que efectivamente se comprometen a
exportar, o en su defecto, la resignación del tonelaje que se encuentren
impedidas de cumplir, suscripto, en ambos casos, por el representante legal de
la empresa.
Que cabe destacar que las firmas COMPAÑIA
ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA), VIANDE S.R.L. y FRIGORIFICO
HV S.A. resignaron las cantidades arriba mencionadas fuera del plazo
establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 340/05 antes mencionada.
Que la firma COMPAÑIA ELABORADORA DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA) se presenta informando que resigna TREINTA
CON SEIS TONELADAS (30,6 t.) de "CUOTA HILTON", manifestando que
posee CIENTO VEINTE TONELADAS (120 t.) embarcadas.
Que del informe de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a fojas 11/ 13 del expediente citado en el
Visto, surge que la firma COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.
(CEPA) registra deuda tanto previsional como impositiva.
Que el Artículo 16 inciso a) segundo párrafo
de la Resolución Nº 113/2004 sustituido por su similar Nº 904/04 antes mencionadas establece que: "...Los sujetos que no acrediten tener regularizada su situación fiscal y previsional y el cumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, perderán todo derecho a los cupos que les pudieren corresponder o al saldo no exportado, el que será redistribuido entre las empresas adjudicatarias".
Que si bien la firma tiene plazo hasta el 30
de junio de 2005 para realizar la exportación del cupo 2004/2005, lo cierto es
que la mercadería, de conformidad a lo informado, se encuentra embarcada,
encontrándose pendiente la emisión del respectivo Certificado de Autenticidad.
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 113/04 antes mencionada sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 904/04 antedicha establece que: "Los solicitantes deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional ... al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad. En el caso de las Plantas Nuevas ello deberá ser cumplimentado... al solicitarse la emisión de los correspondientes Certificados de Autenticidad".
Que no habiendo acreditado tener regularizada
su situación fiscal y previsional, no puede emitirse el correspondiente
Certificado de Autenticidad para poder concretar la exportación dentro de la
denominada "CUOTA HILTON", perdiendo asimismo todo derecho al saldo
no exportado, habilitándose con ello a su redistribución a efectos de no
provocar la pérdida de ingresos para el país con el consecuente perjuicio
fiscal.
Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 113/04 citada en el considerando precedente sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904/04 mencionada, establece asimismo que en caso de producirse volúmenes disponibles, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente,
entre aquellas empresas que lo hayan solicitado y previamente hayan agotado el
tonelaje asignado en el Anexo II de la citada norma.
Que solamente las empresas cuyas
presentaciones lucen agregadas a fojas 7/10 y 57/88 solicitaron ser
consideradas para el caso de existir remanentes de distribución de conformidad
con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría.
Que a fojas 103/104 obra el Informe Técnico
correspondiente de donde surge que las empresas FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C.,
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A., QUICKFOOD S.A. y FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A.,
FRIGORIFICO PALADINI S.A., ARRE BEEF S.A., ECOCARNES S.A., FRIGORIFICO REGIONAL
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA FRIAR S.A. y COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES
S.A. han cumplido con los requisitos necesarios impuestos por la normativa
vigente para acceder a la asignación de toneladas remanentes.
Que se comparte el criterio sustentado en la
elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de
fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, en el Artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Redistribúyese entre las empresas habilitadas
consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, y que
han cumplido con los recaudos contemplados en el Artículo 5° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la cantidad de UNO CON DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO TONELADAS (1,238 t.) de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido resignadas por las
empresas VIANDE S.R.L. y FRIGORIFICO H.V. S.A. y la cantidad de CIENTO TREINTA
Y TRES CON CINCO TONELADAS (133,5 t.) de la firma COMPAÑIA ELABORADORA DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (CEPA), de las cuales TREINTA CON SEIS TONELADAS
(30,6 t.) fueron resignadas y el resto, saldo no exportado en razón de no haber
regulari- zado su situación fiscal y previsional perdiendo todo derecho a su
exportación dentro del régimen de la denominada "CUOTA HILTON", por
las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESA
|
TONELADAS
|
FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C.
|
26,819
|
QUICKFOOD S.A.
|
35,997
|
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
|
6,830
|
FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A.
|
2,103
|
FRIGORIFICO PALADINI S.A.
|
4,78
|
ARRE BEEF S.A.
|
24,264
|
ECOCARNES S.A.
|
2,45
|
FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS RECONQUISTA FRIAR S.A.
|
23,168
|
COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A.
|
8,326
|
TOTAL
|
134,738
|