VISTO el
Expediente N° S01:0071549/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución N°
7 de fecha 29 de mayo de 2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION
se procedió a suspender la investigación llevada a cabo mediante el
Expediente N° 061-007831/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
a través de la citada resolución se procedió a aceptar los compromisos de precios
presentados por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA E
COMERCIO TWILL LTDA, AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA y DORMER TOOLS S.A. por el
término de DOS (2) años para brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según
norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS
(5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o
similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con
inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039),
conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas
helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super
rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química,
originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
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Que,
asimismo, surge de la documentación que obra incorporada al expediente citado
en el Visto, que la firma productora exportadora brasileña AMERICAN TOOL DO
BRASIL LTDA posee nueva razón social, denominándose IRWIN INDUSTRIAL TOOL
FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA.
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Que
mediante Nota N° 548 de fecha 12 de agosto de 2003 la Dirección
de Técnica de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un listado de las
importaciones realizadas en el marco de la Resolución N°
7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
cuyo precio de venta sería inferior al establecido por la misma.
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Que,
asimismo, corresponde recordar que los Organismos Técnicos en la
investigación que concluyó con la Resolución N°
7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION
habían arribado a elevar sus respectivos Informes Técnicos finales, a través
del Acta de Directorio N° 832 de fecha 27 de septiembre de 2001 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Dirección
de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION
mediante su Informe Relativo a la Determinación Final
del Margen de Dumping de fecha 23 de mayo de 2002.
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Que,
en virtud de la investigación llevada a cabo mediante el expediente citado en
el Visto, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION consideró con fecha
21 de mayo de 2004 que se incumplió el compromiso de precios aceptado
mediante la Resolución N°
7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
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Que
teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 8° particularmente apartado 6
del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, la Autoridad
de investigación puede proceder a adoptar con prontitud disposiciones
consistentes en la aplicación inmediata de medidas.
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Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N°
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
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Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
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Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se
hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping,
subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardias, en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N°
763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decreto Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
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Artículo
1° — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante
el expediente citado en el Visto en base a que la Autoridad
de Aplicación constató el incumplimiento del compromiso de precios aceptado
mediante la Resolución N°
7 de fecha 29 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
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Art.
2° — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
realizadas por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA E
COMERCIO TWILL LTDA, IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA y
DORMER TOOLS S.A. por el término de DOS (2) años para brocas helicoidales de
cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM
CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M
DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo
cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y
NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no
estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según
norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS
(5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar
composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, un valor FOB mínimo de
exportación de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con TRES (3) planillas,
forma parte integrante de la presente resolución.
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Art.
3° — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto objeto de investigación, se encuentran sujetas al régimen
de control de origen no preferencial establecido por el inciso b) del
Artículo 2° de la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones
de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la
cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en
caso de así corresponder.
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Art.
4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
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Art.
5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente.
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Art.
7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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