|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución N° 466 |
25/05/1994
|
Fecha: |
22/06/1994 |
|
|
Dependencia:
|
RE-466-1994-SAGPA |
Tema:
|
Sanidad
Vegetal. |
Asunto:
|
Algodón sin desmotar.
Importación. Prohibición de ingreso. |
|
|
VISTO el expediente N° 532/94 del registro del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal, en el que se solicita
la aplicación de medidas sanitarias en defensa de la producción algodonera
del país, y |
CONSIDERANDO:
|
Que es conveniente evitar la introducción al territorio Nacional de
algodón sin desmotar, por el alto riesgo de introducción
de plagas inséctiles, en especial el Picudo Mexicano del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman). |
Que dicha plaga se halla ampliamente
difundida en países americanos exportadores de algodón y actualmente ha sido detectada en distintas áreas en las zonas de
frontera con la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil. |
Que esta medida no compromete a la importación de fibra de algodón. |
Que el suscripto es competente para dictar
el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6o,
inciso a) del Decreto N° 2266/91 del 29
de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172/92 del 10 de julio de
1992. |
Por ello, |
El Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca Resuelve: |
ARTICULO 1o - Prohíbese el
ingreso al país de algodón sin desmotar, ya sea para su introducción
definitiva o en tránsito a terceros países. |
ART. 2o - Autorízase la importación
por vía terrestre y/o tránsito por la misma vía hacia terceros países de
partidas de fibra de algodón y/o semilla
de algodón previamente fumigadas, a través del Puente Internacional San Roque
González de Santa Cruz, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y Paso
de los Libres, Provincia de Corrientes,
exclusivamente. |
ART. 3o - Facúltase al Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, a modificar los puntos de entrada establecidos en la presente, de acuerdo a evaluaciones
de riesgo fitosanitario, así como a establecer la metodología y las
certificaciones apropiadas de las fumigaciones citadas en el artículo
precedente. |
ART. 4o - De forma. |
|
|