Detalle de la norma RE-466-1994-SAGPA
Resolución Nro. 466 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1994
Asunto Sanidad Vegetal. Algodón sin desmotar. Importación. Prohibición de ingreso.
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/1994
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución N° 466 25/05/1994 Fecha: 22/06/1994
 
Dependencia: RE-466-1994-SAGPA
Tema: Sanidad Vegetal.
Asunto: Algodón sin desmotar. Importación. Prohibición de ingreso.
 

VISTO el expediente N° 532/94 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, en el que se solicita la aplicación de medidas sanitarias en defensa de la producción algodonera del país, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente evitar la introducción al territorio Nacional de algodón sin desmotar, por el alto riesgo de introducción de plagas inséctiles, en especial el Picudo Mexicano del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).

Que dicha plaga se halla ampliamente difundida en países americanos exportadores de algodón y actualmente ha sido detectada en distintas áreas en las zonas de frontera con la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.

Que esta medida no compromete a la importación de fibra de algodón.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6o, inciso a) del Decreto N° 2266/91 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172/92 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - Prohíbese el ingreso al país de algodón sin desmotar, ya sea para su introducción definitiva o en tránsito a terceros países.

ART. 2o - Autorízase la importación por vía terrestre y/o tránsito por la misma vía hacia terceros países de partidas de fibra de algodón y/o semilla de algodón previamente fumigadas, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones y Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, exclusivamente.

ART. 3o - Facúltase al Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, a modificar los puntos de entrada establecidos en la presente, de acuerdo a evaluaciones de riesgo fitosanitario, así como a establecer la metodología y las certificaciones apropiadas de las fumigaciones citadas en el artículo precedente.

ART. 4o - De forma.