|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 465
|
12/07/1999
|
Fecha:
|
14/07/1999
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE- 465-1999-SICM
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
IMPORTACIONES.
|
Asunto:
|
Apruébase el Procedimiento, Trámite de
Registración y Afectación a una Destinación a Consumo de Importación de la Licencia Automática
Previa de Importación (LAPI) ante el Sistema Informático María (SIM).
Mercaderías exceptuadas del Registro de la citada Licencia.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO el Expediente N° 061-005236/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO: Que por Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
820 de fecha 30 de junio de 1999 se faculta a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
para normar los procedimientos necesarios a los efectos de la implementación
de la tramitación de las Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI)
por parte de los operadores del comercio exterior.
|
Que el dictado de estos procedimientos conjuntos por
parte de las áreas involucradas en tales operatorias, pertenecientes a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, propenden a evitar la superposición de requerimientos y
la simplificación del trámite administrativo.
|
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención correspondiente.
|
Que la presente medida se dicta, en el caso del señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería, en uso de las facultades
previstas en los Artículos 4°y 7° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
17 de fecha 20 de enero de 1999, en tanto que el señor Administrador Federal
de Ingresos Públicos lo hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Y EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
|
Artículo 1o - Aprobar el ANEXO I, que en
SEIS (6) planillas forma parte de la presente resolución conjunta
-PROCEDIMIENTO, TRAMITE DE REGISTRACION Y AFECTACION A UNA DESTINACION A
CONSUMO DE IMPORTACION DE LA LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION
(LAPI) ANTE EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
|
Art. 2o - Aprobar el ANEXO II, que en UNA
(1) planilla forma parte de la presente resolución - MERCADERIAS EXCEPTUADAS
DEL REGISTRO DE LA
LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI).
|
Art. 3o - La presente Resolución regirá a
partir del día 15 de julio de 1999.
|
Art. 4o - Comuníquese a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para su conocimiento.
|
Art. 5o- De forma.
|
|
ANEXO I
|
PROCEDIMIENTO,
TRAMITE DE REGISTRACION Y AFECTACION A UNA DESTINACION PARA CONSUMO DE
IMPORTACION DE LA
LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI) ANTE EL
SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
|
El
siguiente procedimiento resulta de aplicación exclusiva para Aduanas
conectadas al SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
|
I - REGISTRACION DE LA LAPI
|
I.-
1. La registración de la solicitud de otorgamiento
de la Licencia
Automática Previa de Importación normada por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 820/99, se efectuará ante el SIM a través del sub-régimen LAPI.
|
I.-
2. El organismo interviniente es la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería.
|
I.-
3. Los usuarios habilitados para la registración y
oficialización de la LAPI
son aquellos que estén inscriptos ante la Dirección General
de Aduanas en el registro de importadores y despachantes de aduana.
|
I.-
4. El declarante, a través del KIT MARIA ingresará mediante el sub-régimen LAPI la declaración que prevé la normativa en
vigencia.
|
I.-
5. El SIM ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia
de registros exigidos para la declaración de la licencia LAPI.
|
I.-
6. El declarante podrá oficializar la
LAPI con la antelación que estime necesario, pero teniendo
en cuenta que el plazo de validez de la misma no superará los 60 días
corridos a contar de la fecha de su intervención (estado en el SIM
"AUTORIZADO").
|
I.-
7. La registración de la LAPI en el estado
"OFICIALIZADO" en el SIM, determinará la presentación de la
respectiva solicitud de licencia automática ante el organismo interviniente.
|
I.-
8. Oficializada la LAPI
en el SIM éste asignará la siguiente identificación a la misma: dos (2)
caracteres numéricos para el año, tres (3) caracteres numéricos para la
aduana, cuatro (4) caracteres alfabéticos para la identificación de la
licencia automática "LAPI", seis caracteres numéricos y un (1) carácter
alfabético de control (ej.: 99001 LAPI000001 A).
|
I.-
9. El cambio de estado en el SIM de "OFICIALIZADO" al estado
"AUTORIZADO", indicará que el Importador se encuentra habilitado a
efectuar la Solicitud
de Destinación para Consumo.
|
I.-
10. La LAPI deberá
registrarse ante la jurisdicción aduanera por la que habrá de efectuarse la Solicitud de
Destinación de Importación para Consumo.
|
I.-
11. El declarante podrá solicitar la anulación de la LAPI ante la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
|
I.-
12. El organismo interviniente no exigirá la
presentación de la impresión de la
LAPI a los efectos del cumplimiento del trámite.
|
I.-
13. Vencido el plazo de validez de la
LAPI, las mismas serán anuladas automáticamente por el SIM,
aún en el caso de haberse afectado parcialmente.
|
I.-
14. El usuario externo podrá consultar en el KIT MARIA a través de la
"CONSULTA DE DECLARACIONES OFICIALIZADAS" el estado de tramitación
de la LAPI.
|
I.-
15. El declarante podrá, opcionalmente, registrar la LAPI:
|
I.-
15-1. Incluyendo únicamente los ítems sujetos a intervención.
|
I.-
15-2. Por la totalidad de la mercadería a importarse para una operación, aún
si ésta contuviera ítems para los cuales no fuera necesario gestionar dicho
requisito. Bien entendido que la actuación de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería sólo estará referida a aquellas mercaderías
para las cuales corresponda su intervención.
|
|
II - AFECTACION
TOTAL O PARCIAL DE LA LAPI A
UNA DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO.
|
II.-.1.
La oficialización de la destinación de importación para consumo por parte del
declarante sólo podrá ser realizada con la LAPI intervenida (estado en el SIM
"AUTORIZADO") por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
|
II - 2. A los efectos de la registración de la destinación de importación para
consumo que conlleve obligaciones relativas a la intervención de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a través de la LAPI, el declarante mediante el KIT MARIA
ingresará en el Menú "DESPACHO" opción "CONVERSION DE
LAPI" en el campo "REGIMEN DE DESTINO" el código de sub-régimen de importación para consumo elegido (por
ejemplo: IC04, IC05, etc.) y en el campo "DECLARACION DE ORIGEN" el
número identificador de la LAPI
(por ejemplo: 99001LAPI00120T), al seleccionar el Botón OK el sistema asigna
un número provisorio de importación a consumo.
|
II -
3. Una LAPI podrá afectarse parcialmente, pero sólo podrá ser cancelada a
través de una o más destinaciones oficializadas en la misma Aduana donde se
registró la LAPI.
|
II -
4. Una destinación de importación para consumo no podrá afectar a más de una
LAPI.
|
II -
5. Cumplido el punto II-2, el KIT MARIA replicará los campos comunes entre la LAPI y la destinación de
importación para consumo que el declarante disponga. Los datos del sub-régimen elegido que no se encuentren consignados en la LAPI deberán ser
completados por el declarante, siguiendo los esquemas de declaración propios
de cada sub-régimen, a partir de lo cual, el
declarante efectuará las rutinas requeridas a los efectos de la
oficialización de la solicitud de destinación de importación para consumo.
|
II -
6. El SIM, a través del Módulo Arancel, no permitirá oficializar una
destinación de importación para consumo en la cual una posición arancelaria
declarada, sujeta a la intervención mediante LAPI, no haya cumplimentado tal
requisito.
|
II -
7. La solicitud de destinación de importación para consumo en estado
"OFICIALIZADO" no permitirá modificar los siguientes datos
registrados en la LAPI
a la cual se hubiera relacionado:
|
II -
7.1. C.U.I.T. del Importador.
|
II -
7.2. Posición Arancelaria SIM y Sufijos de Valor relacionados.
|
II-
7.3. Cantidad de unidades (comerciales y estadísticas) en más por posición
arancelaria SIM de las declaradas en la LAPI.
|
II -
7.4. Valores unitarios.
|
II -
7.5. Procedencia / Origen.
|
II -
7.6. Tipo de unidad declarada.
|
II -
7.7. Marca, modelo y versión.
|
II -
7.8. Tipo de divisa (declarada en la carátula).
|
II -
7.9. Peso Neto en Kg. por Item.
|
II -
7.10. Estado de la mercadería.
|
II -
8. Para el caso en el cual el declarante de la LAPI no haya incluido en
ella todo los ítems que componen la destinación de importación para consumo
conforme lo enunciado en el punto I.-15-1, deberá incluir en la declaración
de importación para consumo todos aquellos que no hubiesen sido declarados en
la respectiva LAPI.
|
II- 9.
Los formularios informativos intervenidos por la Subsecretaría de
Comercio Exterior que se encuentren dentro de su plazo de validez, deberán
ser ingresados al SIM a través de la ventaja FORMINFINT. Esta ventaja estará
activa en el SIM hasta el 15 de octubre de 1999.
|
|
III- ANULACION DE UNA LAPI
|
Se
encontrará disponible la transacción "ANULACION DE UNA LAPI", para
su empleo por el usuario SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
|
IV - PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
|
Ante
la imposibilidad de documentar por el SIM la solicitud de destinación de
importación para consumo se aplicará la Resolución General
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 451 de fecha 3 de marzo de 1999 (PLAN ALTERNATIVO
GENERAL).
|
Quedará
a cargo de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBDIRECCION GENERAL
DE RECAUDACION establecer los procedimientos y requisitos complementarios a
tal fin.
|
|
ANEXO II
|
MERCADERIAS EXCEPTUADAS DEL
REGISTRO DE LA
LICENCIA AUTOMATICA DE IMPORTACION (LAPI)
|
I-
Las mercaderías que se importen a través del régimen de envíos postales.
|
II-
Las mercaderías que se importen a través del régimen de muestras.
|
III-
Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR
alcanzadas por el Régimen Automotriz, establecido por la Ley 21.932, Decreto N° 2677 del 20 de diciembre de
1991 y sus modificatorios y demás resoluciones reglamentarias, que sean
destinadas exclusivamente a la
producción.
|
IV-
Las mercaderías que se importen al amparo del Decreto N°
732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus
modificatorios, así como también, aquellas mercaderías que se importen en
carácter de donación, conforme a lo dispuesto por el Artículo N° 17 de la
Ley 23.871 y normas reglamentarias.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|