Detalle de la norma RE-465-1994-SAGPA
Resolución Nro. 465 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1994
Asunto Importación - de rutáceas, sus plantas
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/1994
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 465 24/05/1994 Fecha: 31/05/1994
 
Dependencia: RE- 465-1994-SAGPA
Tema: DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA PLAGA
Asunto: Importación de rutáceas, sus plantas, gajos, esquejes, yemas, material in vitro y frutas.
 

VISTO el Expediente 899/94 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, donde se propicia la adopción de las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para el comercio de cítricos, y

CONSIDERANDO: Que la enfermedad provocada por Xanthomonas campestris p.v. citri, conocida como cancro de los cítricos, ha sido declarada Plaga Nacional por Disposición 223/65 de la ex-DIRECCION DE LUCHA CONTRA LA PLAGA, en un todo de acuerdo con la Ley de Sanidad Vegetal 6704/63.

Que ha sido declarada plaga cuarentenaria para la República Argentina, por Resolución 202/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que se han operado cambios en la epidemiología y dispersión de la enfermedad, como así también en los Programas Nacionales vigentes.

Que por Resolución 55/93, dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su reunión 11, adopto los requerimientos cuarentenarios de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para cítricos, entre otros productos.

Que las normas vigentes al momento impiden la aplicación de las regulaciones armonizadas.

Que es necesario derogar aquellas normas que se oponen a la Resolución 55/93, dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su reunión 11.

Que por Resolución 45/91 de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se declara a la Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN y CATAMARCA, las que componen el Noroeste Argentino como área libre cancrosis de los cítricos.

Que por Resolución 657/93 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se regula la entrada de cítricos y sus partes a las Provincias del Noroeste Argentino.

Que es necesarios ampliar las regulaciones existentes a toda la familia de las rutáceas por ser susceptibles de portar Xanthomonascampestris p.v. citri.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Art. 6o inciso a) del Decreto 2266/91, modificado por su similar 1172/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTICULO 1o - Adoptar para el comercio de rutáceas, sus plantas, gajos, esquejes, yemas, material in vitro y frutas, los requerimientos cuarentenarios previstos en la Resolución 55/93, dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su Reunión 11.

ARTICULO 2o - Autorizar la importación de los vegetales citados en el artículo precedente y sus partes de acuerdo a las condiciones establecidas por los Estados Parte en la armonización de Requisitos Generales y Específicos, del GRUPO MERCADO COMUN y del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en aplicación de la resolución antes mencionada.

ARTICULO 3o - Autorizar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a mantener actualizada la normativa especifica e introducir aquellas modificaciones que surjan del proceso de armonización cuarentenaria del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

ARTICULO 4o - Ampliar las regulaciones previstas en la Resolución 657/93 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a toda la familia de las rutáceas por ser hospederos de Xanthomonascampestris p.v. citri.

ARTICULO 5o - Derogar las Resoluciones 388/77, 819/77, 106/78 y 270/82 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 6o - Los infractores a las obligaciones previstas a la presente resolución serán pasibles de las sanciones del Art. 26 del decreto 2266/91.

ARTICULO 7º  y

ARTICULO 8o - De forma.