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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 465 |
24/05/1994 |
Fecha:
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31/05/1994 |
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Dependencia:
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RE- 465-1994-SAGPA |
Tema:
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DIRECCION DE
LUCHA CONTRA LA PLAGA |
Asunto:
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Importación de
rutáceas, sus plantas, gajos, esquejes, yemas, material in vitro y frutas. |
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VISTO el Expediente N° 899/94 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, donde se propicia la adopción de las normas del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) para el comercio de cítricos, y |
CONSIDERANDO: Que la enfermedad provocada
por Xanthomonas campestris p.v. citri, conocida como
cancro de los cítricos, ha sido declarada Plaga Nacional por Disposición N° 223/65 de la ex-DIRECCION DE LUCHA CONTRA
LA PLAGA, en un todo de
acuerdo con
la Ley
de Sanidad Vegetal N° 6704/63. |
Que ha sido declarada plaga cuarentenaria para
la
República Argentina, por Resolución N° 202/92 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
Que se han operado cambios en la epidemiología y
dispersión de la enfermedad, como así también en los Programas Nacionales
vigentes. |
Que por Resolución N° 55/93,
dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su reunión N° 11, adopto los requerimientos cuarentenarios de los
Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para cítricos, entre otros
productos. |
Que las normas vigentes al momento impiden la
aplicación de las regulaciones armonizadas. |
Que es necesario derogar aquellas normas que se oponen
a
la Resolución N° 55/93,
dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su reunión N° 11. |
Que por Resolución N° 45/91
de la ex-SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se declara a
la Provincias de SALTA,
JUJUY, TUCUMAN y CATAMARCA, las que componen el Noroeste Argentino como área
libre cancrosis de los cítricos. |
Que por Resolución N° 657/93
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se regula la entrada de cítricos y sus partes
a las Provincias del Noroeste Argentino. |
Que es necesarios ampliar las
regulaciones existentes a toda la familia de las rutáceas por ser
susceptibles de portar Xanthomonascampestris p.v. citri. |
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto en virtud de las facultades conferidas por el Art. 6o inciso a)
del Decreto N° 2266/91, modificado por su similar N° 1172/92. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: |
ARTICULO 1o - Adoptar para el comercio de
rutáceas, sus plantas, gajos, esquejes, yemas, material in vitro y frutas, los requerimientos cuarentenarios previstos en
la
Resolución N° 55/93, dictada por el GRUPO MERCADO COMUN, en su Reunión N° 11. |
ARTICULO 2o - Autorizar la importación de
los vegetales citados en el artículo precedente y sus partes de acuerdo a las
condiciones establecidas por los Estados Parte en la armonización de
Requisitos Generales y Específicos, del GRUPO MERCADO COMUN y del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en aplicación de la resolución antes
mencionada. |
ARTICULO 3o - Autorizar al INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a mantener actualizada la normativa
especifica e introducir aquellas modificaciones que surjan del proceso de
armonización cuarentenaria del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR). |
ARTICULO 4o - Ampliar las regulaciones
previstas en
la
Resolución N° 657/93 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a toda la
familia de las rutáceas por ser hospederos de Xanthomonascampestris p.v. citri. |
ARTICULO 5o - Derogar las Resoluciones N° 388/77, 819/77, 106/78 y 270/82 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
ARTICULO 6o - Los infractores a las
obligaciones previstas a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones del Art. 26 del decreto N° 2266/91. |
ARTICULO 7º y |
ARTICULO 8o - De forma. |
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