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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5
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15/06/1999
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-5-1999-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y
GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPÚBLICA DE
CHILE
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 43/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario establecer instrumentos jurídicos que orienten la definición de
políticas y estrategias comunes para el desarrollo de la educación regional. |
Que
los Estados Partes reconocen la necesidad de establecer mecanismos que
faciliten el ejercicio de actividades académicas en la región. |
Que
en la Primera
Reunión de los Ministros de Educación de los Estados Partes
del MERCOSUR, Bolivia y Chile se acordó el texto del instrumento sobre el
“Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República
de Chile”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º - Aprobar la suscripción del “Acuerdo de Admisión de Títulos y
Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los
Estados Partes del MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile”,
en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Decisión. |
XVI
CMC – Asunción, 15/VI/99 |
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ANEXO |
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ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y
GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE |
Los
Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental
del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y
la República
de Chile, denominados en adelante “Estados Parte” del presente Acuerdo. |
CONSIDERANDO: |
Los
principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el veintiséis
de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la República de
Argentina, la
República Federativa de Brasil, la República del Paraguay
y la República
Oriental del Uruguay, y el Protocolo de Ouro
Preto, suscrito el diecisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro por estos mismos Estados Parte; |
El
Acuerdo de Complementación Económica N° 36 suscrito
entre el MERCOSUR y la
República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación
Económica N° 35, suscrito entre el MERCOSUR y la República de Chile, y
las Decisiones del Consejo del Mercado Común del Sur N°14/96
“Participación de Terceros Países Asociados en reuniones del MERCOSUR” y N° 12/97 “Participación de Chile en reuniones del
MERCOSUR”; |
Que
la educación tiene un papel central para que el proceso de integración
regional se consolide; |
Que
la promoción del desarrollo armónico de la Región, en el campo científico-tecnológico, es
fundamental para responder a los desafíos impuestos por la nueva realidad
socio-económica del continente; |
Que
el intercambio de académicos entre las instituciones de educación superior de
la Región se
constituye en mecanismo eficaz para el mejoramiento de la formación y de la
capacitación científica, tecnológica y cultural, y para la modernización de
los Estados Partes; |
Que
del Acta de la X Reunión
de Ministros de Educación de los Países Signatarios del Tratado del Mercado
Común del Sur, realizado en Buenos Aires, Argentina el día veinte de junio de
mil novecientos noventa y seis, surge la recomendación de preparar un
Protocolo sobre admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio
de actividades académicas en las instituciones universitarias de la Región; |
Que
la conformación de propuestas regionales en esa área debe estar pautada por
la preocupación constante en salvaguarda de los patrones de calidad vigentes
en cada país, y por la búsqueda de mecanismos capaces de asimilar la dinámica
que caracteriza a los sistemas educativos de los Países de la Región, y que responden a
su continuo perfeccionamiento; |
ACUERDAN: |
Artículo Primero |
Los
Estados Partes, a través de sus organismos competentes admitirán, al solo
efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación en las
Instituciones de Educación Superior en Brasil y Chile, en las Universidades e
Institutos Superiores en Paraguay, en las Instituciones Universitarias en
Argentina, Uruguay y Bolivia, los títulos de grado y de post grado
reconocidos y acreditados en los Estados Parte, de acuerdo a los
procedimientos y criterios a ser establecidos para la implementación de este
Acuerdo. |
Artículo Segundo |
A
los efectos previstos en el presente Acuerdo, se consideran títulos de grado
aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años y dos mil
setecientas horas cursadas, y títulos de post grado tanto a los cursos de
especialización con una carga horaria presencial no inferior a las
trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maestría y
doctorado. |
Artículo Tercero |
Los
títulos de grado y post grado referidos en el artículo anterior deberán estar
debidamente validados por la legislación vigente en los Estados Partes. |
Artículo Cuarto |
A
los fines establecidos en el Artículo Primero, los postulantes de los Estados
Partes deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los
nacionales del Estado Parte en que pretenden ejercer actividades académicas. |
Artículo Quinto |
La
admisión otorgada en virtud de lo establecido en el Artículo Primero de este
Acuerdo solamente conferirá derecho al ejercicio de las actividades de
docencia e investigación en las instituciones en él referidas. El
reconocimiento de títulos para cualquier otro efecto que no sea el allí
establecido, deberá regirse por las normas específicas de los Estados Partes |
Artículo Sexto |
El
interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el Artículo
Primero, debe presentar toda la documentación que pruebe las condiciones
exigidas en el presente Acuerdo. Para identificar, en el país que concede la
admisión, a qué título o grado corresponde la denominación que consta en el
diploma, se podrá requerir la presentación de documentación complementaria,
debidamente legalizada en los términos de la reglamentación a que se refiere
del Artículo Primero. |
Artículo Séptimo |
Cada
Estado Parte se compromete a mantener informados a los demás sobre cuáles son
las instituciones con sus respectivas carreras reconocidas y acreditadas. El
Sistema de Información y Comunicación del Mercosur
proporcionará información sobre las agencias acreditadoras
de los países, los criterios de evaluación, y las carreras acreditadas. |
Artículo Octavo |
En
caso de existencia entre los Estados Partes, de acuerdos o convenios
bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstos podrán
invocar la aplicación de aquellos términos que consideren más ventajosos. |
Artículo Noveno |
El
presente Acuerdo, entrará en vigencia para los dos primeros Estados que lo
ratifiquen, treinta días después del depósito del segundo instrumento de
ratificación y, para los demás signatarios, a los treinta días del depósito
respectivo y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones. |
Artículo Décimo |
El
presente Acuerdo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de
uno de los Signatarios. |
Artículo Undécimo |
El
Gobierno de la República
del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo, así como de los
instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de
los mismos a los Gobiernos de los demás Estados. Asimismo, notificará a éstos
la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la entrada en
vigencia del presente Acuerdo. |
Artículo Duodécimo |
La Reunión de Ministros de Educación emitirá recomendaciones
generales para la implementación de este Acuerdo. |
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Hecho
en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los catorce días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, en cinco originales en
idioma español y uno en idioma portugués siendo los textos igualmente
auténticos. |
______________________________
Por
el Gobierno de la
República Argentina
Guido
Di Tella |
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Por
el Gobierno de la
República Federativa del Brasil
Luiz
Felipe Palmeira Lampreia |
Por
el Gobierno de la
República del Paraguay
Miguel
Abdón Saguier |
Por
el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
Didier
Opertti |
_____________________________
Por
el Gobierno de la
República de Bolivia
Javier
Murillo de la Rocha |
Por
el Gobierno de la
República de Chile
José
Miguel Insulza Salinas |
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