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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4623 |
29/05/2009 |
Fecha: |
03/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-4623-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0202519/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo
de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se
reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder
al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y,
que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución
Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 18/20. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5
de marzo de 2009 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS,
del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
MATTALIA OSCAR PROSPERO Y MATTALIA JORGE OMAR SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº 30-61576199-
7, C.B.U. Nº 0110564340056406314076, por la suma de PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS ($ 2800) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago del aporte no reintegrable
consignado en el Artículo 1º de la presente medida a la firma MATTALIA OSCAR
PROSPERO Y MATTALIA JORGE OMAR SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T.
Nº 30-61576199-
7, C.B.U. Nº
0110564340056406314076, por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800) en
razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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