RE-
462-2006-SICPYME
Buenos
Aires, 20 de Noviembre de 2006
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0076916/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha solicitado su incorporación al
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”
conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex-MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de
2003
y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman
parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente resolución están afectados directamente a la ampliación de una planta
ubicada en la Localidad de Villa Mercedes, Provincia de SAN LUIS, destinada a
la producción de tambores cónicos para la industria alimenticia, agroindustria,
entre otros.
Que la firma
RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado un compromiso de
certificación del sistema de gestión de calidad según Norma ISO 9001:2000.
Que la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – CENTRO TECNOLOGICO PyME, ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto conforme lo
prescripto por el Artículo 6, inciso e) de la Resolución Nº 511/00
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y
Nº 255/03 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 83/03
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha
determinado procedente la solicitud de la firma RALDAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma
RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una planificación
detallada para el desarrollo de proveedores.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de
Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº
255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
consistente en una ampliación de planta destinada a la producción de tambores
cónicos para la industria alimenticia, agroindustria, entre otros, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art.
2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la
Resolución Nº 511/00 del ex — MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones
serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la
mencionada resolución.
Art.
3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%)
y la firma RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art.
4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los
requisitos impuestos por el Régimen conforme a las normas mencionadas en el
Artículo 1º de la presente medida, autorizará a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes
garantías.
Art.
5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a
la firma RALDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION SICyPyME Nº
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA FABRICACION
DE TAMBORES CONICOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, AGROINDUSTRIA, ENTRE
OTROS:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
CANTIDAD (Unidades)
|
8428.39
|
Transportadores de acción continua, de rodillos motores.
|
CINCO (5)
|
8428.90
|
Manipulador de chapas de acero por medio de ventosas.
|
UNO (1)
|
8515.21
|
Máquina automática de soldar por resistencia tambores de acero de
diámetro superior a CUATROCIENTOS VEINTE MILIMETROS (420 mm.) pero inferior o
igual a QUINIENTOS SETENTA MILIMETROS (570 mm.), con dispositivo de curvado y
tablero de mando y control.
|
UNO (1)
|
8428.33
|
Transportador de acción continua, de banda.
|
UNO (1)
|
8428.90
|
Manipulador-volteador de tambores de acero.
|
UNO (1)
|
8463.90
|
Máquina de trabajar metal mediante operaciones de expandir,
pestañar y efectuar nervaduras por expansión, de los tipos utilizados en el
conformado de tambores de acero.
|
UNO (1)
|
8207.90
|
Utiles de expandir, pestañar y para efectuar nervaduras.
|
UNO (1)
|
8207.30
|
Matriz para estampar fondos de tambores de acero.
|
UNO (1)
|
8463.90
|
Máquina de ondular cuerpos de tambores de acero.
|
UNO (1)
|
8462.29
|
Máquina de plegar por medio de DOS (2) moletas, del tipo de los
utilizados para unir fondo y cuerpo de tambores de acero.
|
UNO (1)
|
8428.39
|
Transportador de acción continua de cadena con discos giratorios
entre las mismas.
|
UNO (1)
|
El monto de
los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS NOVENTA MIL (EUROS
90.000.—).