|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 462 |
10/02/1995 |
Fecha: |
20/02/1995 |
|
|
Dependencia: |
RE-462-1995-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Dextrometorfano (Exportación e Importación). Reglaméntase a la
sustancia Dextrometorfano, como droga pura o como
materia prima. |
|
|
VISTO:
la Disposición
Nº 1431/94 y su
modificatoria disposición Nº 3143/94, ambas emanadas de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
el Fax remitido por el citado organismo a esta jurisdicción con fecha 7 de
junio de 1994, y
la Circular Télex Nº 932/94 A.N.A.; y |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero las
condiciones impuestas a la importación y exportación de la sustancia Dextrometorfano, como droga pura o como materia prima. |
Que
previo a la importación o exportación de la sustancia Dextrometorfano como materia prima, se deberán realizar los análisis físicos y químicos que
permitan determinar la identificación, la cuantificación y el tipo de isómero
correspondiente. |
Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a través del
Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME) es el
organismo de control competente. |
Que,
con motivo de la adopción de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir
del 1º de enero de 1995, corresponde su adecuación. |
Que,
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inc.
i) de
la Ley Nº 22.415. |
Por
ello, |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Para las destinaciones de importación de la sustancia Dextrometorfano (P.A.NCM 2933.90.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de
la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su
carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades
emanadas del Art. 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en
el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos
(I.NA.ME.) extraiga las muestras necesarias y
realice el análisis e informe definitivo. |
ART.2º
- El importador tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha del
libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado
emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera. |
ART.3º
- En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el artículo 2º
y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero. |
ART.4º
- Para las Destinaciones de Exportación de
la Sustancia Dextrometorfano (P.A.NCM 2933.90.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero
requerirá el análisis previo del I.NA.ME., que será
determinante de la factibilidad de la exportación. |
ART.5º
- Derogar
la Resolución A.N.A.
Nº 2597/94. |
ART.6º
- De forma. |
|
|