Detalle de la norma RE-462-1995-ANA
Resolución Nro. 462 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Dextrometorfano (Exportación e Importación).
Boletín Oficial
Fecha: 20/02/1995
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 462

10/02/1995

Fecha:

20/02/1995

 

Dependencia:

RE-462-1995-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Dextrometorfano (Exportación e Importación). Reglaméntase a la sustancia Dextrometorfano, como droga pura o como materia prima.

 

VISTO: la Disposición Nº 1431/94 y su modificatoria disposición Nº 3143/94, ambas emanadas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), el Fax remitido por el citado organismo a esta jurisdicción con fecha 7 de junio de 1994, y la Circular Télex Nº 932/94 A.N.A.; y

CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero las condiciones impuestas a la importación y exportación de la sustancia Dextrometorfano, como droga pura o como materia prima.

Que previo a la importación o exportación de la sustancia Dextrometorfano como materia prima, se deberán realizar los análisis físicos y químicos que permitan determinar la identificación, la cuantificación y el tipo de isómero correspondiente.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a través del Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME) es el organismo de control competente.

Que, con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1º de enero de 1995, corresponde su adecuación.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inc. i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Para las destinaciones de importación de la sustancia Dextrometorfano (P.A.NCM 2933.90.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del Art. 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME.) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.

ART.2º - El importador tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha del libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera.

ART.3º - En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el artículo 2º y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.

ART.4º - Para las Destinaciones de Exportación de la Sustancia Dextrometorfano (P.A.NCM 2933.90.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero requerirá el análisis previo del I.NA.ME., que será determinante de la factibilidad de la exportación.

ART.5º - Derogar la Resolución A.N.A. Nº 2597/94.

ART.6º - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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