Detalle de la norma RE-4621-1980-ANA
Resolución Nro. 4621 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Aval del Tesoro Nacional a la Junta Nacional del Grano para exportación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 4621

04/11/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-4621-1980-ANA

Tema LOA:

0174 

Tema:

Junta Nacional de Granos

Asunto:

Aval del Tesoro Nacional en favor de la Junta Nacional de Granos para realizar operaciones de Exportación -Habilítación de Libro Registro - Normas.

 

VISTO la Resolución N° 3.583/75 (B.A.N.A 200/75); y

CONSIDERANDO: Que el Decreto 672/77 (B.A.N.A. 51/77) introdujo una modificación en el plazo de espera a acordar a las operaciones de exportación;

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anualmente, la JUNTA NACIONAL DE GRANOS presentará en el Departamento Económico Financiero (División Documentación Fiscal, Sección Deudas y Garantías) un aval del Tesoro Nacional, una vez cumplimentados los trámites referidos a la constitución de la garantía global, quedará habilitada para realizar operaciones de exportación mediante la afectación de ésta.

ARTICULO 2°.- El Departamento Económico Financiero (División Documentación Fiscal, Sección Deudas y Garantías) procederá a contabilizar y mantener en custodia el aval en favor de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS. La registración se concretará por el importe a ser utilizado en jurisdicción del Departamento Operativa Capital. Las aduanas asentarán estos documentos como está determinado en el régimen general de Garantías.

ARTICULO 3.- Si un mismo documento comprendiera diversos cupos para distintas dependencias aduaneras (v.g. Departamento Operativa Capital, División Exportación y otras aduanas), el Departamento Económico Financiero notificará a esas dependencias los montos asignados.

ARTICULO 4°.- El Departamento Operativa Capital, División Exportación y las aduanas, procederán a la apertura de una cuenta corriente contabilizando en ella las constituciones y liberaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en el articulo 5.

Dichas dependencias comunicarán el estado de cuenta respectivo al 31 de diciembre de cada año al Departamento Económico Financiero, dentro de los quince (15) días del cierre del ejercicio financiero.

ARTICULO 5°.- Las dependencias aduaneras que reciban estos avales habilitarán un libro donde se registrarán los siguientes datos, por la constitución de la garantía global, número de garantía global, fecha de vencimiento, importe (crédito) y saldo total; por cada afectación, número interno y fecha de la misma, número de permiso de embarque, fecha de vencimiento, importe (débito) y saldo actualizado; por cada desafectación, número de la afectación correspondiente, fecha de cancelación, número de permiso de embarque, importe (crédito) y nuevo saldo.

ARTICULO 6°.- Cada permiso de embarque deberá ser presentado en el Departamento Operativa Capital, División Exportación, Sección Liquidaciones o dependencia similar en aduana del interior.

Allí en forma intervendrá en el casillero habilitado con el titulo "GARANTIA BANCARIA    ": correlativa por año calendario y se estampará un sello que diga: "AFECTACION     SE AFECTA LA SUMA DE PESOS            ($         ) CON IMPUTACION AL AVAL GLOBAL DEL TESORO NACIONAL (Resolución N. /80)", y con posterioridad el permiso de embarque seguirá su curso habitual.

ARTICULO 7°.- El plazo de espera para el pago de los derechos de exportación, estadística y demás gravámenes, sin intereses ni multa, será de ocho (8) días hábiles a partir del momento de embarque de la mercadería, acorde con lo prescripto por el Decreto 672/77 (B.A.N.A. 51/77). De producirse el pago después del plazo fijado, serán de aplicación los artículos 95 y siguientes de la ley de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificatorios).

ARTICULO 8°.- Derogar la Resolución N° 3.583/75 (B.A.N.A. 200/75).

ARTICULO 9°.- De forma. BANA 217/1980