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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
4621
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04/11/1980
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-4621-1980-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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Junta Nacional
de Granos
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Asunto:
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Aval del Tesoro
Nacional en favor de la
Junta Nacional de Granos para realizar operaciones de
Exportación -Habilítación de Libro Registro -
Normas.
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VISTO
la Resolución N° 3.583/75 (B.A.N.A N° 200/75); y
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CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 672/77
(B.A.N.A. N° 51/77)
introdujo una modificación en el plazo de espera a acordar a las operaciones
de exportación;
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1°.- Anualmente, la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS presentará en el Departamento Económico Financiero (División Documentación Fiscal, Sección Deudas y
Garantías) un aval del Tesoro Nacional, una vez cumplimentados los trámites
referidos a la constitución de la garantía global, quedará habilitada para
realizar operaciones de exportación mediante la afectación de ésta.
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ARTICULO
2°.- El Departamento Económico
Financiero (División Documentación Fiscal, Sección Deudas y Garantías)
procederá a contabilizar y mantener en custodia el aval en favor de la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS. La registración
se concretará por el importe a ser utilizado en jurisdicción del Departamento
Operativa Capital. Las aduanas asentarán estos documentos como está
determinado en el régimen general de Garantías.
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ARTICULO 3.- Si un mismo documento comprendiera
diversos cupos para distintas dependencias aduaneras (v.g.
Departamento Operativa Capital, División Exportación y otras aduanas), el
Departamento Económico Financiero notificará a esas dependencias los montos
asignados.
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ARTICULO 4°.- El Departamento Operativa
Capital, División Exportación y las aduanas, procederán a la apertura de una
cuenta corriente contabilizando en ella las constituciones y liberaciones que
se produzcan de acuerdo con lo previsto en el articulo 5.
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Dichas dependencias comunicarán el estado de cuenta
respectivo al 31 de diciembre de cada año al Departamento Económico
Financiero, dentro de los quince (15) días del cierre del ejercicio
financiero.
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ARTICULO 5°.- Las dependencias aduaneras que reciban estos avales
habilitarán un libro donde se registrarán los siguientes datos, por la
constitución de la garantía global, número de garantía global, fecha de
vencimiento, importe (crédito) y saldo total; por cada afectación, número
interno y fecha de la misma, número de permiso de embarque, fecha de vencimiento, importe (débito) y
saldo actualizado; por cada desafectación, número
de la afectación correspondiente, fecha de cancelación, número de permiso de
embarque, importe (crédito) y nuevo saldo.
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ARTICULO 6°.- Cada permiso de embarque
deberá ser presentado en el Departamento Operativa Capital, División
Exportación, Sección Liquidaciones o dependencia similar en aduana del
interior.
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Allí en forma intervendrá en el casillero habilitado
con el titulo "GARANTIA BANCARIA N° ": correlativa por año calendario y se
estampará un sello que diga: "AFECTACION N° SE AFECTA LA SUMA DE PESOS ($ )
CON IMPUTACION AL AVAL GLOBAL DEL TESORO NACIONAL (Resolución N. /80)",
y con posterioridad el permiso de embarque seguirá su curso habitual.
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ARTICULO 7°.- El plazo de espera para el pago
de los derechos de exportación, estadística y demás gravámenes, sin intereses
ni multa, será de ocho (8) días hábiles a partir del momento de embarque de
la mercadería, acorde con lo prescripto por el Decreto N°
672/77 (B.A.N.A. N°
51/77). De producirse el pago después del plazo fijado, serán de aplicación
los artículos 95 y siguientes de la ley de Aduana (t.o.
en 1962 y sus modificatorios).
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ARTICULO 8°.- Derogar la Resolución N° 3.583/75 (B.A.N.A. N° 200/75).
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ARTICULO 9°.- De forma. BANA 217/1980
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