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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
28/04/1998
Fecha:
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Dependencia:
Tema:
Despachantes de Aduanas.
Asunto:
Dejar sin efecto punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 2163/86 (BANA N° 178/86).
VISTO la solicitud presentada por la Actuación A DGA N° 408645/98 del Centro de Despachantes de Aduana, en procura de dejar sin efecto la renovación de las credenciales previstas en la Resolución (ANA) N° 2163/86, como condición para continuar operando, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero establece las condiciones para el desarrollo de las actividades de los Despachantes, Apoderados Generales y Dependientes, y las causales para la aplicación de las sanciones de suspensión y eliminación del registro respectivo.
Que en consecuencia lo peticionado resulta procedente, correspondiendo la eliminación de la renovación de las credenciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 9o, Apartado 2, Inciso 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1o - Dejar sin efecto el punto 8 del Anexo I de la Resolución (ANA) N° 2163/86, publicada en el BANA N° 178 de fecha 16 de setiembre de 1986.
ART. 2o - Dejar sin efecto la hoja n° 03 (Renovación) de Libreta Credencial Apoderado General de Despachante de Aduana aprobada en el Anexo XVI de la citada Resolución.
ART. 3o - Dejar sin efecto la hoja n° 03 (Renovación) de la Libreta Credencial de Dependiente de Despachante de Aduana aprobada en el Anexo XIX de la citada Resolución.
ART. 4o - Autorizar las Libretas Credenciales conforme al modelo aprobado en los Anexos citados en el Artículo 2o de la Resolución (ANA) N° 2163/86 hasta agotar el stock.
ART. 5o - De forma.
BDGA 36/1998