Detalle de la norma DC-5-1996-CMC
Decisión Nro. 5 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1996
Asunto Producto sujeto a régimen de origen
Detalle de la norma
DC-5-1996-CMC

 

DC-5-1996

 

PRODUCTOS SUJETOS AL REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, y la Directiva Nº 12/96 de la CCM.

 

CONSIDERANDO:

 

Que fueron aprobadas las Instrucciones para la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR por intermedio de la Directiva Nº 12/96 de la CCM;

 

Que en la Comisión de Comercio fue elaborado un primer listado de productos que estarán sujetos a la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR, basándose en el ámbito de aplicación establecido en el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18;

 

Que los instrumentos utilizados en el comercio intra-MERCOSUR deben ser compatibles con los aspectos de política comercial que constan en los Acuerdos celebrados recientemente por el MERCOSUR con países de ALADI;

 

Que es necesario concluir la tarea de relevamiento de los regímenes especiales de importación.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1- Están  sujetos al Régimen de Origen MERCOSUR, en los términos del VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, los ítem arancelarios incluidos en el listado que, como Anexo I, forma parte de la presente Decisión, con los requisitos establecidos para cada caso, los cuales serán exigibles para las importaciones de los Estados Partes, conforme a lo indicado.

 

Art. 2- Los Estados Partes podrán solicitar el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18, para los ítem arancelarios no incluidos en el listado citado en el Artículo 1º.

 

Art. 3- Los Estados Partes para los cuales es exigido el cumplimiento de requisitos de origen conforme a lo establecido en el Artículo 1º, podrán solicitar que sus importaciones de productos incluidos en el listado ut-supra citado se ajusten a los requisitos establecidos en el Artículo 2º de esta Decisión.

 

Art. 4- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente Decisión será aplicable hasta el 01/01/99. En el correr de 1998, será realizada una evaluación sobre ese plazo.

 

Art. 5- El plazo mencionado en el Artículo anterior será tomado en consideración para las tareas encomendadas por la Comisión de Comercio al Comité Técnico Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”, referentes a la interpretación sobre el alcance del inciso c) del Artículo 12 de la Decisión CMC 10/94. Hasta la fecha establecida en el Artículo anterior, no serán aplicadas las limitaciones mencionadas en el referido Artículo, para la concesión de regímenes de “draw back” o admisión temporaria establecidos en el Artículo 7º de la Decisión CMC Nº 10/94.

 

Art. 6- La Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborará un programa de trabajo que permita concluir, antes del 30/04/97, el listado de productos sujetos al Régimen de Origen MERCOSUR y los requisitos aplicables a cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el VIII Protocolo Adicional al ACE Nº 18.

 

Art. 7- Los Estados Partes intercambiarán información a través de los Coordinadores Nacionales del Comité Técnico 3 “Normas y Disciplinas Comerciales” a fin de actualizar el listado, en función de las modificaciones resultantes de la alteración del AEC, de las modificaciones producidas en los requisitos de origen, de los productos sujetos a la aplicación de políticas comerciales diferenciadas, así como del retiro de productos de la lista de excepciones.

 

Art. 8- En el plazo mencionado en el Artículo 4º será completado el relevamiento de los diferentes regímenes especiales de importación vigentes en los Estados Partes, con vistas a la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR para los productos comprendidos en los regímenes antes mencionados.

 

 

XI CMC, Fortaleza 17/12/1996.

 

 

LISTADO DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUL

Nro.

ITEM

REQUISITO

PAÍSES 

AL  QUE  SELE PIDE

REQUISITO

orden

 

DE

 

DE ORIGEN

 

 

NCM

ORIGEN

 

 

 

 

 

 

Argentina

Brasil

Paraguay

Uruguay

1.    

02012010

R.G

 

 

ABU

 

2.    

02012020

R.G

 

 

ABU

 

3.    

02012090

R.G

 

 

ABU

 

4.    

02013000

R.G

 

 

ABU

 

5.    

02022010

R.G

 

 

ABU

 

6.    

02022020

R.G

 

 

ABU

 

7.    

02022090

R.G

 

 

ABU

 

8.    

02023000

R.G

 

 

ABU

 

9.    

02031200

R.G

 

 

ABU

 

10.  

02032200

R.G

 

 

ABU

 

11.  

02071100

R.G

 

 

ABU

 

12.  

02071200

R.G

 

 

ABU

 

13.  

02071300

R.G

 

 

ABU

 

14.  

02071400

R.G

 

 

ABU

 

15.  

02072400

R.G

 

 

ABU

 

16.  

02072500

R.G

 

 

ABU

 

17.  

02072600

R.G

 

 

ABU

 

18.  

02073200

R.G

 

 

ABU

 

19.  

02073500

R.G

 

 

ABU

 

20.  

04011010

R.G

 

 

ABU

 

21.  

04011090

R.G

 

 

ABU

 

22.  

04012010

R.G

 

 

ABU

 

23.  

04012090

R.G

 

 

ABU

 

24.  

04013010

R.G

 

 

ABU

 

25.  

04021010

R.G

 

AP

 

AP

26.  

04021090

R.G

 

AP

 

AP

27.  

04022110

R.G

 

AP

 

AP

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-8-1997-CCM Modifica sustituye anexo Listado de productos