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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 46 |
10/07/1994 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-46-1994-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MERCOSUR-ALADI 2 |
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VISTO:
la
Decisión Nro 10/92 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nro 16/92,
35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Común, |
CONSIDERANDO: Que en dichas normas
se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en
función del artículo 8º inciso b) del Tratado de Asunción. |
Que por la mencionada Decisión se delegó
al Grupo Mercado Común la atribución para definir los criterios a ser
aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros países de la
ALADI. |
Que la vigencia de los acuerdos bilaterales
con otros países miembros de
la
ALADI no debe extenderse más allá del 31 de diciembre de
1994. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1º - Los Estados Parte deberán asegurar la caducidad de
los Acuerdos de Alcance Parcial bilaterales o plurilaterales suscriptos en el
ámbito de ALADI, de tal manera de no perforar el Arancel Externo Común que
regirá a partir del 1º de enero de 1995. |
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