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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 46 |
24/09/1993
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-46-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES
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VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 36/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas" |
CONSIDERANDO: |
Que
la calidad de los alimentos producidos
en la región debe responder a
las exigencias del mercado internacional; y que los ADITIVOS
AROMATIZANTES/SABORIZANTES constituyen
a los efectos precedentemente expuestos un factor de fundamental importancia
para alcanzar los objetivos pretendidos
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1º- Aprobar el "Reglamento
Técnico MERCOSUR de ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES"
cuyo texto figura en el Anexo A de la
presente Resolución. |
Art
2º- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente
antes del 31 de diciembre de 1994. |
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Reglamento Técnico MERCOSUR de
ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES. |
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1. ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES
|
Definición. Son
las sustancias o
mezclas de sustancias
con propiedades aromáticas y/o sápidas capaces de conferir o reforzar
el aroma y/o el sabor de los
alimentos. Se excluyen de la definición precedente: a)
los productos que
confieran exclusivamente sabor
dulce, salado o ácido; b) las
sustancias alimenticias o productos normalmente consumidos como tales
con o sin reconstitución. |
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2. CLASIFICACION |
A
los efectos del presente Reglamento los aromatizantes/saborizantes |
se
clasifican en naturales o sintéticos. |
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2.1 AROMATIZANTES/SABORIZANTES
NATURALES |
Definición. Son
los obtenidos
exclusivamente mediante métodos físicos,
microbiológicos o enzimáticos, a partir de materias primas aromatizantes/saborizantes
naturales. Se entiende por materia primas aromatizantes/saborizantes
naturales los productos de origen animal o
vegetal normalmente utilizados en la
alimentación humana, que contengan
sustancias odoríferas y/o sápidas, ya sea en
su estado natural o después de
un tratamiento adecuado (tal como torrefacción,cocción, fermentación, enriquecimiento, enzimático,
etc.).
|
Los
aromatizantes/saborizantes naturales comprenden: |
*
Aceites esenciales; |
*
Extractos; |
*
Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas; y |
*
Sustancias aromatizantes/saborizantes aisladas. |
2.1.1
Aceites esenciales. |
Definición.
Son los productos volátiles de origen vegetal
obtenidos por un proceso físico
(destilación por arrastre con vapor de
agua, destilación a presión
reducida u otro
adecuado). Los aceites esenciales podrán
presentarse aisladamente o mezclados
entre sí; rectificados, desterpenados o
concentrados. Se entienden
por rectificados los productos
que han sido sometidos a un
proceso de destilación fraccionada para concentrar determinados componentes; por desterpenados los
que han sido sometidos a
un proceso de desterpenación; y
por concentrados los que han
sido parcialmente desterpenados. |
2.1.2
Extractos |
Definición.
Son los productos obtenidos por agotamiento en frío o en caliente de
productos de origen animal o vegetal con disolventes permitidos, los que
posteriormente podrán ser eliminados o no. Los extractos deberán contener los
principios sápido aromáticos volátiles y fijos correspondientes al producto
natural respectivo. |
Los
extractos podrán presentarse como: |
2.1.2.1
Extractos líquidos: se obtienen sin eliminar el disolvente o eliminándolo en
forma parcial. |
2.1.2.2
Extractos secos: se obtienen eliminando el disolvente. Se designan comercialmente y en forma
complementaria con las |
siguientes
denominaciones: |
a) Concretos,
cuando proceden de la
extracción de vegetales frescos; |
b) Resinoides, cuando proceden de la
extracción de vegetales ecos o de bálsamos , oleorresinas u oleogomorresinas;
y |
c) Purificados absolutos, cuando proceden de
los extractos secos por disolución en etanol, enfriamiento y filtración en frío,
con eliminación posterior del etanol. |
2.1.3
Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas. |
Definición.
Son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies
vegetales. |
2.1.4
Sustancias aromatizantes/saborizantes naturales aisladas. |
Definición.
Son las sustancias químicamente definidas, obtenidas por procesos físicos,
microbiológicos o enzimáticos adecuados, a partir de materias primas
aromatizantes naturales o de aromatizantes/saborizantes naturales. |
Las sales
de sustancias naturales con
los siguientes |
cationes: H+,
Na+, K+, Ca++ y Fe+++ o
sus aniones: Cl-,
SO4--, |
CO3--,
se clasifican como aromatizantes/saborizantes naturales. |
2.2
AROMATIZANTES/SABORIZANTES SINTETICOS.
|
Definición.
Son los compuestos químicamente definidos obtenidos por procesos químicos. |
Los
aromatizantes/saborizantes sintéticos son: |
*
Aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales; y |
*
Aromatizantes/saborizantes artificiales. |
2.2.1
Aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales. |
Definición.
Son las sustancias químicamente definidas obtenidas por síntesis y las aisladas por procesos químicos a
partir de materias primas de
origen animal o vegetal, que
presentan una estructura uímica idéntica a la de las
sustancias presentes en dichas materias primas naturales (procesadas o no). |
Las
sales de sustancias idénticas a las
naturales con los siguientes cationes: H+, Na+, K+, Ca++ y
Fe+++ o sus aniones: |
Cl-, SO4-- , CO3--, se clasifican como
aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales. |
2.2.2
Aromatizantes/saborizantes artificiales. |
Definición.
Son los compuestos químicos obtenidos por síntesis, que aún
no han sido identificados en productos de
origen animal o vegetal
utilizados por sus propiedades
aromáticas, en su
estado primario o preparados para el consumo humano. |
|
2.3 MEZCLAS DE
AROMATIZANTES/SABORIZANTES. |
Los
aromatizantes/saborizantes podrán presentarse mezclados entre sí cuales quiera
sea el número y tipo de aromatizantes/saborizantes componentes. El
aromatizantes/saborizante resultante se considerará: |
a) natural, cuando se derive de mezclar aromatizantes/saborizantes naturales; b)
idéntico al natural, cuando
se derive de
mezclar aromatizantes/saborizantes
idénticos a los naturales con o
sin el agregado de
aromatizantes/saborizantes naturales;
c) artificial, cuando intervengan en
la mezcla aromatizantes/saborizantes artificiales, con o sin participación de aromatizantes
naturales o idénticos a los naturales.
|
|
2.4 AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE
REACCION O DE TRANSFORMACION. |
Definición. Son los productos obtenidos, según
buenas técnicas de fabricación, por
calentamiento a temperatura
no superior a
180 grados C, durante un tiempo no mayor de quince minutos
(pudiendo trascurrir
tiempos mas largos
a temperaturas proporcionalmente inferiores). El PH no
podrá ser superior a 8. |
En el
ANEXO I se
incluye una lista
de las materias
primas habitualmente
utilizadas en la
fabricación de estos |
aromatizantes/saborizantes.
|
Se considerarán naturales o sintéticos según
sea la naturaleza de sus materias primas y/o procesos de
elaboración, siendo aplicables, en
función de ello, las definiciones y clasificaciones previstas en este Reglamento. |
|
2.5 AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE
HUMO. |
Definición.
Son preparaciones concentradas, no obtenidas a partir de alimentos ahumados,
utilizadas para conferir aroma/sabor de
ahumado a los alimentos. |
Deben
aplicarse aplicando uno o más de los siguientes procedimientos: |
2.5.1 Sometiendo maderas no tratadas,
provenientes de las especies que se
indican en el
ANEXO 2, a
alguno de los
siguientes tratamientos:
a) combustión controlada;
b) destilación seca
a temperaturas comprendidas entre 300 y 800 grados C; c) arrastre con vapor de agua recalentado a temperatura
entre 300 y 500 grados C; en todos los casos se condensan y recogen las
fracciones que tienen las propiedades sápido aromáticas deseadas. |
2.5.2
Aplicando con posterioridad a los procedimientos enunciados en el parágrafo
anterior, técnicas de separación
de las fracciones obtenidas, a fin de aislar los
componentes aromáticos importantes. |
2.5.3
Mezclando sustancias aromáticas químicamente definidas. |
Se considerarán naturales o sintéticos según
sea la naturaleza de sus
materia primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en función de ello, las
definiciones y clasificaciones previstas
en este reglamento. |
|
3. FORMAS DE PRESENTACION. |
Los aromatizantes/saborizantes podrán
presentarse bajo las siguientes formas: |
*
Sólido (polvo, granulados, tabletas); |
*
Líquido (soluciones, emulsiones); y |
*
Pastoso |
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4. SINONIMOS |
A los efectos de este Reglamento se
consideran, en idioma español, sinónimos de
"aditivo aromatizantes/saborizante" las
expresiones "aromatizante/saborizante" y
"aromatizante"; y sinónimos de "aceites esenciales" las
expresiones "esencia natural" y "esencia". En idioma portugués
se consideran sinónimos de
"aditivo aromatizante/saborizante"
las expresiones "aromatizante" y "aroma". |
|
5. AROMATIZANTES/SABORIZANTES
AUTORIZADOS. |
5.1
Lista de base. |
Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes/saborizantes comprendidos en la "Lista
de Base" del presente
Reglamento, con las limitaciones que se
deriven de la aplicación de sus apartados 7 y 8. A tal efecto, adoptase
como "Lista de Base" la nómina de productos de
aplicación en el campo alimentario comprendida
en la publicación intitulada
"Flavor and Fragance
Materials, 1991", editada por Allured Publishing Co., por contemplar
-en líneas generales- los parámetros técnicos establecidos por la Subcomisión
de Alimentos Industriales (GMC-STG/3). Los productos que figuran en
el Anexo 4 también forman parte de la "Lista de Base". |
5.2
Especies botánicas originarias de la región. |
Considéranse
comprendidas temporariamente en los alcances de la autorización enunciada en
el parágrafo anterior, las especies botánicas
originarias de la región que se indican en el ANEXO 3 y sus principios
activos aromatizantes, con las limitaciones que se deriven de la aplicación
de sus apartados 7 y 8. |
5.3.
Actualización normativa. |
5.3.1.
La actualización de la "Lista de Base" (5.1.) y de las listas de aromatizantes/saborizantes de expendio y
utilización limitada o prohibida
(apartados 7 y 8), se efectuará en función de las altas y bajas
que registren, respecto de los productos comprendidos en las mismas, las publicaciones específicas
de los siguientes entes: |
*
FAO/OMS - Codex Alimentarius Commission; |
*
Council of Europe |
*
FDA - Food and Drug Administration (EE.UU.); y |
*
FEMA - Flavor and Extract Manufacturer's Association (EE.UU.). |
A los
efectos enunciados, se
preverá como labor
regular la actualización de
las listas mencionadas en el item 5.1. y en
los apartados 7 y 8;
con tal objeto, cualquier Estado
parte podrá requerir que
se pongan a consideración las modificaciones que
se hayan producido de acuerdo a lo previsto precedentemente. |
5.3.2. Con
frecuencia similar a la
enunciada en el
parágrafo anterior, podrá procederse
a la actualización de
la lista de |
especies botánicas originarias de la región y/o
de sus
principios activos
aromatizantes (item 5.2.), registrando
las modificaciones que correspondan en el ANEXO 3. |
5.4.
Bibliografía reconocida. |
Los aromatizantes/saborizantes autorizados
y los coadyudantes permitidos que se utilicen en
su elaboración deberán responder, como mínimo, a
los requisitos de identidad y pureza y
a las demás especificaciones que se determinen en
relación con los alimentos en general
y/o con los aromatizantes/saborizantes en particular, siendo reconocidas como
fuentes bibliográficas complementarias de
las citadas en el item 5.3. las que se indican seguidamente: |
*
Farmacopea Nacional de los Países Signatarios del Tratado de Asunción. |
*
Documentación específica aprobada por los Institutos Nacionales de Normalización
o de Salud: de Argentina, IRAM (Instituto
de Racionalización de Materiales), INAL (Instituto Nacional de Alimentos)
e INAME (Instituto Nacional de Medicamentos); de Brasil, INCOS -Instituto
Nacional de Control de Calidad en
Salud y CNS -Consejo Nacional de Salud; de Paraguay, INTN (Instituto
Nacional de Tecnología y Normativa); y
de Uruguay, UNIT (Instituto uruguayo
de Normas Técnicas). |
*
(CAS). "Chemical Abstracts Service". American Chemical Society,
Washington, D.C. |
*
(FCC). "Food Chemical Codex". National Academy of Sciences,
Washington,D.C. |
*
(FAO/OMS). "Specifications for Identity and Purity of Food Aditives". |
*
(FEMA). "Scientific Literature Review". Flavor and Extract Manufacturer's
Association. |
*
(FENAROLI). "Handbook of Flavor Ingredients". CRC Publishing Co., Boca Ratón, Fl. |
*
(IOFI). "Code of Practice for the Flavor Industry". |
*
(STEFEN ARCTANDER). "Perfume and Flavor Chemicals", y |
*
Las que adicionalmente incorpore cada Estado parte. |
|
6. SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LA ELABORACION DE AROMATIZANTES/SABORIZANTES.
|
|
6.1.
Diluyentes y soportes.
|
Se
usan para mantener la uniformidad y dilución necesarias para facilitar la
incorporación y dilución de aromas concentrados en los productos
alimenticios. Algunos soportes pueden ser utilizados para encapsular los
aromatizantes con el fin de protegerlos de la evaporación y de posibles alteraciones
durante su almacenamiento. |
|
Aceites
y grasas comestibles; |
Acido
acético;
|
Acido
algínico; |
Acido
láctico; |
Agar-agar;
|
Agua;
|
Alcohol
bencílico; |
Alcohol
etílico; |
Alcohol
isopropílico; |
Alginato
de propilenglicol;
|
Alginatos
de sodio, potasio, amonio y calcio; Almidón; |
Almidones
modificados; |
Carbonato
cálcico; |
Carbonato
magnésico; |
Carboximetilglucosa,
sal sódica; |
Celulosa
microcristalina; |
Cera
candelilla; |
Cera
carnauba; |
Cera
de abejas; |
Beta-ciclodextrina; |
Citrato
de trietilo; |
Dextrosa;
|
Dextrina;
|
Diésteres
de glicerilo de ácidos grasos saturados C6-C18; |
Esteres
de sacarosa de ácidos grasos saturados C6-C18; |
Etil
celulosa; |
Gelatina; |
Glicerina;
|
Glucosa; |
Goma
arábiga; |
Goma
damar; |
Goma
garrofín; |
Goma
guar; |
Goma
tragacanto; |
Goma
xantana; |
Lactato
de etilo; |
Lactosa;
|
Lecitina;
|
Maltodextrina; |
Manitol;
|
Metilcelulosa; |
Mono,
di y triacetato de glicerina; |
Monoésteres
de glicerilo de ácidos grasos saturados C6-C18; |
Pectina;
|
Propilenglicol;
|
Resina
elemi; |
Sacarosa; |
Sal;
|
Silicato
cálcico; |
Sílice
(dióxido de silicio, sílica aerogel); |
Sorbitol;
Sucroglicéridos; |
Suero
de leche en polvo; |
Tributirina;
|
Triésteres
de glicerilo de ácidos grasos saturados C6-C18; |
Tripropanoato
de glicerilo; |
Vaselina
líquida hasta 0,15 % en ppc.; |
Xilitol;
|
Nota.-
|
ppc
= alimentos/productos prontos para el consumo.- |
6.2
Antioxidantes. |
Son
indispensables para la protección de ciertos aceites esenciales, especialmente los
que contienen terpenos,
así como de
otras sustancias aromáticas. |
Acido
ascórbico; |
Acido
eritórbico; |
Ascorbatos
de sodio y calcio; |
Galatos
de propilo, octilo y dodecilo; max. 1000 mg/kg. |
Hidroxianisol
butilado (BHA); max. 1000 mg/kg; |
Hidroxitolueno
butilado (BHT); max. 1000 mg/kg; |
Lecitinas;
|
Terbutilhidroquinona
(TBHQ); max. 1000 mg/kg; |
Mezclas
de los galatos, BHA y/o BHT; max. 1000 mg/kg, siempre que no se incorporen
mas de 500 mg/kg de galatos; |
Mezclas
de TBHQ con BHA y/o BHT; max. 1000mg/kg;
|
Palmitato y estearato de ascorbilo; max. 1000 mg/kg
aislados o en mezcla;
|
Tocoferoles
naturales y/o sintéticos (en concentración que no exceda la necesaria para el objeto deseado). |
6.3.
Secuestrantes.
|
Impiden
la acción catalítica de ciertos iones metálicos protegiendo así al aromatizante de la
oxidación. |
Acido
cítrico; |
Acido
etilenodiamínico-tetracético; sus sales, mono, di y trisódicas y su sal
calcico disódica; |
Acido
tartárico; |
Hexametafosfato
de sodio; |
6.4.
Conservadores. |
Son necesarios
para inhibir el desarrollo
microbiano en ciertos aromatizantes, debiendo tenerse en
consideración el producto al cual están destinados. |
Acido
benzoico, su equivalente en sales de sodio, calcio o potasio, hasta 1000 mg/l o mg/kg en ppc. |
Acido sórbico, su equivalente en sales de sodio,
calcio o potasio, hasta 1000 mg/l o
mg/kg en ppc. |
Anhídrido sulfuroso,
sulfitos y bisulfitos de sodio,
potasio y calcio, con las limitaciones que establezca la legislación local |
aplicable;
|
Mezclas de los anteriores (calculados como ácido
benzoico + ácido sórbico) hasta 1000 mg/l o mg/kg en
ppc. |
p-Hidroxibenzoato
de metilo; |
p-Hidroxibenzoato
de propilo; |
6.5.
Emulsionantes y estabilizantes. |
Facilitan
la homogeneización de los aromas o su incorporación en los productos
alimenticios. |
Acido
algínico; |
Agar-agar;
|
Alginato
de sodio, potasio, amonio y calcio; |
Alginato
de propilenglicol; |
Almidones
modificados; |
Carragenina;
|
Carboxi
metil celulosa; |
Celulosa
microcristalina; |
Diésteres
de glicerilo de ácidos grasos C6-C18; |
Estearatos
de propilenglicol; |
Esteres
de glicerilo de ácidos diacetil tartárico y grasos; |
Esteres
de sacarosa de ácidos grasos; |
Goma
arábiga; |
Goma
garrofin; |
Goma
guar; |
Goma
karaya; |
Goma
tragacanto; |
Goma
xantana; |
Lecitinas;
|
Metilcelulosa;
|
Monoésteres glicéridos de ácidos grasos saturados de 6 a 18 átomos de carbono; |
Mono
oleato de polioxietileno (20) sorbitan; |
Palmitato
de ascorbilo;
|
Pectinas;
|
Sucroglicérido;
|
6.6.
Correctores de densidad. |
Se
utilizan para alcanzar la densidad del aromatizante pretendida. |
Aceite vegetal bromado, exclusivamente para
bebidas analcohólicas, hasta 15 mg/kg
en producto terminado; |
Acetato
isobutirato de sacarosa (SAIB); |
Colofonia
hidrogenada; |
Ester
glicérido de la colofonia hidrogenada;
|
Ester
metílico de la colofonia hidrogenada; |
6.7.
Reguladores de la acidez. |
Se
usan en algunos aromatizantes para ajustar su PH. |
Acetatos
de sodio, potasio y calcio; |
Acido
acético; |
Acido
cítrico; |
Acido
fosfórico; |
Acido
láctico; |
Carbonato
cálcico; |
Carbonato
magnésico; |
Citratos
de sodio, potasio y calcio; |
Lactatos
de sodio, potasio y calcio; |
Ortofosfatos
de sodio y potasio (mono y di). |
6.8.
Antihumectantes/antiaglutinantes. |
Se utilizan
para mantener, en caso necesario, la
fluidez de los aromatizantes en polvo. |
Carbonato
cálcico; |
Carbonato
magnésico; |
Estearatos
de magnesio; |
Ortofosfatos
de calcio (mono, di y tri); |
Silicato
cálcico; |
Sílice
coloidal; |
6.9.
Solventes de extracción y procesamiento. |
Se
utilizan para la obtencion de extractos naturales. Se acepta un limite máximo para la cantidad de
solvente residual permanente en un alimento
debido al principio activo de transferencia de masa. |
Concentraciones
máximas de residuos de solventes de extracción y procesamiento, presentes en los
aromatizantes. |
|
mg/kg
|
Acetato
de etilo
10 |
|
Acetona
2 |
|
Butano
1 |
|
1-Butanol
10 |
|
Ciclohexano
1 |
|
Diclorometano
2 |
|
Dióxido
de carbono
limite no especificado |
|
Eter
de petróleo
1 |
|
Eter
dibutírico
2 |
|
Eter
dietílico
2 |
|
Etil
metil cetona
2 |
|
Hexano
1 |
|
Isobutano
1 |
|
Metanol
10 |
|
Propano
1 |
|
Tolueno
1 |
|
Tricloroetileno
2 |
|
7. RESTRICCIONES. |
7.1. Contenidos máximos autorizados de
determinadas sustancias cuando procedan de aromas o de ingredientes
alimenticios que tengan propiedades aromatizantes y estén presentes en los productos alimenticios tal y como se consumen y en
los cuales se han utilizado aromatizantes/saborizantes. |
|
SUSTANCIAS |
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
EN
Mg/Kg |
BEBIDAS
Mg/Kg |
EXCEPCIONES
Y/O RESTRICCIONES ESPECIALES |
Ácido
agárico(*) |
20 |
20 |
100
mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los productos alimenticios que
contengan hongos |
Aloina
(*) |
0.1 |
0.1 |
50
mg/kg en las bebidas alcohólicas |
Beta
azarona(*) |
0.1 |
0.1 |
1
mg/kg en las bebidas alcohólicas y en los condimentos destinados a los
“snacks foods” |
Berberina(*) |
0.1 |
0.1 |
10
mg/kg en las bebidas alcohólicas |
Cumarina(*) |
2 |
2 |
10
mg/kg para determinados tipos de dulces con caramelo
50
mg/kg en las gomas de mascar
10
mg/kg en las bebidas alcohólicas |
Ácido
cianhídrico(*) |
1 |
1 |
50
mg/kg en el turrón (nougat) mazapán y sus sucedáneos o productos similares
1
mg/% en volumen de alcohol en las bebidas alcohólicas
5
mg/kg en las conservas de frutas con hueso |
Hipericina
(*) |
0.1 |
0.1 |
10
mg/kg en las bebidas alcohólicas
1
mg/kg en los productos de confiteria |
Pulegona(*) |
25 |
100 |
250
mg/kg en las bebidas aromatizadas con menta picante o con menta
350
mg/kg en los productos de confiteria con menta |
Cuasina(*) |
5 |
5 |
10
mg/kg en las pastillas de confiteria
50
mg/kg en las bebidas alcohólicas |
Safrol
e Isosafrol(*) |
1 |
1 |
2
mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta hasta un 25% en
volumen
15
mg/kg en los productos almenticios que contengan macis y nuez moscada |
Santonima(*) |
0.1 |
0.1 |
1
mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% en volumen |
Tuyona(*)
alfa y beta |
0.5 |
0.5 |
5mg/kg
en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% de alcohol en volumen
10mg/kg
en las bebidas alcohólicas que contengan más del 25% de alcohol en volumen
25mg/kg
en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia
35mg/kg en los amargos |
|
|
(*)
No podrá añadirse como tal a los productos alimenticios o a los aromas. Podrá
aparecer en el producto alimenticio o bien de manera natural o bien tras
haberse añadido aromas preparados a partir de materias de base naturales. |
7.2.
Contenidos máximos autorizados
de determinadas sustancias, cuando estén presentes en los
productos alimenticios y se deriven de la utilización de las mismas como
aromatizantes/saborizantes. |
|
SUSTANCIAS |
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
EN
Mg/Kg |
BEBIDAS
Mg/Kg |
EXCEPCIONES
Y/O RESTRICCIONES ESPECIALES |
Esparteína |
- |
- |
5mg/kg
en las bebidas alcohólicas |
Hexanoato
de alilo |
75 |
75 |
|
Quinina
|
1 |
85 |
40mg/kg
en los caramelos digestivos para adultos y en las gelatinas de frutas
300mg/kg
en las bebidas alcohólicas |
|
|
7.3.
Los aromatizantes/saborizantes de humo no aportarán más de 0.03 ppb de 3,4-benzopireno al alimento final; a los
fines del control analítico, este valor se determinará a partir del
3,4-benzopireno presente en el
aromatizante/saborizante de humo utilizado y
de la dosificación de este último en el alimento/producto
pronto para el consumo. |
|
8. PROHIBICIONES |
Se prohíbe la utilización por parte de la
industria alimentaria de los
siguientes aromatizantes : |
8.1.
Esencias y extractos de: habatonka, sasafrás y sabina. |
8.2. Compuestos químicos aislados y der
síntesis cuya utilización
contradiga la norma consignada
al pie de l cuadro que comprende el item
7.1 |
Queda
además prohibido el empleo en la fabricación de alimentos de hidrocarburos y
de compuestos de la serie pirídica (excepto
los incluidos en la "lista
de base"), así como
también de nitroderivados, nitritos orgánicos y otros que expresamente determinen
las autoridades sanitarias competentes. |
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AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE REACCION
O DE TRANSFORMACION (2.4.) |
Materias
primas |
Hierbas,
especias y sus extractos |
Agua |
Tiamina
y su clorhidrato |
Acido ascórbico y sus sales de sodio, potasio,
calcio, magnesio y amonio. |
Acido cítrico
y sus sales de sodio, potasio,
calcio, magnesio y amonio |
Acido láctico
y sus sales de sodio, potasio,
calcio, magnesio y amonio |
Acido
inosínico y sus sales de sodio, potasio y calcio |
Acido
guanílico y sus sales de sodio, potasio y calcio |
Inositol
|
Sulfuros,
hidrosulfuros y polisulfuros de sodio, potasio y amonio |
Lecitina
|
Acidos,
bases y sales como reguladores del PH |
Acido
clorhídrico y sus sales de sodio, potasio calcio y aminio |
Acido
sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
Acido
fosfórico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
Acido
acético y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio |
Hidróxido
de sodio, potasio, calcio y amonio |
Polimetilsiloxano como
agente antiespumante (no interviene
en la reacción) |
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AROMATIZANTES/SABORIZANTES DE
HUMO(2.5) |
Maderas, cortezas y ramas no tratadas de las siguientes
especies, que pueden utilizarse en su producción. |
Acer
negundo L. |
Betula pendula
Roth. (variedades ssp. B. alba L.
y B. verrucosa Ehrh.) |
Betula
pubescens Ehrh. |
Carpinus
betulus L. |
Carya
ovata (Mill.) Koch(C.alba (L.) Nutt.) |
Castanea
sativa Mill. |
Eucalyptus
sp. |
Fagus
grandifolia Ehrh. |
Fagus
sylvatica L. |
Fraxinus
excelsior L. |
Junglans
regia L. |
Malus
pumila Mill. |
Prosopis
juliflora DC., P.velutenia |
Prunus
avium L. |
Quercus
alba L. |
Quercus
ilex L |
Quercus
rubur L. (Q. pedunculata Ehrh.) |
Rhamnus
frangula L. |
Robinia
pseudoacacia L. |
Ulmus
fulva Mich. |
Ulmus
rubra Muhlenb |
Hierbas aromáticas y especias pueden también ser
incorporadas, así como las ramas de sabina
y las ramas, agujas y frutos de pino. |
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LISTA DE ESPECIES BOTANICAS DE ORIGEN
REGIONAL (5.2) |
001
CANCHALAGUA |
Centarium
cachanlahuen (Moll) Robinson; |
002
CARQUEJA |
Baccharis
articulata (Lamarck) Pers.; |
003
INCAYUYO |
Lippia
integrifolia (Griseb.) Hieron.;
|
004
LUCERA |
Pluchea
sagittalis (Lamarck) Cabrera; |
005
MARCELA |
Achyrocline
satureioides (Lamarck) D.C.; |
006
PEPERINA |
Minthostachys
mollis (H.B.K.) Gris; |
007
POLEO |
Lippia
turbinata Griseb.; |
008
VIRA VIRA |
Gnaphalium
cheiranthifolium Lam; |
009
ZARZAPARRILLA |
Smilax
campestris Gris. |
5.3.
ANEXO de la "lista de base".(5.1.) |
1.
ALTAS. |
ACHICORIA
|
Cichorium
intybus L. |
AGARICO
BLANCO |
Polyporus
officinalis Frieg. |
ALOE
|
Aloe
vera L., aliae spp., Ferox mill. |
ARTEMISA
COMUN |
Artemisia
vulgaris L. |
CALAMO
|
Acorus
calamus L. |
CIRUELAS
|
Prunus
domestica L.
|
COMINO |
Cuminum
Cyminum L. |
CUASIA
|
Quassia
amara L. |
GENCIANA |
Gentiana
lutea L. |
TAMARINDO
|
Tamarindus
indica L. |
TARAXACON |
Taraxacum
officinale Weber. |
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