Detalle de la norma RE-4618-2009-ONCCA
Resolución Nro. 4618 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Autorízase el pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 4618

29/05/2009

Fecha:

03/06/2009

 

Dependencia:

RE-4618-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0206332/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 2056 de fecha 27 de febrero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma CAYELAC S.A., a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 139.958,54).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO I (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008.

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 4061/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 175/178.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la citada Resolución Nº 2056/09 y la liquidación final resultante.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma CAYELAC S.A. por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 24.698,57) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 2056 de fecha 27 de febrero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma CAYELAC S.A., C.U.I.T. Nº 30-70732802- 5, C.B.U. Nº 3880886530000091036022, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 24.698,57).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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