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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30721
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Resolución n° 461
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19/08/2005
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Fecha:
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22/08/2005
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Dependencia:
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RE-461-2005-MEP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Modifícase la Resolución Nº
909/94 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en relación con la
exclusión e inclusión en su Anexo I de determinadas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0218953/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva
para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la
entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
|
Que de acuerdo al tipo del bien y al hecho de que el
mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra
prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de
tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún
condicionamiento.
|
Que con posterioridad a la Resolución Nº
909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a
sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las
posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma
original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25
del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
|
Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el
segundo considerando se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos,
a efectos de permitir el ingreso al país de planeadores, cuya importación en
estado usado se encuentra actualmente prohibida, no siendo fabricados por la
industria local.
|
Que en la confección de la presente medida ha tomado
intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de
fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo III de la Resolución Nº
748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002, la referencia que a continuación se indica:
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“(9) Exclúyese de la posición arancelaria 8801.10.00
de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: ‘Planeadores’”.
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Art. 2º —Incorpórase en el Anexo I de la Resolución Nº
909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Anexo II de la Resolución Nº
748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de
2002, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8801.10.00 con la siguiente referencia:
|
“(16) Sólo queda comprendida en la posición
arancelaria 8801.10.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería:
|
‘Planeadores’”.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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