|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 5
|
05/08/1994
|
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
DC-5-1994-CMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
REGIMEN DE ADECUACION
|
|
|
|
VISTO:
la Decisión N° 13/94 del Consejo del Mercado Común estableciendo los
Nuevos Instrumentos para la puesta en vigencia de la Unión Aduanera y la Resolución N° 39/94
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el establecimiento de la
Unión Aduanera determina un proceso de integración plena de
los sectores productivos; |
Que
la consolidación de la
Unión Aduanera requiere garantizar un funcionamiento
eficiente y ordenado de la misma; |
Que
este proceso deberá favorecer e impulsar la complementacion productiva, la
especialización sectorial, y la difusión y el desarrollo tecnológico; |
Que
la vigencia de la
Unión Aduanera está indisolublemente ligada a la necesidad de
atravesar por una etapa de reconversión de sectores productivos específicos; |
Que
los Estados Partes fueron oportunamente facultados a presentar Listas de
Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar
un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas
condiciones de comercio intrarregional; |
Que
el otorgar un régimen transitorio de adecuación a un determinado y limitado grupo
de productos tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión y cambio
estructural de sectores productivos específicos, tendientes a adecuar los
mismos a la mayor competencia intrarregional y a la existencia de importantes
cambios en las condiciones productivas de los mercados mundiales; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1°. Los Estados Partes podrán presentar una lista reducida de productos que requieran,
con pleno efecto a partir del 1 de enero de 1995, un mecanismo de tratamiento
arancelario para el comercio intra‑Mercosur que se denominará
"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera". |
ARTICULO
2°. Sólo podrán ser incluídos en la lista indicada en el Art.1° los productos
que actualmente se encuentran en las Listas de Excepciones nacionales al ACE
18 o hayan sido objeto de una medida de salvaguardia, aplicada y/o comunicada
al país exportador hasta la fecha de la presente Decisión; en el marco del
Régimen de Salvaguardias del Anexo IV del Tratado de Asunción. |
ARTICULO
3°. El Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera
consistirá en lo siguiente: |
a)
los productos comprendidos en las Listas de Excepciones, podrán gozar de un
plazo final de desgravación, lineal y automático, partiendo de los
respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha (1)*. Dicho plazo
tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y
de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1 de enero de
1995. |
b)
los productos sujetos al Régimen de Salvaguardias del Tratado de Asunción, podrán
gozar también de un plazo final de desgravación, lineal y automática,
partiendo de los respectivos aranceles nominales totales vigentes a la fecha
(2)*, manteniendo el libre comercio al actual nivel de acceso. Dicho plazo
tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 1995
para todos los Estados Partes. |
ARTICULO
4°. Los Estados Partes intercambiarán, antes del 31 de octubre de 1994, las listas
de productos que podrán ser objeto del presente Régimen, con sus respectivas
propuestas de desgravación lineal y automática. Dichas listas serán
protocolizadas en la ALADI
antes del 31 de diciembre de 1994 como Protocolo Adicional al ACE 18, previa consideración
y aprobación del GMC. |
ARTICULO
5°. En relación al Régimen de Adecuación objeto de la presente Decisión, los
Estados Partes podrán otorgarse mutuamente preferencias iniciales. |
*(1)
y (2) En el caso argentino, a los efectos indicados en el Art.3° se entenderá
por "arancel nominal total" el derecho de importación más la tasa
de estadística vigente. |
|
|