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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4603 |
29/05/2009 |
Fecha: |
03/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-4603-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0296327/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 8692 de fecha 29 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma DANONE ARGENTINA S.A. por la suma
de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA CON NOVENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 5.439.070,92). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de
2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el
precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar
productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en
el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 31 de enero de
2008 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS
CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento
de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 10 y concordantes de
la Resolución Nº 685/08, conforme surge del
informe técnico obrante a fojas 86/91. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida
Resolución Nº 8692/08 y la liquidación final resultante. |
Que
el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en
el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución Nº 685/08. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha |
31
de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma
DANONE ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($
1.279.781,39) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) percibido mediante Resolución Nº 8692 de fecha 29 de diciembre de 2008
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
correspondiente al mes de enero de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma DANONE ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50111624-2, Clave Bancaria Uniforme Nº
0168888100008082390190, el que asciende a la
suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.279.781,39). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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