Detalle de la norma RE-459-1984-ANA
Resolución Nro. 459 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Régimen de libramiento a consumo de libros, diarios y muestras.
Boletín Oficial
Fecha: 17/02/1984
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 459

09/02/1984

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-459-1984-ANA

Tema LOA:

0031 

0033

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Régimen de libramiento a consumo de libros, diarios y muestras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el régimen de libramiento de importación de libros, diarios y afines, como así también el de muestras previsto en la Ley 22.415 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO: Que corresponde establecer las normas a las que se sujetará el libramiento para consumo de esa clase de mercaderías;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I de la presente y las normas generales para el libramiento a consumo de libros, compendios, diarios, publicaciones con o sin ilustración y muestras que se detallan en los Anexos II, III, IV, V y VI los que forman parte integrante de esta Resolución.

ART. 2o - Aprobar el formulario OM-1966 para la importación y retiro de muestras sin pago de derechos de importación que figura como Anexo VII y mantener la vigencia del formulario OM-1826/A para el retiro de libros, compendios, diarios y publicaciones con o sin ilustración, sin pago de derechos de importación.

ART. 3o - Derogar la Resolución Nro. 3303/82 (BANA N° 186/82).

ART. 4o - La presente Resolución entrará en vigencia el día 19 de marzo de 1984.

ART. 5o - De forma.

 

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

Normas para la importación de libros, compendios, diarios y publicaciones con o sin ilustración libres de pago de derecho de importación.

ANEXO III

Normas de despacho de los OM-1826/B y OM-1966.

ANEXO IV

Definiciones: Muestras en general - Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor.

ANEXO V

Importación: Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor en aduana no superior a u$s 100 - Muestras con valor en aduana superior a u$s 100 -Identificación destinación suspensiva de importación temporaria.

ANEXO VI

Exportación: Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a los u$s 20.000 - Muestras con valor imponible FOB, FOR o FOT superior a los u$s 20.000 - Destinación suspensiva de exportación temporaria.

ANEXO Vil

Formulario OM-1966 "Solicitud para retirar muestras libres de pago de derechos de importación.

ANEXO VIII

Formulario OM-1826/B "Solicitud para retirar libros, compendios, diarios y publicaciones con o sin ilustración, únicamente libres de pago de derechos de importación.

 

NOTA:

El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro. 2082/84.

 

ANEXO II

NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION

1. El despacho a consumo de libros y compendios de la posición N.A.D.I. 49.01.00.01.00; de publicaciones periódicas Técnicas y Científicas P.A. 49.02.00.01.00 y demás diarios, publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados de no más de seis meses de antigüedad desde la fecha de impresión, P.A. 49.02.00.02.00 y las posiciones equivalentes de la ALADI, se regirán por las normas de un despacho que ilustra el Anexo III que integra esta Resolución.

2. El Formulario OM-1826/B, se utilizará para el libramiento del material indicado en el punto 1ro., en todas las importaciones que no estuviesen sujetas al pago de derechos de importación y demás tributos. Los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y demás Aduanas del país, ajustarán su cometido al tenor de lo indicado en el Anexo III y en orden al diagrama del OM-1826/B.

3. Para el despacho de libros y compendios de la P.A. 49.01.00.01.00 y equivalente de la ALADI intervendrá un verificador, el que en caso de duda con respecto al valor declarado, dará intervención a los Equipos Técnicos a los efectos de que dictamine sobre su valoración, sin perjuicio de informar las causas del cuestionamiento.

Para la introducción de diarios, publicaciones e impresos de las P.A. 49.02.00.01.00 y 49.02.00.02.00 y equivalentes de la ALADI, solamente intervendrá el guarda en el cumplido del Formulario OM-1826 B.

4.Admitir el uso del sistema D.I.S. (Despachos de Importación Simplificado) para documentar a consumo las importaciones del material de que habla el punto 1 ro., cuando éste, por imperio de la Ley 20.380 y/o cualquier otra disposición legal, estuviere sujeta al pago de los derechos de importación y de otros tributos que resultaren aplicables. Los importadores accederán al D.I.S., cuya utilización revestirá carácter optativo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a ese sistema.

5. Los importadores de los impresos referidos en el punto 1ro. donde figuren mapas totales o parciales o referencias geográficas del territorio argentino, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nro. 8944/46, a cuyo efecto observarán los recaudos contemplados para esas importaciones suscribiendo el compromiso inserto al pié del formulario OM-1826/B, no pudiendo disponer de los mismos hasta tanto el Instituto Geográfico Militar lo autorice expresamente.

6. En el supuesto de que la operación de importación de diarios, publicaciones periódicas e impresos diera lugar el giro de divisas, y por ende sujeta a Declaración Jurada de Necesidades de Importación, la documentación de embarque deberá estar intervenida, como es de práctica, por el Banco interviniente, o a falta de aquella, con certificación extendida acreditando la existencia de esa Declaración.

 

NOTA:

A los fines de la eventual intervención de los Equipos Técnicos aludidos en el punto 3 y hasta tanto se ponga en vigencia el nuevo OM-1826/B, los verificadores intervinientes procederán a ese requerimiento utilizando el formulario OM-1826/A y nota elevada al efecto.

 

Nota:

El original Anexo II fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro. 2082/84.

 

ANEXO IV

DEFINICIONES

A los fines del presente régimen, se entiende por:

1. Muestras en General

El Artículo 560 del Código Aduanero define a las muestras "como objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estarán destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su cantidad no excediere de la que fuere usual para esos fines".

Como ejemplo ilustrativo, corresponde citar:

Los pequeños retazos de género que no pueden servir a ningún uso comercial y piezas sueltas constitutivas de juegos, cuando fueren variadas y sólo se trataren de una o dos piezas de cada clase.

También, desde el punto de vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercadería de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.

2. Muestras sin valor en aduana

Las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización ni de recupero.

3. Muestras con valor en aduana

Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para demostración, modelo o prueba.

 

Nota:

El original Anexo IV fue aprobado por Resolución 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 1262/84.

 

ANEXO V "A"

IMPORTACION

1. Muestras inutilizadas o no con valor en aduana no superior a u$s 100.

 

1.1. Podrán ser introducidas, siempre que de la verificación surja que se está en presencia de la definida como tales en el Anexo IV.

 

1.2. La destinación de importación definitiva para consumo de muestras está exenta del pago de tributos, hasta un valor en Aduana de Cien Dólares Estadounidenses (u$s 100) o su equivalente en otra moneda, por cada libramiento.

 

1.3. Cuando la naturaleza, calidad o cantidad no permita considerar sin valor la muestra, los titulares de los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y Administración de las Aduanas, o sus reemplazantes naturales, podrán exigir o disponer que bajo control aduanero, se proceda a su inutilización por cualquier procedimiento idóneo que sin desvirtuar el carácter de muestra, impida su empleo en otro destino (Artículo 562 del Código Aduanero). Tal decisión, obviamente, se resolverá cuando mediare conformidad del interesado.

 

1.4. En los casos de muestras arribadas por vía aérea, el valor en Aduana se determinará adicionando el valor FOB, en concepto de flete y seguro, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor FOB del envío.

 

1.5. El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará mediante el uso del Formulario OM-1966 y con verificación obligatoria.

 

1.6. La propiedad, posesión o tenencia de esta clase de muestras no podrá ser transferida a título oneroso durante el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de su libramiento, salvo que con anterioridad a ese plazo y el acto de transferencia se solicite autorización para su libre circulación, al Servicio Aduanero, quien la acordará previo pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

2. Muestras con valor en Aduana superior a u$s 100.

 

2.1. Su libramiento estará sujeto al pago de los derechos de importación y demás tributos que gravaren la importación para consumo, pero no corresponderá exigir la Declaración Jurada de Necesidad de Importación (DJNI), cuando se acreditare que no se hará uso de divisas, debiendo documentarse en cualquiera de las formas previstas, v.g.: Directo a Plaza, importación para consumo o de destinación de almacenamiento. Cuando el importador fuera operador del sistema de Despacho de Importación Simplificado D.I.S., podrá optar por el mismo, con ajuste a lo reglado en la materia.

 

2.2. La declaración comprometida se formalizará en orden a las normas vigentes y el sistema de verificación será el que se aplica en las demás destinaciones definitivas de importación para consumo.

3. Identificación

No estarán sujetos al régimen de identificación de muestras libradas a consumo con exención del pago de los tributos aduaneros.

4. Destinación suspensiva de importación temporaria

 

4.1. Será considerada de acuerdo a la normativa que regula esta clase de destinación.

 

NOTA:

El original Anexo V fue aprobado por Resolución 459/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución 1262/84.

 

ANEXO VI "B"

EXPORTACION

1. Muestras inutilizadas o no con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a u$s 20.000.

 

1.1. La destinación de exportación definitiva para consumo, está exenta del pago de los derechos de exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas, hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT, de veinte mil dólares estadounidenses (u$s 20.000) o su equivalente en otra moneda, por libramiento.

 

1.2. El control y libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en Oficinas técnicas equivalente, mediante el Formulario OM- 2076.

 

 

1.2.1. Procedimiento:

 

 

El Formulario OM-2076 "Envío de Muestras" se presentará en un solo ejemplar el que deberá ser integrado a máquina formado por el interesado con carácter de declaración jurada, ante la Sección Registros, procediéndose a su Registro consignando el número asignado al documento (numeración correlativa y anual) y la fecha de oficialización que es la del día de presentación.

 

 

Asimismo se extenderá el Formulario Recibo OM-2044 a los efectos de entregar constancia de la presentación.

 

 

La Sección Equipos Técnicos procederá al examen del documento recepcionado controlando que el Envío constituya una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley 22.415).

 

 

De resultar el control sin observación se firmará la conformidad en el Formulario OM-2076 en el casillero destinado al efecto.

 

 

El área técnica determinará la intervención o no de un Verificador, según la mercadería objeto del Envío, dejando constancia de tal requerimiento en el Formulario OM-2076.

 

 

Concluida la intervención de Equipos Técnicos y autorizado el Envío, se procederá al fotocopiado, obteniéndose los siguientes Parciales:

 

 

PARCIAL "CD"          DOCUMENTO DE CARGA

 

 

PARCIAL "0"  PROCESAMIENTO INTERNO

 

 

PARCIAL "0"  MEDIO TRANSPORTADOR

 

 

PARCIAL "0"  INTERESADO

 

 

La Sección Registros procederá al desglose de estos ejemplares:

 

 

- OM-2076 (matriz) a Sección Cancelaciones - "DC" y dos Parciales "0" al interesado dentro del Sobre Contenedor OM-1990 para su presentación en la zona de embarque.

 

 

- "0" al Departamento Procesamiento de la Información.

 

 

El control de la muestra estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá un Verificador cuando el área técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya determinado.

 

 

Cuando el Agente Aduanero (Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar por escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último la procedencia del envío.

 

 

En caso de no autorizarse el envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el tratamiento que le corresponda.

 

 

De autorizarse el envío sin observaciones, el Guarda actuante realizará el cumplido de embarque en el Parcial "DC" y en un Parcial "0" que entregará al interesado.

 

 

El "DC" cumplido se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros.

 

 

Recepcionado el mismo se procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos terminales habilitados al efecto.

 

 

El "DC" se enviará a la Sección Cancelaciones para ser adjuntado a la matriz y su posterior archivo.

 

1.3. Esta clase de envíos no goza de los estímulos vigentes para las exportaciones.

 

NOTA:

El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución 459/84.

1ra. modificación aprobada por Resolución 1262/84.

2da. modificación aprobada por Resolución 1566/89.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2437-1996-ANA Complementa Actualizacion Régimen - SIM
RE-7-1991-ANA Modifica Anexos I y VI Muestras. Exportación. Modificación de Normas Operativas
RE-1370-1990-ANA Modifica Anexo III Libramiento a consumo de libros
RE-1566-1989-ANA Modifica Anexo VI Solic. p/ Retirar Muestras Libres de Pago de Derechos de Importación
RE-2082-1984-ANA Modifica Anexos I y II Normas para la Import. de Libros, Compendios, Diarios y Public.
RE-1262-1984-ANA Modifica Anexos III, IV, V, VI Importación de Libros, Diarios y Afines
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2597-1979-ANA Régimen de libramiento a consumo de libros, diarios y muestras.