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VISTO el régimen
de libramiento de importación de libros, diarios y afines, como así también
el de muestras previsto en la
Ley 22.415 y su Decreto Reglamentario, y
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CONSIDERANDO: Que
corresponde establecer las normas a las que se sujetará el libramiento para
consumo de esa clase de mercaderías;
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Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;
|
El Administrador Nacional
de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o - Aprobar el
Indice Temático que figura como Anexo I de la presente y las normas generales
para el libramiento a consumo de libros, compendios, diarios, publicaciones
con o sin ilustración y muestras que se detallan en los Anexos II, III, IV, V y VI los que forman parte integrante de esta
Resolución.
|
ART. 2o - Aprobar el
formulario OM-1966 para la importación y retiro de muestras sin pago de
derechos de importación que figura como Anexo VII y mantener la vigencia del
formulario OM-1826/A para el retiro de libros, compendios, diarios y
publicaciones con o sin ilustración, sin pago de derechos de importación.
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ART. 3o - Derogar la Resolución Nro.
3303/82 (BANA N° 186/82).
|
ART.
4o - La presente Resolución entrará en vigencia el día 19 de
marzo de 1984.
|
ART.
5o - De forma.
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ANEXO I "A"
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INDICE
TEMATICO
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ANEXO
II
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Normas para la
importación de libros, compendios, diarios y publicaciones con o sin
ilustración libres de pago de derecho de importación.
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ANEXO
III
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Normas
de despacho de los OM-1826/B y OM-1966.
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ANEXO
IV
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Definiciones: Muestras
en general - Muestras sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor.
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ANEXO V
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Importación: Muestras
sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor en aduana no superior a u$s
100 - Muestras con valor en aduana superior a u$s 100 -Identificación
destinación suspensiva de importación temporaria.
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ANEXO
VI
|
Exportación: Muestras
sin valor (inutilizadas) - Muestras con valor imponible FOB, FOR o FOT no
superior a los u$s 20.000 - Muestras con valor imponible FOB, FOR o FOT
superior a los u$s 20.000 - Destinación suspensiva de exportación temporaria.
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ANEXO Vil
|
Formulario OM-1966
"Solicitud para retirar muestras libres de pago de derechos de importación.
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ANEXO
VIII
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Formulario OM-1826/B
"Solicitud para retirar libros, compendios, diarios y publicaciones con
o sin ilustración, únicamente libres de pago de derechos de importación.
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NOTA:
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El
original Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución Nro. 2082/84.
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ANEXO
II
|
NORMAS PARA LA IMPORTACION DE
LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE
PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION
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1. El despacho a consumo
de libros y compendios de la posición N.A.D.I. 49.01.00.01.00; de
publicaciones periódicas Técnicas y Científicas P.A. 49.02.00.01.00 y demás
diarios, publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados de no más de
seis meses de antigüedad desde la fecha de impresión, P.A. 49.02.00.02.00 y las
posiciones equivalentes de la
ALADI, se regirán por las normas de un despacho que ilustra
el Anexo III que integra esta Resolución.
|
2. El Formulario
OM-1826/B, se utilizará para el libramiento del material indicado en el punto
1ro., en todas las importaciones que no estuviesen sujetas al pago de
derechos de importación y demás tributos. Los Departamentos Operacional
Capital, Operacional Ezeiza y demás Aduanas del país, ajustarán su cometido
al tenor de lo indicado en el Anexo III
y
en orden al diagrama del OM-1826/B.
|
3. Para el despacho de
libros y compendios de la P.A.
49.01.00.01.00 y equivalente de la
ALADI intervendrá un verificador, el que en caso de duda
con respecto al valor declarado, dará intervención a los Equipos Técnicos a
los efectos de que dictamine sobre su valoración, sin perjuicio de informar
las causas del cuestionamiento.
|
Para la introducción de
diarios, publicaciones e impresos de las P.A. 49.02.00.01.00 y 49.02.00.02.00
y equivalentes de la ALADI,
solamente intervendrá el guarda en el cumplido del Formulario OM-1826 B.
|
4.Admitir el uso del
sistema D.I.S. (Despachos de Importación Simplificado) para documentar a
consumo las importaciones del material de
que habla el punto 1 ro., cuando éste, por imperio de la Ley 20.380 y/o cualquier
otra disposición legal, estuviere sujeta al pago de los derechos de
importación y de otros tributos que resultaren aplicables. Los importadores
accederán al D.I.S., cuya utilización revestirá carácter optativo, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a ese sistema.
|
5. Los importadores de los
impresos referidos en el punto 1ro. donde figuren
mapas totales o parciales o referencias geográficas del territorio argentino,
deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nro. 8944/46, a cuyo efecto
observarán los recaudos contemplados para esas importaciones suscribiendo el
compromiso inserto al pié del formulario OM-1826/B, no pudiendo disponer de
los mismos hasta tanto el Instituto Geográfico Militar lo autorice
expresamente.
|
6. En el supuesto de que
la operación de importación de diarios, publicaciones periódicas e impresos
diera lugar el giro de divisas, y por ende sujeta a Declaración Jurada de Necesidades
de Importación, la documentación de embarque deberá estar intervenida, como
es de práctica, por el Banco interviniente, o a falta de aquella, con
certificación extendida acreditando la existencia de esa Declaración.
|
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NOTA:
|
A los fines de la eventual
intervención de los Equipos Técnicos aludidos en el punto 3 y hasta tanto se
ponga en vigencia el nuevo OM-1826/B, los verificadores intervinientes
procederán a ese requerimiento utilizando el formulario OM-1826/A y nota
elevada al efecto.
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Nota:
|
El original Anexo II fue aprobado por Resolución Nro. 459/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución Nro. 2082/84.
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ANEXO IV
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DEFINICIONES
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A los fines del presente
régimen, se entiende por:
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1. Muestras en General
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El Artículo 560 del Código
Aduanero define a las muestras "como objetos representativos de una
categoría determinada de mercadería ya producida, que estarán destinadas
exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones
comerciales en base a dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de
mercadería cuya producción se proyectare, siempre que, en ambos supuestos, su
cantidad no excediere de la que fuere usual para esos fines".
|
Como ejemplo ilustrativo,
corresponde citar:
|
Los pequeños retazos de
género que no pueden servir a ningún uso comercial y piezas sueltas
constitutivas de juegos, cuando fueren variadas y sólo se trataren de una o
dos piezas de cada clase.
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También, desde el punto de
vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de
mercadería de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.
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2. Muestras sin
valor en aduana
|
Las
inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan
posibilidad alguna de comercialización ni de recupero.
|
3. Muestras con
valor en aduana
|
Las que mantienen intacta
su condición de mercadería, pero no obstante, en razón de la concurrencia de
factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino
utilizadas para demostración, modelo o prueba.
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|
Nota:
|
El original Anexo IV fue aprobado por Resolución 459/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución 1262/84.
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ANEXO V "A"
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IMPORTACION
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1. Muestras
inutilizadas o no con valor en aduana no superior a u$s 100.
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1.1. Podrán ser
introducidas, siempre que de la verificación surja que se está en presencia
de la definida como tales en el Anexo IV.
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1.2. La destinación de
importación definitiva para consumo de muestras está exenta del pago de
tributos, hasta un valor en Aduana de Cien Dólares Estadounidenses (u$s 100)
o su equivalente en otra moneda, por cada libramiento.
|
|
1.3. Cuando la naturaleza,
calidad o cantidad no permita considerar sin valor la muestra, los titulares
de los Departamentos Operacional Capital, Operacional Ezeiza y Administración
de las Aduanas, o sus reemplazantes naturales, podrán exigir o disponer que
bajo control aduanero, se proceda a su inutilización por cualquier procedimiento
idóneo que sin desvirtuar el carácter de muestra, impida su empleo en otro
destino (Artículo 562 del Código Aduanero). Tal decisión, obviamente, se
resolverá cuando mediare conformidad del interesado.
|
|
1.4. En los casos de
muestras arribadas por vía aérea, el valor en Aduana se determinará
adicionando el valor FOB, en concepto de flete y seguro, una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del valor FOB del envío.
|
|
1.5. El control y
libramiento de esta clase de muestras se efectuará mediante el uso del
Formulario OM-1966 y con verificación obligatoria.
|
|
1.6. La propiedad,
posesión o tenencia de esta clase de muestras no podrá ser transferida a
título oneroso durante el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de
su libramiento, salvo que con anterioridad a ese plazo y el acto de
transferencia se solicite autorización para su libre circulación, al Servicio
Aduanero, quien la acordará previo pago de los tributos que gravaren la
importación para consumo.
|
2. Muestras con
valor en Aduana superior a u$s 100.
|
|
2.1. Su libramiento estará
sujeto al pago de los derechos de importación y demás tributos que gravaren
la importación para consumo, pero no corresponderá exigir la Declaración Jurada
de Necesidad de Importación (DJNI), cuando se acreditare que no se hará uso
de divisas, debiendo documentarse en cualquiera de las formas previstas,
v.g.: Directo a Plaza, importación para consumo o de destinación de
almacenamiento. Cuando el importador fuera operador del sistema de Despacho
de Importación Simplificado D.I.S., podrá optar por el mismo, con ajuste a lo
reglado en la materia.
|
|
2.2. La declaración
comprometida se formalizará en orden a las normas vigentes y el sistema de
verificación será el que se aplica en las demás destinaciones definitivas de
importación para consumo.
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3. Identificación
|
No estarán sujetos al
régimen de identificación de muestras libradas a consumo con exención del
pago de los tributos aduaneros.
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4. Destinación
suspensiva de importación temporaria
|
|
4.1. Será considerada de
acuerdo a la normativa que regula esta clase de destinación.
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NOTA:
|
El original Anexo V fue aprobado por Resolución 459/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución 1262/84.
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ANEXO VI "B"
|
EXPORTACION
|
1. Muestras inutilizadas o
no con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a u$s 20.000.
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1.1. La destinación de
exportación definitiva para consumo, está exenta del pago de los derechos de
exportación y demás tributos, así como también de la negociación de divisas,
hasta un valor imponible FOB, FOR o FOT, de veinte mil dólares
estadounidenses (u$s 20.000) o su equivalente en otra moneda, por
libramiento.
|
|
1.2. El control y
libramiento de esta clase de muestras se efectuará ante el Departamento
Operacional Capital, División Exportación y en las Aduanas del Interior en
Oficinas técnicas equivalente, mediante el Formulario OM- 2076.
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1.2.1.
Procedimiento:
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|
El Formulario OM-2076
"Envío de Muestras" se presentará en un solo ejemplar el que deberá
ser integrado a máquina formado por el interesado con carácter de declaración
jurada, ante la
Sección Registros, procediéndose a su Registro consignando
el número asignado al documento (numeración correlativa y anual) y la fecha
de oficialización que es la del día de presentación.
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Asimismo se extenderá el
Formulario Recibo OM-2044 a
los efectos de entregar constancia de la presentación.
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|
La Sección Equipos Técnicos
procederá al examen del documento recepcionado controlando que el Envío constituya
una "Muestra" de acuerdo a la normativa vigente en la materia (Ley
22.415).
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De resultar el control sin
observación se firmará la conformidad en el Formulario OM-2076 en el
casillero destinado al efecto.
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|
El área técnica
determinará la intervención o no de un Verificador, según la mercadería
objeto del Envío, dejando constancia de tal requerimiento en el Formulario
OM-2076.
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Concluida la intervención
de Equipos Técnicos y autorizado el Envío, se procederá al fotocopiado,
obteniéndose los siguientes Parciales:
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PARCIAL
"CD" DOCUMENTO DE CARGA
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PARCIAL
"0" PROCESAMIENTO INTERNO
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PARCIAL
"0" MEDIO TRANSPORTADOR
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PARCIAL
"0" INTERESADO
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La Sección Registros procederá al
desglose de estos ejemplares:
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- OM-2076 (matriz) a
Sección Cancelaciones - "DC" y dos Parciales "0" al
interesado dentro del Sobre Contenedor OM-1990 para su presentación en la
zona de embarque.
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-
"0"
al Departamento Procesamiento de la Información.
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El control de la muestra
estará a cargo de los Resguardos y sólo intervendrá un Verificador cuando el
área técnica que autorizó el envío de la muestra así lo haya determinado.
|
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Cuando el Agente Aduanero
(Guarda o Verificador) objete el envío de la muestra deberá informar por
escrito a su superior inmediato, la decisión fundada, resolviendo este último
la procedencia del envío.
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|
En caso de no autorizarse
el envío de la muestra se remitirá la documentación al área técnica para el
tratamiento que le corresponda.
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|
De autorizarse el envío
sin observaciones, el Guarda actuante realizará el cumplido de embarque en el
Parcial "DC" y en un Parcial "0" que entregará al
interesado.
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El "DC" cumplido
se enviará en el plazo de 24 horas a la Sección Registros.
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Recepcionado el mismo se
procederá a su ingreso en los archivos magnéticos, a través de los equipos
terminales habilitados al efecto.
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El "DC" se
enviará a la
Sección Cancelaciones para ser adjuntado a la matriz y su
posterior archivo.
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|
1.3. Esta clase de envíos
no goza de los estímulos vigentes para las exportaciones.
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NOTA:
|
El
original ANEXO VI fue aprobado por Resolución 459/84.
|
1ra. modificación aprobada
por Resolución 1262/84.
|
2da. modificación aprobada
por Resolución 1566/89.
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