DC-5-1993
VISTO:
El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 23/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación Nº 24 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que
el Subgrupo de Trabajo Nº 2 ha elevado una propuesta de "ACUERDO PARA LA APLICACION DE LOS CONTROLES INTEGRADOS EN FRONTERA ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR"
denominado "ACUERDO DE RECIFE".
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ART.
1: Aprobar el "ACUERDO PARA LA APLICACION DE LOS CONTROLES INTEGRADOS EN FRONTERA ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR" DENOMINADO "ACUERDO DE
RECIFE" que figura en el anexo a la presente Decisión.
IV CMC - Asunción, 1/VII/93.
ARTICULO 14: El material necesario para el desempeño del País
Limítrofe en el País Sede, o para los funcionarios del País Limítrofe en razón
de su servicio, estará dispensado de restricciones de carácter económico, de
derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la
importación y exportación en el País Sede.
Las mencionadas restricciones tampoco se
aplicarán a los vehículos utilizados por los funcionarios del País Limítrofe,
tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede, como para el
recorrido entre el local de ese ejercicio y su domicilio.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 15: Los organismos nacionales competentes tomarán las
medidas que lleven a la más rápida adaptación de las instalaciones existentes,
a efectos de la pronta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTICULO 16: Los países signatarios deberán adoptar las medidas
necesarias, para que los organismos encargados de ejercer los controles a los
que se refiere el presente Acuerdo funcionen las 24 horas de cada día, todos
los días del año.
ARTICULO 17: Se faculta a los países a exhibir sus símbolos
patrios, emblemas nacionales y de organismos nacionales que presten servicio en
las Areas de Control Integrado, en las unidades y sectores que les sean
destinados en tales Areas.
ARTICULO 18: Los Estados Partes, en la medida de lo posible y
cuando las instalaciones existentes y el movimiento registrado así lo
aconsejen, tratarán de establecer los controles integrados, según el criterio
de país de entrada / país sede.