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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Aviso n° 22 |
18/09/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-22-2002-DGA |
Tema:
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Norma no publicada
en los Boletines de
la
Dirección General de Aduanas |
Asunto:
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Aviso 12/02
- Modificaciones al Capítulo 41 implementadas por el decreto 690/02. |
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Buenos
Aires, 18 de septiembre de 2002 |
Visto lo dispuesto mediante el Aviso mencionado en el
Asunto y , |
CONSIDERANDO: que con la entrada en
vigencia de
la Re
1342 Afip se ha dejado sin efecto
la Declaración Jurada
(DEJU), se informa que a los fines de registrar las destinaciones de
exportación para consumo de las mercaderías en cuestión corresponde autorizar
a que se continue utilizando
la Autoliquidación Libre
(LM-000), aplicando solo el 5% en concepto de derechos de exportación. |
Queda
entendido que la responsabilidad del exportador por el pago de los derechos
de exportación emergentes del Decreto 690/02, subsistirá hasta que
la Dirección de Promoción
de las Exportaciones de cumplimiento a lo establecido en su Nota 316/02
recaida en el Expediente 411696/02. |
En
función de lo previsto en el punto L del Anexo IX de
la Res 1161, para
la Autoliquidación Libre
(LM-000), en lo que respecta al Número de Expediente se declarará el
411696/02 y como acto Dispositivo, el número del presente Aviso. |
Por
lo expuesto queda sin efecto lo establecido en el Aviso 12/02 Dga. |
Publíquese
en el Boletín de
la
Dirección General de Aduanas. |
Fdo: |
Pedro Antonio Girondin |
Director de Técnica |
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