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VISTO la Resolución 2382/91
relativa al Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte internacional Terrestre
y el Acta de la VI Reunión del Subgrupo Técnico N° 2
"ASUNTOS ADUANEROS" del Grupo Mercado Común del Sur,
realizada en Montevideo del 17 al 18 de junio de 1992 y
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CONSIDERANDO: Que, por
Resolución 2783/93 a la República
de Chile a la nómina de países para el uso del MIC/DTA, según Anexo VII
"A" de la misma.
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Que mediante Nota N°
091/93 del Administrador de la
Aduana de los Andes, fue comunicado oficialmente y remitido
el precinto en uso por la Dirección Nacional de Aduanas de Chile (NA
'38092/93), correspondiendo, en consecuencia, la incorporación del modelo de
precinto en el Anexo VIII de la Resolución citada.
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Que, por otra arte, en el
Apartado 2.4 del Acta citada en el VISTO, se acordó la identificación de los
precintos aduaneros por un código alfanumérico que comienza con las letras
"MS" seguido de un guión y la inicial de la primera letra del país y luego una numeración de seis dígitos que
será correlativa por país, acordándose, además, que cada Aduana
informará a su contraparte de los tres países la cantidad de precintos
emitidos para un mejor control.
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Que habiéndose procedido a
la confección de los precintos en la forma señalada, corresponde ponerlos en
vigencia a partir del 1 de abril del año en curso, en armonía con lo acordado
en la VIII Reunión del
Subgrupo Técnico, donde se recomendó la comunicación de los nuevos modelos de
precinto con suficiente antelación para
el conocimiento de todas las Aduanas del MERCOSUR.
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Que, en consecuencia, y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
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El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO
1o Aprobar el
Indice Temático que se detalla en el Anexo I "A" de la presente; el
Anexo VII "A" referente al RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS NOMINA DE
PAISES Y MODELOS, y el Anexo VIII/I PRECINTOS
MSA Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION, que forman parte
integrante de la presente Resolución, que reemplazan a los Anexos I y VIII de
la Resolución 2382/91.
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ART.
2o Derogar los Anexos I y VIII de la Resolución 2382/91
(BANA N° 8/92).
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ART.30 El Anexo VIII/I regirá a partir del 1o de abril de 1993,
aplicándose hasta esa fecha el precinto ANA, cuyo modelo obra en ese Anexo,
para todos los países.
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ART. 4o Remítase
copia del precinto a las Direcciones Nacionales de Aduana de los países integrantes
del MERCOSUR y comuníquese la cantidad de precintos emitida (301.000 unidades) , con la numeración 000001 a 301.000. Cumplido, por la Secretaría del
Interior, remítase un ejemplar de los precintos a las Aduanas de frontera con
los países integrantes del MERCOSUR para que procedan a la entrega oficial a
su contraparte en la frontera con
el otro país.
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ART.
5°.- De forma.
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ANEXO
I "A"
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INDICE
TEMATICO
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ANEXO II
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ANEXO
III
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ANEXO
IV
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ANEXO
V
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ANEXO
VI
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ANEXO
VII
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ANEXO
VIII "A"
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TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA.
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Norma
general y disposiciones específicas.
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ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
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MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA.
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INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.
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CODIGOS
DE PAISES, DE ADUANAS DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.
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USO
DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES.
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RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS -
NOMINA DE PAISES Y MODELOS.
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ANEXO
Vill/l
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PRECINTOS
MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION.
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ANEXO
IX
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FORMA
DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
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ANEXO
X
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COMISION
DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONOSUR -ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES
(ARTICULO 14 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES - CAPITULO I Y ARTICULO
29 DEL ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS).
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NOTA:
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El original Anexo I fue aprobado por Resolución N°
2382/91.
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Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución N° 458/93.
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