Detalle de la norma RE-457-1999-MEOSP
Resolución Nro. 457 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Derecho de Importación Intrazona vigente, a importaciones de azúcar
Boletín Oficial
Fecha: 20/04/1999
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 457

19/04/1999

Fecha:

 20/04/1999

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-457-1999-MEOSP
Tema LOA:
 556

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Otórgase una preferencia porcentual sobre el Derecho de Importación Intrazona vigente, a importaciones de azúcar originarias y procedentes de las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº 061-003003/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que tendiendo en cuenta lo dispuesto en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y las Decisiones del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 19/94 y 16/96, así como lo acordado en el Acta de la XXXII Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMUN, en el marco de las Decisiones mencionadas, y los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que quedaran plasmados en el Acta de la Reunión de Ministros de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL celebrada en la ciudad de RIO DE JANEIRO el día 9 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en función de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Ministerios —t. o. 1992—.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar una preferencia porcentual del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Derecho de Importación Intrazona vigente, a las importaciones de azúcar orginarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY que ingresen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00 y 1701.99.00 en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández

 

 

.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-16-1996-CMC Preferencia porcentual sobre derecho de importación
Relaciona DE-998-1995-PEN Derecho de Importación Intrazona vigente, a importaciones de azúcar
Relaciona DC-19-1994-CMC Preferencia porcentual sobre derecho de importación