Detalle de la norma RE-452-1996-ANA
Resolución Nro. 452 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Exportación Prohibida.
Boletín Oficial
Fecha: 19/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 452

07/02/1996

Fecha:

 19/02/1996

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Dependencia:

RE-452-1996-ANA

Tema LOA:

0107 

Tema:

Exportación Prohibida.

Asunto:

Adecuase el ordenamiento a la NCM vigente a partir del 1/1/96.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO la Resolución ANA N° 2053/93 relativa a mercaderías de exportación prohibida no receptuadas en otras normas aduaneras específicas, y

CONSIDERANDO: Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1o de enero de 1996 y el dictado de la Resolución N° 417/95 de la SECRETARIA DE CULTURA. corresponde su adecuación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articulo 23. inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "B" de la presente que reemplaza al ANEXO I "A" de la Resolución ANA2053/93.

ART. 2o - Derogar la Resolución ANA N° 439/95.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "B"

 

POSICION ARANCELARIA

LISTA DE MERCADERIAS

NORMAS

OBSERVACIONES

0306.13.00 0306.23.00

Langostinos frescos, refrigerados o congelados

Resolución 808/1987 ME - Art. 1°

Sin clasificar según cantidad de piezas por unidad de peso

9701.10.00 9701.90.00 9702.00.00 9703.00.00 9705.00.00 9706.00.00

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; "collages" y cuadros similares grabados, estampas y litografías originales; obras originales de estatuaria o de materia, objetos para colecciones que tengan un interés histórico arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático o antigüedades de más de cien años.

Decreto 159/73 Art. 4o y 5o

Resolución 1576/73 MCE

Resolución 417/95 SC

Originales de autores extranjeros fallecidos. Se exceptúa por Art. 5o

a) La reexportación de bienes conducidos por pasajeros de categoría "I" condicionado a que en oportunidad de su previa introducción al país los declaren ante la autoridad aduanera.

b) Las exportaciones temporales que cuenten con autorización expedida por el Ministerio de Cultura y Educación.

c) La reexportación definitiva de bienes oportunamente importados pero sin carácter definitivo, por estar sometidos a un régimen aduanero suspensivo.

 

 

 

 

d) Los bienes de Propiedad de Representaciones Diplomáticas extranjeras y de sus diplomáticos que hayan sido declarados ante la Aduana en ocasión de su ingreso al país.

e) Los bienes enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u otros organismos oficiales para uso de las representaciones permanentes en el exterior.

 

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución ANA N° 2053/93.

La primera modificación fue aprobada por Resolución ANA N° 439/95.

Esta es la segunda modificación aprobada por Res ANA N° 452/96.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2053-1993-ANA Anexo I Exportación Prohibida