0306.13.00
0306.23.00
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Langostinos frescos, refrigerados o congelados
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Resolución
808/1987 ME - Art. 1°
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Sin clasificar según
cantidad de piezas por unidad de peso
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9701.10.00
9701.90.00 9702.00.00 9703.00.00 9705.00.00 9706.00.00
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Pinturas y dibujos,
hechos totalmente a mano, excepto los
dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a
mano; "collages" y cuadros
similares grabados, estampas y litografías originales; obras originales de estatuaria o de materia,
objetos para colecciones que tengan un interés histórico arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático o antigüedades de más de cien años.
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Decreto
159/73 Art. 4o y 5o
Resolución
1576/73 MCE
Resolución
417/95 SC
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Originales de autores
extranjeros fallecidos. Se exceptúa por
Art. 5o
a) La reexportación de bienes
conducidos por pasajeros de categoría "I" condicionado a que en
oportunidad de su previa introducción al país
los declaren ante la autoridad aduanera.
b) Las exportaciones temporales que cuenten con autorización
expedida por el Ministerio de Cultura y Educación.
c) La reexportación
definitiva de bienes oportunamente
importados pero sin carácter definitivo, por estar sometidos a un régimen aduanero suspensivo.
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